REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 3 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002413
ASUNTO : LP11-P-2007-002413
AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 02-07-09, se celebró audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado JOHNUY RAUL CALDERON QUINTERO, en decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de Febrero del año 2008, mediante la cual se acordó como formula alterna de prosecución del proceso, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un año, y visto el cumplimiento total de las condiciones impuestas, este Tribunal Decretó la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello, acordó a favor del acusado JOHNUY RAUL CALDERON QUINTERO, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede por auto separado a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
DATOS DE IDENTIFICACION DEL ACUSADO
1.- JOHNUY RAUL CALDERON QUINTERO, venezolano, con fecha de nacimiento 27-06-1959, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.202.309, soltero, Perito Forestal y Comerciante, domiciliado en Local Comercial DIEPARH, ubicado en la Avenida Donpepe Rojas, Sector 1° de Mayo N° 06-15 al lado de Repuestos J.A., El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-881.1690 y 0424-773.71.32.
HECHOS IMPUTADOS
La Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público, acusó al ciudadano JOHNUY RAUL CALDERON QUINTERO, por los siguientes hechos: El día 10/10/2007, siendo aproximadamente las 08:30 am., cuando la víctima ANELYN NARY MENDEZ GUERRA, se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización La Tomoza, Calle 2, casa N° 118, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en compañía de su concubino el imputado JOHNUY RAUL CALDERON QUINTERO, se generó entre estos una discusión, donde la primera nombrada le pidió a su concubino que se fuera de la casa, circunstancia que generó que dicho ciudadano se le abalanzara encima, tirándola en el piso par luego maltratarla físicamente causándole lesiones que ameritaron asistencia médica que deben sanar en un tiempo de seis (06) días salvo complicaciones posteriores; circunstancias por la cual procedió a interponer en esa misma fecha a las 10:30 am, formal denuncia ante el CICPC de la Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, dándose inicio al presente proceso penal en contra del referido ciudadano, donde expuso lo sucedido señalando igualmente que su concubino la había maltratado en otra oportunidad cuando ella estaba embarazada.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 19-09-2009, la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público, presentó formal acusación contra el ciudadano JOHNUY RAUL CALDERON QUINTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANELYN NARY MÉNDEZ GUERRA y solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos (folios 37 al 40).
En fecha 18/02/08 se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar, durante la cual, una vez admitida la acusación y las pruebas presentadas, este Tribunal decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del JOHNUY RAUL CALDERON QUINTERO, a solicitud de este último quien admitió los hechos y acepto su responsabilidad y ratificada por la defensa técnica, sin objeción de la víctima y con la opinión favorable del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndosele un lapso de prueba de UN (01) AÑO de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, e imponiéndosele las siguientes condiciones: 1- Abstenerse de agredir física y verbalmente a la víctima, ni por sí ni por interpuesta persona. 2-Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y si es posible someterse a la desintoxicación necesaria y 3. Cumplir con las demás condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal N° 02 El Vigía.
En fecha 19/02/2009, este Juzgado recibió oficio N° 349 de fecha 18/02/2009, mediante el cual la Jefe de la Unidad Técnica N° 02, remite a este Tribunal Informe Conductual Final del ciudadano JOHNUY RAUL CALDERON QUINTERO y en el que señala que el acusado demostró una conducta responsable y puntual durante su Régimen de Prueba. Hasta la fecha se han realizado un total de 08 entrevistas de control y una constatación laboral, las cuales fueron significativas. Finaliza bajo un nivel de supervisión medio, con una progresividad BUENA, dando cumplimiento a cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su Delegado de Prueba.. (folios 67 y 68).
En fecha 02/07/2009, se celebró la Audiencia de verificación de cumplimiento de la formula alterna de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; se constató el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado de autos, mediante la revisión en presencia de éste, la Fiscal del Ministerio Publico y la victima, el contenido del Informe conductual emanado de la Coordinación Zonal N° 02 de esta Entidad Federal, concluyendo que el acusado de autos, han cumplido efectivamente las condiciones impuestas por este Juzgado al otorgársele la referida Formula Alterna de prosecución del proceso.
En tal sentido observa este Juzgador, que en el caso de autos lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44, 45 y 318 ordinal 3°, de la Norma Adjetiva Penal, a favor del acusado JOHNUY RAUL CALDERON QUINTERO, por cuanto el mismo ha cumplido de forma cabal todas y cada una de las condiciones señaladas por el Tribunal durante el régimen de prueba impuesto. En consecuencia, cumplido como ha sido la referida formula alternativa de la prosecución del proceso, se acuerda la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, ÉSTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOHNUY RAUL CALDERON QUINTERO, plenamente identificados en autos, a quien se le sigue causa, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANELYN NARY MENDEZ GUERRA, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en virtud del cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 64 de la Ley de Género en armonía con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 13, 42, 43, 44, 45, 48 numeral 7° 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01
ABOG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE