REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001437
ASUNTO : LP11-P-2009-001437

DECISIÓN NRO. 00212/09

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, quien obran en su condición de Fiscal Auxiliar, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en un RANCHO construido con paredes de varas de caña brava, techado con láminas de zin, con puertas de metal, pintado de color rosado, ubicado en sector Villa Milenio, la Blanca, parroquia Monseñor Pulido Méndez, El Vigía, Estado Mérida, en la cual habita la ciudadana MARIA EUGENICA CARRERO RANGEL; dicha visita domiciliaria es con la finalidad de la incautación de DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y cualquier otra evidencia de interés criminalístico. Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°- 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes y quien tendrá el mando del procedimiento recaerá en la persona del Sub- Inspector JHOAN ANGULO, funcionarios todos de la Sub-Comisaría Policial, los mismos deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la presente decisión. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.


JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG.DEISY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA,

ABG. YNSLENIA MARQUINA