REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 01 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001442
ASUNTO : LP11-P-2009-001442

DECISIÓN N°: 00214-09

Vista el escrito de fecha 01-07-2009, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de El Vigía en la fecha de hoy, asignando el N° LPLL-P-2009-001442, y remitido a éste Tribunal, en la misma fecha señalada, suscrito por la Ciudadana Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, donde solicita que se acuerde Medida JUDICIAL DE PROTECCION de conformidad a la nueva LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, por cuanto fecha 29/06/09, ordeno el inicio de la averiguación penal N° 14-F6-614-09, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana Zuly Margarita Rivera Rondón, titular de la cédula de identidad N° V-9.392.876, ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, Comando El Vigía, donde aparece como victima el ciudadano: CHADY ISAAM YARLIS HALAVI RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.228, de 23 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Avenida 4, Casa N° 1-26, El Vigía, Estado Mérida, quien fue sometido por varias personas (hombres) portando armas de fuego, dos de ellos con pasamontañas, el día 27/06/09 como a los 2.35 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraba en el Fundo La Trinidad, ubicado en el Sector Los Naranjos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes se lo llevaron del lugar en su propio vehículo el cual fue dejado en estado de abandono en jurisdicción del Estado Zulia, sin que hasta la presente fecha se conozca el paradero del ciudadano Chady Isaam Yarlis Halavi Rivera. Igualmente, informa que a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, se tuvo conocimiento que el ciudadano CHADY ISAAM YARLIS HALAVI RIVERA titular de la cédula de identidad N° V-18.056.228, posee las siguientes cuentas bancarias: N° 4535073 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, N° 0102-0304-07-0000016890 del BANCO DE VENEZUELA, N° 0134-0421-64-4212105207 de BANESCO, y N° 0161-0039-13-2339002812 de BANPRO, y es por que la Vindicta Fiscal, solicita se acuerde dicha medida de Protección sobre las cantidades de dinero que localicen en las referidas cuentas bancarias, por presumirse que el dinero que se encuentre en las mismas, sea utilizado para el rescate de la victima, en la investigación penal N° 14F6-614-09, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Contra el Delito de Secuestro, tal como consta en el escrito fiscal. Analizado los elementos antes señalados y visto tal requerimiento por parte de la Vindicta Pública y de acuerdo a los hechos y el derecho alegado, Este Tribunal de Control N° 02, acuerda lo solicitado; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Contra el Delito de Secuestro SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PROTECCION, en las cuentas bancarias: N° 4535073 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, N° 0102-0304-07-0000016890 del BANCO DE VENEZUELA, N° 0134-0421-64-4212105207 de BANESCO, y N° 0161-0039-13-2339002812 de BANPRO, del ciudadano CHADY ISAAM YARLIS HALAVI RIVERA titular de la cédula de identidad N° V-18.056.228. En consecuencia, Ofíciese los diferentes Gerentes de las Entidades Bancarias antes mencionadas y con sede en esta Circunscripción del Vigía. Una vez cumplidas las presentes actuaciones, remitirlas a la Fiscalía VI del Ministerio Público. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.


JUEZA FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ