REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000919
ASUNTO : LP11-P-2009-000919
AUTO ORDENANDO LA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que en la solicitud no consta resolución alguna de orden de destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal procede de la siguiente manera:
PRIMERO: Obra a los folios desde seis (6) al diez (10) decisión por medio de la cual se fundamenta la aprehensión en situación de flagrancia en contra del imputado DELGADO RUJANO TRIUNFO, natural de Colombia, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía n° 13.305.526, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; se decreta el procedimiento abreviado y se impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: Consta al folio 11, Experticia Química N° 9700-067-0576, de fecha 21-03-2009, suscrita por los experto Profesional I Dr. Mario Javier Abchi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corresponde a la sustancia denominada COCAINA BASE, CON UN PESO NETO DE CIENTO NUEVE (109) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS.
TERCERO: Consta al folio uno (1), oficio N° LK11O20099001876, de fecha 29-04-2009, por medio del cual el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, remite copias certificadas de las actuaciones arriba descritas, a los fines de que se proceda conforme lo indica el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se autorice al Ministerio Público para realizar la destrucción de la droga incautada en el asunto penal N° LP11-P-2009-000650, EXPEDIENTE DE FISCALIA N° 14F6265-09, es por lo que este Tribunal considera procedente autorizar la destrucción de la misma.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que proceda a la destrucción de la droga incautada y que aparece descrita en la experticia Química N° 9700-067-0576, de fecha 21-03-2009, suscrita por el Profesional I Dr. Mario Javier Abchi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corresponde a la sustancia denominada COCAINA BASE, CON UN PESO NETO DE CIENTO NUEVE (109) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS. En consecuencia, se ordena remitir con oficio copia de la experticia química descrita, y autorizar la destrucción de droga a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. _______________________________
En fecha_______________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se remitió la causa oficio N° ________________.