REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 01 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001434
ASUNTO : LP11-P-2009-001434

AUTO N° 00213/09

ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD Y MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA

Finalizada la Audiencia de Flagrancia y de conformidad con lo previsto en los artículos 177 y 248 y 373 del Codito Orgánico Procesal Penal( en lo sucesivo COPP); Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, tal como consta en el acta levantada a tales fines por parte de la Secretaria del Tribunal, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, al investigado LUIS ALBERTO GUILLEN RIVERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen María Beleño; por los hechos ocurridos en fecha 28 de Junio de 2009(…); de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentaciones cada Veinticinco días en la sede del Tribunal, y cumplimiento de las Médidas de seguridad a favor de la victima; en consecuencia a lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano LUIS ALBERTO GUILLEN RIVERA, titular de la cédula Nº13020950, residenciado en BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 20, CASA N° 9-14, EL VIGIA ESTADO MERIDA, a solicitud del Ministerio Público, y según Acta Policial N° 0177-09, suscrita por los funcionarios Distinguido José Gerardo Angulo Altuve, Distinguido Days Arellano y Agente Zambrano Romero Jhoan Adalberto, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, en la que dejan constancia que: “Siendo las 11:30 horas de la mañana del día domingo 28-06-2009, se presentó en la Oficina de atención a la Mujer ubicada en la sede de la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, una ciudadana quien dijo llamarse Beleño Carmen María, residenciada en la zona Industrial, sector Nueva Patria, calle Arturo Michelena, casa Nº 05, quien declaró que venía a formula una denuncia en contra de su ex concubino de nombre Guillén Rivera Luís Alberto, el cual presuntamente el sábado 27-06-2009 en horas de la noche, llegó a la residencia de la misma y se introdujo sin autorización alguna en el momento que ella estaba fuera de la casa y al llegar a la misma él se encontraba debajo de la cama y al verla le comenzó a dar golpes de puño por todas partes de su cuerpo y sobre todo en la cara, jalándola del cabello para que no pudiera salir de la vivienda, agrediéndola verbalmente delante de sus hijos, esta ciudadana nos informó que el ciudadano estaba en estado de ebriedad y que el mismo se encontraba presuntamente en las invasiones que están ubicadas detrás de los bomberos El Vigía, en una parcela que él tiene allí, en vista de tal situación, se procedió a pedirle la colaboración a la Unidad Radio Patrullera P-402, conducida por el Distinguido José Angulo en compañía del Agente Jhoan Zambrano a quien se le informó la situación con la finalidad de que ubicara y trasladara hasta este despacho policial al ciudadano Guillén Rivera Luís Alberto, a quien le notificamos que por favor nos acompañara hasta la sede de la Sub Comisaría ya que había una denuncia en su contra por parte de la ciudadana Beleño Carmen María manifestando el mismo que sí nos iba a acompañar, donde procedimos a trasladarlo hasta la Oficina de Atención a la Mujer, donde la Distinguida Days Arellano le informó que iba a quedar detenido por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos. Así mismo, consta en actas inserta al folio 01, la denuncia realizada por la víctima ciudadana Beleño Carmen María, por ante el Departamento de Atención a la Mujer de la Sub Comisaría Policial Nº 12, en fecha 28-06-2009, en la que deja constancia que: “Yo vengo a denunciar al ciudadano Guillén Rivera Luís Alberto, quien puede ser ubicado en la misma dirección ya que es mi ex cónyuge y en el día de ayer sábado 27-06-2009, como a las 11:00 horas de la noche yo llegué a la casa con mis dos hijos y la niña me dice que ahí en la casa estaba su papá, yo le dije que no, que él no estaba y le dije que iba a buscar debajo de la cama, busqué y en la tercera cama cuando me agacho a ver, él estaba ahí y me agarró del cabello, me golpeó por la boca y por la cabeza después me arrastró por toda la casa y le quitó las llaves a la niña en el momento que ella estaba logrando abrir la puerta pero como estaba muy asustada no pudo y él aprovechó de quitársela, él me seguía jalando del cabello y yo como pude grité a la vecina de nombre Matilde Carrero, que me trajera la copia de la llave que ella tiene ya que yo le di una porque ella me cuida los niños, ella llegó y empezó a abrir la puerta por la parte de atrás, él se dio cuenta y empezaron a forcejear en la puerta, ella lo empujó y abrió la puerta, yo iba a correr para salir de la casa junto con los dos niños y él me agarra por el cabello de nuevo donde la hija de la señora Matilde de nombre Gregoria agarró un bloque y se lo lanzó por la cara donde él me soltó por el golpe y yo aproveché de salir corriendo junto con mis dos hijos. Este señor tiene seis meses de haberse ido de la casa ya que nosotros teníamos muchos problemas y cuando vivía conmigo siempre me golpeaba hasta un día que me agarró a golpes y me dejó toda morada donde yo lo denuncié por PTJ pero nunca lo localizaron porque él se fue de la casa; en la presente audiencia fue consignada por parte de la Vindicta Pública otros elementos de convicción tales como: Actas de investigación varias de fecha 30-06-2009; así como la Solicitud nro. 9700-230 de fecha 30-01-09, dirigida al Médico Forense de Guardia, en la cual la Victima ciudadana Beleño Carmen María, deberá presentarse a los fines de realizar el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, observando este Tribunal, que la investigación apenas se inicio en fecha: DIA: Domingo, 28 de Junio del presente año, por lo que se insta a la Victima presente en esta audiencia a los fines de practicarse tal Reconocimiento, y sea consignado a los fines de la investigación, siendo así las cosas, y siendo que el investigado fue aprendido a poco de cometerse el hecho denunciado por la victima presente en esta audiencia y la misma ratifica la forma como ocurrieron los hechos y las circunstancias denunciadas, tal como lo prevé la Ley de Genero; por tales consideraciones, se acuerda procedente decretar la aprehensión en situación de Flagrancia en contra del investigado de autos, negando la solicitud de la defensa en relación a que no se califique la aprehensión en Flagrancia por los fundamentos antes señalados, conforme lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Género, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se autoriza para que el presente asunto se siga por el procedimiento Especial, conforme lo establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada 25 días, se advierte al investigado que en caso de no cumplir la presente decisión se revoca la medida acordada de conformidad a lo previsto en el artículo 262 del COPP. Se acuerda la inmediata libertad del imputado LUIS ALBERTO GUILLEN RIVERA, titular de la cédula Nº13020950, residenciado en BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 20, CASA N° 9-14, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, se ordena librar la Boleta de Libertad respectiva. Vencido el lapso correspondiente se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de que continúe con la investigación. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Vindicta Pública, en relación de las Medidas de Protección a favor de la víctima, y se impone al imputado de autos, dichas medidas de protección y seguridad conforme lo establece el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales 5 y 6 es decir la prohibición para el Imputado de acercarse al lugar de trabajo, residencia o estudio de la víctima o por terceras personas y así como también realizar actos de persecución o acoso a la víctima. QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas. Se fundamentara la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución y artículos 1, 2, 5, 6,13, 8,9, 243, 256 y 262 del COPP. Se deja constancia que en la realización audiencia se guardaron todas las formalidades de Ley, tal como consta en el acta levantada por parte de Secretaria a tales fines, termino, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02


ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ