REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002717
ASUNTO : LP11-P-2008-002717
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que cursa a los folios 71 y 72, conta solicitud interpuesta por el representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Abogada Zaida Dávila, en la que pide se dicte orden de captura en contra del ciudadano WUILFREDO PEREZ LOPEZ, en vista de la incomparecencia de ésta persona al acto de audiencia preliminar convocado, a tales efectos este Tribunal para decidir hace la siguientes consideraciones:
La presente causa fue aperturada oportunamente en contra del ciudadano WUILFREDO PEREZ LOPEZ, quien fue presentado ante éste juzgado el día 10 de octubre de 2008, realizándose la audiencia de presentación de imputado en la que se acordó como flagrante la aprehensión, la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medida de seguridad y protección a la víctima conforme a los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 eiusdem, e imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en atender a las citaciones y llamados por parte del imputado, solicitados tanto por este Tribunal como por el Ministerio Público.
En fecha 15-05-2009 el Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del imputado WUILFREDO PEREZ LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA MENDEZ OSUNA.
En fecha 15-05-2009, se ordenó fijar audiencia preliminar para el día 25-05-2009, a las dos horas de la tarde.(folio 49)
Consta a los folios 52 y 53 acta de fecha 25-05-2009, suscrita por este Tribunal y las partes, por medio de la cual se difiere la audiencia preliminar en virtud de la solicitud de la defensa de que se practique un experticia psiquiatrita al imputado de autos.
Consta al folio 59, oficio n° 9700-230-MF-268 de fecha 10-06-2009, suscrito por Dr. Jolfix José Marín Gil, Psiquiatra Forense II, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de El Vigía Estado Mérida, por medio del cual hace del conocimiento al tribunal que el ciudadano WILBERTO PEREZ FLORES, no ha comparecido por ante ese despacho, a los fines de la evaluación psiquiatrica.
Consta al folio 61 auto por medio del cual se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar el día 30-06-2009, a las 2.00 de la tarde.
Consta al folio 63 boleta de citación a nombre del imputado WUILBERTO PEREZ FLORES, titular de la cédula de identidad n° 81.407.905, debidamente firmada.
En fecha 30-06-2009, se acordó diferir la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado hoy acusado WUILBERTO PEREZ FLORES, y se fija como nueva oportunidad para la celebración de la misma el día 14-07-2009, a las 11:30 de la mañana, (folios 66 y 67).
Consta al vuelto de folio 68 diligencia del alguacil Nicolas Torres, por medio de la cual hace del conocimiento al tribunal que el ciudadano a citar (WUILBERTO PEREZ FLORES) no fue citado en razón de que la dirección es inexacta.
En fecha 14-06-2009, no se celebra la audiencia, en vista de la incomparecencia del imputado, (folio 69 y 70).
De todo lo anterior, observa este Tribunal que el acusado WUILBERTO PEREZ FLORES, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por esta instancia judicial, desconociendo este Tribunal el motivo de su incumplimiento y como quiera que los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, conforme lo dispone al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es menester dictar las providencias ha que haya lugar a fin de que se garantice plenamente la presencia del acusado en los actos que fije el Tribunal, y así evitar las continuas dilaciones que se presentan en el proceso debido a las reiteradas ausencias del acusado, en consecuencia, éste Tribunal estima procedente y ajustado a derecho lo solicitado por el ABG. ZAIDA DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de expedir una ORDEN DE APREHENSION en contra del acusado, ciudadano: WUILBERTO PEREZ FLORES, de acuerdo con lo dispuesto expresamente en el Primer Aparte del Artículo 250 Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el los Artículos 64 Primer Aparte y 118 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, en concordancia con los Artículos 26, 30 Último Aparte, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del acusado WUILBERTO PEREZ FLOREZ, colombiano, natural de Cartagena Colombia, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.407.905, soltero, nacido en fecha 10-10-1955, Albañil, residenciado en el barrio 12 de Octubre, calle 8, con avenida 6, casa s/n El Vigía Estado Mérida, con fundamento en los Numerales 1°, 2°, 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda oficiar inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, debiendo ponerlo inmediatamente a la orden de este Tribunal de Control N° 01 en el lapso legal correspondiente, no mayor de 48 horas, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios a los organismos de seguridad del Estado. Se ordena librar boletas de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la defensa y victima. CUMPLASE.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 1
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. _______________________________ y se libraron oficios Nrs. ______________________________________________
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CONSTE/SRIA.