REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001546
ASUNTO : LP11-P-2009-001546


Recibido la presente solicitud procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 11, 23, 108 .5 del Código Penal y artículos 318 numeral 3 y 320 ambos de la norma procesal penal vigente.
Identificación de las Partes
Imputado: JESÚS FERNANDO MONCADA CONTRERAS, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, cédula de identidad n° 14.762.311, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-03-82, casado, de oficio conductor, domiciliado en la carretera Panamericana, casa 4-103, cerca del Hotel Mi Tía, la Blanca, el Vigía Estado Mérida.
Victima: SOLYERIS AMINTA SANCHEZ ANGULO, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.029.005, de profesión estudiante, residenciada en la Blanca vía Panamericana, a dos casas de la farmacia la Blanca, casa n° 4-130, El Vigía Estado Mérida.

Quien decide previamente observa:
En fecha 10 de junio de 2006, se presentó por ante las sede de la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, la ciudadana: SANCHEZ ANGULO SOLYERIS AMINTA, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.029.005, de profesión estudiante, residenciada en la Blanca vía Panamericana, a dos casas de la farmacia la Blanca, casa n° 4-130, El Vigía Estado Mérida, quien manifestó lo siguiente:… “ Yo vengo a denunciar al ciudadano JESUS FERNANDO MONCADA CONTRERAS, de 23 años de edad, quien vive en la dirección indicada y quien es mi esposo, porque el día de ayer 09-06-06, como a eso de las diez y media de la noche me dirigía a mi casa, ya que me encontraba en la casa de mi mamá de nombre Solvay Angulo de Sánchez quien me acompañó hasta mi casa, cuando llegamos a mi casa Jesús Fernando ya estaba allí con nuestra hija de nombre Soliany Fernanda Moncada Sánchez, de un año y medio de nacida, al momento en que llegamos a la casa la niña estaba en la parte de atrás en la casa de la mamá de Jesús Fernando, entonces yo fui y la busque y la lleve a mi casa, cuando entre y me dirigí a la cocina para hacerle un tetero a mi hija Jesús Fernando, me dio un golpe en la cara del lado derecho que me hizo caer al piso con la niña, luego agarro un cuchillo y me lo coloco en el cuello, porque él me iba a matar, entonces como yo grite mamá se regreso y desde el portón le gritaba a la mamá de Jesús, la señora Arminda Contreras, que no dejara que me golpeara porque si no ella iba a llamar la policía, entonces Jesús Fernando, me sacó de la casa para la calle y agarró a mi mamá y le pego por la cara lanzándola al piso del golpe, luego se fue para donde había caído mi mamá la levantó y la siguió golpeando para por último lanzarla contra la cerca, luego Jesús Alcanzó a mi mamá y la agarro de ambas manos y la estremecía, en vista de tal situación yo me fui con mi mamá y la niña para la casa de mi mamá, pero queriendo golpearla nuevamente, hoy 10-06-06 en la mañana como a eso de las ocho de la mañana me fui para mi casa a buscarle ropa a mi hija y Jesús Fernando, ya me tenía la ropa afuera, él no quiere que yo me quede con las cosas de línea blanca que tenemos en la casa porque apurado me iba a dejar sacar la ropa nada mas.” Es todo.

En el presente caso nos encontramos en la presumible comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha en que se apertura la investigación 12-06-2006, hoy artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en perjuicio de SOLYERIS AMINTA SANCHEZ ANGULO; los cuales establecen el primero de ellos una pena de de seis (6) a quince (15) meses de prisión, el segundo una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses; y el tercero una pena de tres (3) a dieciocho (18) meses de prisión, y que al realizar la correspondiente operación aritmética conforme lo establece el artículo 88 del Código Penal y aplicando el artículo 37 eiudem, a los delitos antes descritos, se establece como su término medio de pena a cumplir de: Un (1) año, diez (10) meses y ocho (8) días de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 numeral 5 ibídem, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha de 09-06-2006, hasta la presente fecha (21-07-2009), han transcurrido tres (3) años, un (1) mes y doce (12) días, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, el tiempo evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos ha operado efectivamente la prescripción ordinaria de la acción penal, no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 eiusdem, en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal.

DECISIÓN

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÌA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 numeral 5 Código Penal, a favor del imputado JESÚS FERNANDO MONCADA CONTRERAS, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, cédula de identidad n° 14.762.311, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-03-82, casado, de oficio conductor, domiciliado en la carretera Panamericana, casa 4-103, cerca del Hotel Mi Tía, la Blanca, el Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha en que se apertura la investigación 10-06-2006, hoy artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en perjuicio de SOLYERIS AMINTA SANCHEZ ANGULO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, imputado y víctima. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. _____________________________

En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior librando boletas N°______________________________ Conste.