REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001584
ASUNTO : LP11-P-2009-001584


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

VISTO: Por cuanto este Tribunal en fecha 22-07-2009, recibió escrito suscrito por el abogada GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Titular, adscrito a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JULIO CESAR MALDONADO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 3.297.345, residenciado en la avenida 3 con calle 7, calle 7 numero 14 El Moralito Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado (hoy 409 del Código Penal Vigente), en perjuicio del el mismo, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
En fecha 09-07-1999, se inicia la presente averiguación en virtud del levantamiento del cadáver por parte del funcionario MIGUEL ANTONIO GAINZA, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Terrestre N° 62, Puesto de Tránsito El Vigía, Estado Mérida, en la cual deja constancia que el día 09-07-1999, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, se trasladó a la carretera que conduce El Vigía El Moralito, sector hacienda El Amparo y al llegar al sitio constató que se trataba de un volcamiento en la vía con una persona muerta, dejando constancia que se encontraba involucrado un vehículo con placas LAE-48A, marca Ford, modelo 1997, clase camioneta, tipo Sport Wagon. A consecuencia del mencionado accidente, resultó muerto el ciudadano quién en vida respondía al nombre de JULIO CESAR MALDONADO MARQUEZ, quién fue trasladado a la morgue del Hospital II de El Vigía Estado Mérida…
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, que prevé una pena de prisión de seis meses a cinco años; correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto en el presente caso no se aplica el artículo 37 del Código Penal y el lapso de prescripción en el Homicidio culposo, se debe calcular en base a los cinco años, por el hecho de haber resultado una persona muerta, tal y como lo establece el artículo 411 del Código Penal derogado al señalar “…En la aplicación de esta pena, los Tribunales de Justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente…”; en consecuencia, en el presente caso, se evidencia que desde la fecha en que ocurrió el hecho 09-07-1999, hasta la presente fecha 23-07-2009, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra JULIO CESAR MALDONADO MARQUEZ, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JULIO CESAR MALDONADO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 3.297.345, residenciado en la avenida 3 con calle 7, calle 7 numero 14 El Moralito Estado Zulia (OCCISO), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado (hoy 409 del Código Penal Vigente), de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes de esta decisión. Firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01

ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIO:

ABG. YRLEN HERNANDEZ

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA