REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001599
ASUNTO : LP11-P-2009-001599

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado (calificación de flagrancia) efectuada el día de hoy veintisiete de julio de dos mil nueve (27-07-2009), este Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y OTROS PEDIMENTOS

Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano MIGUEL ANGEL MARQUEZ NORIEGA, Venezolano, Titular De La Cedula De Identidad N° v-19.319.648, NACIDO EN EL Vigía Estado Mérida, 11-08-1989, hijo de María inocencia Noriega Sánchez (V) y miguel Antonio Márquez Márquez (V), embolsador de plátanos, residenciado en Urbanización La Páez, Sector II, Finca Vigía, casa 1-33, teléfono 0424-7517778, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos. Solicitando la imposición de medida de presentación periódica de imputado; procedimiento ordinario, conforme a los artículos 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa privada Abg. JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, manifestó: “… en su oportunidad solicitaremos al Ministerio público las diligencias pertinentes y nos adherimos al pedimento Fiscal…”, y consigno copia de la cédula de identidad, constancia de residencia y de trabajo.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN
I
Los hechos que dieron lugar a la presente causa aprehensión del imputado, según el acta policial inserta al folio 02, N° 0205/2009, de fecha 25-07-2009, son los siguientes: “…Siendo las 01:00 horas de la madrugada del día de hoy 25/07/09, encontrándonos en labores de patrullaje motorizado por la Urbanización Páez, sector I, específicamente en el estacionamiento que conduce a la vereda 26, cuando avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial emprendió la huida desconociéndose el motivo, visualizando el Agente (PM) Luís Escalante que el sujeto lanzó un arma de fuego en el techo de una de las viviendas, en vista de lo ocurrido se procedió a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, procediendo a la persecución del mismo, dándole captura en el sector II específicamente frente a la Escuela 24 de Julio, quien vestía para el momento franelilla de color azul claro, pantalón jean y zapatos color negro, procediendo el Sub- Inspector (PM) Jean Carlos a realizarle la inspección personal, según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada que lo comprometiera con algún hecho delictivo, de la misma manera nos trasladamos a pie en compañía del sujeto hasta el lugar donde había lanzado el arma de fuego, llegando específicamente en la vereda 26, casa N° 01 entrevistando a la ciudadana de la tercera edad, manifestando ser la dueña de la vivienda, a quien se le pidió autorización para subir al techo y ubicar el arma de fuego que habían lanzado, manifestando la misma que si, subiéndose hasta el techo de la vivienda el Sub-Inspector (PM) Jean Carlos Quintero y el Agente (PM) Luís Escalente, encontrando el Sub-Inspector (PM) Quintero, un arma de fuego, tipo pistola, color plateado con negro y empuñadura de color negro, marca Pietro Beretta, con seriales limados, calibre 380, sin cargador, ni cartuchos…omissis…dando a conocer los derechos al imputado, conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: MARQUEZ NORIEGA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad n° 19.319.648, fecha de nacimiento 11-08-1989, de 19 años de edad, soltero, obrero, natural de El Vigía y residenciado en la Finca El Vigía, calle principal, casa sin numero…omissis…”.

De la revisión de las actuaciones, muy especialmente del 1.- ACTA POLICIAL N° 0205/2009, de fecha 25-07-2009, suscrita por los Funcionarios actuantes: SUB-INSPECTOR (PM)JEAN CARLOS QUINTERO, AGENTE (PM) LUIS ESCALANTE, AGENTE (PM) JORGE OSUNA Y AGENTE (PM) ORTEGA NESTOR, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub- Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, por medio de la cual se desprende las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la detención del imputado MIGUEL ANGEL MARQUEZ NORIEGA, así mismo la incautación de un arma de fuego. (Folio 2 y vuelto); 2.- Acta de Cadena de custodia, de fecha 25-07-2009, (folio 3 y vuelto). 3.- Acta de imposición de derechos del imputado, (folio 4); 4.- Orden de inicio a la Averiguación suscrito por la Fiscal Auxiliar Sexto del proceso Abg. Susan Colina, (folio 5); 4.- Acta de Investigación suscrita por el Detective Miguel barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, (folio 20); 5.- Acta de Investigación, de fecha 25-07-2009, suscrita por el Agente Carlos Montilla, (folio 22); 6.- Inspección Técnica N° 01-265, suscrita por los AGENTES CARLOS MONTILLA (Investigados) Y AGENTE FLORES YOSMER (Técnico), adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 25-07-2009. (folio 23 y vuelto); 7.-Inspección Técnica N° 01-266, suscrita por los AGENTES CARLOS MONTILLA (Investigados) Y AGENTE FLORES YOSMER (Técnico), adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 25-07-2009. (folio 23 y vuelto); 8.- Planilla de cadena de Custodia n° 0408-09, (folio 25); reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0488, de fecha 25-07-2009, suscrito por el Agente Investigador I FLORES YOSMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía. (Folio 27 y vuelto).
.
Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a esta juzgadora tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado de autos, ya que el mismo había ocultado y luego lanzado hacia el techo de una vivienda un arma de fuego la cual no tenía su debida permisología; tal hecho encuadra en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, según las previsiones del artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.

La flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe. Pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva. En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce suficientemente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, pues al imputado le fui incautado oculta dentro del carro donde se trasportaba el arma de fuego, específicamente debajo del asiento donde se encontraba; lo que en suma, hace presumir con fundamento que la persona aprehendida, está incursa como autor del delito antes señalado y en consecuencia su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.

Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado MIGUEL ANGEL MARQUEZ NORIEGA, precalificando el hecho en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, por cuanto el reconocimiento legal señala en sus conclusiones lo siguiente: … “ un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros Short, la cual puede ser utilizada para someter y coaccionar bajo amenaza de muerte a las personas, la misma al ser percutida puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad hasta incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida…”, siendo este reconocimiento legal un requisito fundamental para precalificar el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ya que el mismo, es un delito de peligro, y el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Penal, en fecha 07-08-06, ha dicho que “…en los delito de peligro abstracto, a diferencia de los de peligro concreto, no se exige un resultado de proximidad de una lesión de un determinado bien jurídico sino es suficiente la peligrosidad de la conducta, que se supone inherente a la acción salvo que se pruebe; en el caso especifico su exclusión de antemano…”, y la misma Sala en fecha 28-09-04, estableció: “…En efecto estima la Sala que para establecer el cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma, es menester comprobar inicialmente la existencia del objeto (arma) y la tenencia de la misma bajo la disponibilidad del acusado; siendo por ello necesario realizar a dicho objeto la experticia correspondiente, a los fines de determinar la existencia o no del arma…”, por ello, esta juzgadora precalifica la conducta del imputado en el delito ya mencionado. Y así se declara.

II
En cuanto a la medida de coerción (presentación personal del imputado ante el Tribunal) solicitada por la representante fiscal, estima quien aquí decide que de acuerdo a la gravedad de la pena asignada al delito de ocultamiento de arma de fuego (3 a 5 años de prisión), estamos ante un delito de mediana entidad no obstante su disvalor de acción; se trata de un imputado el cual no presenta registro policiales; no hay constancia de que la persona aprehendida carezca de arraigo en el país y no hay prueba idónea del peligro de fuga o de obstaculización, con un acto concreto o fase dentro del proceso, a lo que se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible (…)” resulta pertinente -por aplicación del principio pro libertatis- imponer al ciudadano MIGUEL ANGEL MARQUEZ NORIEGA, (identificado en autos) y con preferencia legal, medida menos gravosa, que para el caso particular consiste en: Presentación personal del imputado cada quince (15) días ante el Tribunal, y así se declara.

III
Habida cuenta de lo determinado en el particular I de este auto y conforme al artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que esta juzgadora estima que no están todas las diligencias y elementos de convicción necesarios en la investigación, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, y así se declara.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado MIGUEL ANGEL MARQUEZ NORIEGA, Venezolano, Titular De La Cedula De Identidad N° v-19.319.648, NACIDO EN EL Vigía Estado Mérida, 11-08-1989, hijo de María inocencia Noriega Sánchez (V) y miguel Antonio Márquez Márquez (V), embolsador de plátanos, residenciado en Urbanización La Páez, Sector II, Finca Vigía, casa 1-33, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2- Precalifica el hecho en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; 3.- Impone al imputado de autos, las medida de coerción personal menos graves de: Presentación personal cada quince (15) días ante el Tribunal; líbrese boleta de libertad. 4.- Ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO en la presente causa, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalia Sexta del Proceso del Ministerio Público, una vez firme lo antes resuelto, conforme al artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de presentación de imputado. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 277 del Código Penal, 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA MEJIAS CO0NTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. IRLEM HERNANDEZ PRADO