REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 11 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001507
ASUNTO : LP11-P-2009-001507
DECISIÓN NRO. 00223/09

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Finalizada la audiencia y cumplidas las formalidades de Ley, tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines, de CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 175 y 177 del COPP; y articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en armonía con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), en investigación que se le sigue al imputado: FRANKLIN JOBANY ZERPA CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 en concordancia con el Articulo 15 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Macias Duque Elexida Del Carmen, y cumplidas con las formalidades de Ley, y luego de oídas las partes, este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado de autos, debidamente asistido por un Defensor Privado, previamente designado, quien aquí decide, al verificar los elementos de convicción presentados y expuestos observa: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al criterio expuesto en sentencia de fecha 15-02-2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrado Carmen de Merchán, en la que se establecen los criterios para determinar los supuestos de flagrancia, pasa el Tribunal a evaluar si en el presente caso se puede decretar con lugar la flagrancia solicitada por el Ministerio Público. A tal efecto, la referida sentencia ha dejado claro tres supuestos de importancia a considerar, entre ellos: 1.- que efectivamente se trata de un delito flagrante. 2.- que el referido delito sea de acción pública y 3.- que se produzca la aprehensión in fraganti. En el caso bajo examen, en cuanto a la aprehensión del ciudadano FRANKLIN JOBANY ZERPA CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 en concordancia con el Articulo 15 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Macias Duque Elexida Del Carmen, éste Juzgado de Control observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atenerse siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 , Ordinal 1° de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y : “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, (subrayado nuestro), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial; ó 2.- Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible. En consecuencia, en el presente caso, se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44, Ordinal 1º de nuestra Constitución Nacional, es decir que su detención fue Flagrante, ya que en el presente caso, el imputado antes señalado, fue aprendido a poco de cometerse presuntamente el delito y en el lapso que señala la Ley de Genero, siendo pre-calificado por la Representación Fiscal como es, el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 en concordancia con el Articulo 15 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Macias Duque Elexida Del Carmen. Ahora bien, en el presente caso quien aquí decide, considera que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad; aunado a los derechos que le asisten al investigado como son la presunción de Inocencia y Estado de Libertad, lo mas razonable es la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal y la advertencia del artículo 262 del COPP, que consisten en: PRESENTACIONES CADA OCHO DIAS y en caso de no cumplimiento se revoca la medida; y a favor de la victima, las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley de Genero, negándose la Medida Privativa de Libertad solicitada por la Vindicta Pública, por los fundamentos antes señalados. Y ASI SE DECIDE; por todo lo antes expuesto tanto los hechos como el derecho invocado, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, contra el imputado FRANKLIN JOBANY ZERPA CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 en concordancia con el Articulo 15 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Macias Duque Elexida Del Carmen; por los hechos, según se desprende de acta de investigación N° 0189-09, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (PM} CRISTOBAL RODRÍGUEZ. CABO SEGUNDO (PM} MONICA PEREZ. DlSTINGUIDO (PM} ALIRIO VALERO. adscritos a la Sub-Comisaría Policial NO 12 EI Vigía, en la que dejan constancia que: "Siendo las 11 :25 horas de la mañana de esta misma techa (08 DE julio de 2009); encantándome de servicio en el departamento de atención a la mujer ubicado en esta sub./Comisaría cuando se presento nuevamente la ciudadana: MACIAS DUQUE ELEXIDA DEL CARMEN, de 40 años de edad, Venezolana, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.398.766, Fecha de Nacimiento 01-02-68, de Ocupación Lic..en Educación, residenciada en: CANO SECO III CALLE 8 CON AV 5 CASA NO 18. TELEFONO 0426-731¬31-09. con una crisis de nervios manifestando que el ciudadano Jobany Zerpa estaba nuevamente hostigándola y dañándola mas psicológicamente por que en ese momento se encontraba en la aldea Hugo Chávez fría ubicada en la antigua sede del MTC, repartiendo y pegando por todas las instalaciones de dicha aldea unos panfletos y que el contenido de los mimos es en contra de ella, que ella ya no sabia que hacer con este ciudadano que no soportaba la persecución y acoso que mantenía constantemente en su contra, por lo que procedí de inmediato a la toma de la respectiva denuncia, seguidamente reporte vía radio una comisi6n policial del GRIM, contestando el reporte el C/1ero (PM) Cristóbal Rodríguez quien me informo que se encontraba en compañía del Distinguido (PM) Alirio Valero, donde Ie informo que por favor se trasladara al sector antes descrito. con la finalidad de que ubicaran y trasladaran hasta este despacho al ciudadano: Jobany Zerpa ya que había una denuncia en su contra por la presunta comisión de uno (s) de los delitos (s), previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, para darle fiel cumplimiento a lo establecido en el articulo 94 de la referida Ley, y que además dicho ciudadano ya tenia un expediente abierto por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico por el mismo delito, trasladándonos de inmediato a la aldea Hugo Rafael Chávez Fría, al llegar a la misma nos entrevistamos con los ciudadanos: ANDOLCE BELENO CLAUDIA MARYLlNA, de 23 años de edad, Venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° 17.028.284, Fecha de Nacimiento 16-11-85, de profesi6n Docente, residenciada en: A. 16 EDIFICIO MERENAT piso 1 APARTAMENTO 1-1, TELEFONO 0275-881-92-84, JIMENEZ URDANETA NORBELIS DEL CARMEN, de 35 años de edad, Venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad NO 11.915.820, Fecha de Nacimiento 15-01-74, de profesi6n Estudiante, residenciada en: AV. 15 CASA NO 9-88 AL LADO DE COCOSONGO CAFE, TELEFONO 0414-721-95-99, MOLINA CARDENAS VICTOR ALFONSO, de 20 años de edad, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.498.415, Fecha de Nacimiento 11-03-89, de profesi6n Estudiante, residenciado en: LA PALMITA SECTOR LA LAGUNITA CALLE PRINCIPAL CASA SIN, TELEFONO 0424-545-26-95 v BLANDON PENA JOHANA CAROLINA, de 20 años de edad, Venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° 20.573.417, Fecha de Nacimiento 13-02-89, de profesión Estudiante, residenciada en: MUCUJEPE DETRAS DE LA LICORERIA CHAMA CASA SIN, TELEFONO 0426-626-48-88, quienes nos señalaron al ciudadano: Jobany Zerpa, el Distinguido (PM) Alirio Valero se acerco a este ciudadano y Ie solicito que por favor nos acompañara hasta el comando policial para solventar una situación relacionada con una denuncia que habla en su contra, dialogo con el mismo unos minutos manifestándole, que por favor colaborara, el ciudadano fue identificado plenamente como: FRANKLIN JOBANY ZERPA CASTELLANOS, de 30 años, Venezolano, soltero, de profesión estudiante, titular de la cedula de identidad N° 14.942.217, techa de nacimiento 18-01-79, residenciado en la urbanizaci6n Prado Hermoso calle 4 casa NO H-16, dijo que si nos acompañara al comando policial, y se traslado en su vehiculo personal tipo moto bajo nuestra custodia policial, al llegar la C/2do (PM) Mónica Pérez Jefe del departamento de atención a la Mujer Ie notifico que iba a quedar detenido, para ser pasado a orden y disposición de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico por la presunta comisión de uno (s) de los delitos (s), previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de Violencia. Siendo impuesto de sus derechos según lo establecido en el articulo N° 125 del COPP negándose a firmar el acta de sus derechos, y conducido al reten policial alas 12:30 horas del medio día donde quedo en calidad de resguardo, seguidamente se Ie notifico del caso a la ciudadana Abg. Zaida Davila Fiscal de guardia quien indico que todas las actuaciones pertinentes al caso fuesen enviadas a orden de su despacho junto con el ciudadano Yovanny Zerpa, tal como consta a los folios 7 y 8 de la causa; consta en actas inserta al folio 01, la denuncia realizada por la víctima ciudadana Macias Duque Elegida del Carmen, por ante el Departamento de Atención a la Mujer de la Sub Comisaría Policial Nº 12, en fecha 08-07-2009, en la que deja constancia que: “en esta misma fecha y Siendo las 11:25 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho la ciudadana: MACIAS DUQUE ELEXIDA DEL CARMEN. de 40 anos de edad, Venezolana, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.398.766, Fecha de Nacimiento 01-02-68, de Ocupación Lic. En Educación, residenciada en: CAÑO SECO III CALLE 8 CON AV 5 CASA N° 18. TELEFONO 0426-731-31-09. Quien estando libre de apremio o coacción, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: "Yo vengo a Denunciar a nuevamente al ciudadano: YOVANNY ZERPA, quien puede ser ubicado en la Urbanización Prado Hermoso frente a la escuela, ya que yo hoy como a eso de las 10:30 horas de la mañana aproximadamente me encontraba en la aldea Hugo Chávez Fría en la oficina de coordinación, cuando una de las facilitadoras de la Aldea de nombre: Andolcetti Beleño Claudia Marylina, me informa que el ciudadano Yovanny Zerpa se encontraba en la Aldea repartiendo panfletos en los salones de la parte de abajo de la aldea, donde vociferaba agresiones verbales en mi contra, yo estoy cansada de esta situación e formulada varias denuncias ante la policía en contra de este ciudadano y nunca el ha hecho acto de presencia para solventar la situación 0 el problema que el tiene con migo, esta situación me ha afectado de forma psicológica hasta el extremo que actualmente estoy en control con un cardiólogo por el constante estrés, ya que este ciudadano me tiene una persecución y un constante acoso, el no me deja en paz me llama a mi celular de varios teléfonos donde me dice que el me va a matar que el fue guardia Nacional y que perteneci6 al grupo GAES y que el tenia contactos para matarme a mi y a toda mi familia, cada vez que Ie da la gana va a cualquier emisora o a la TV hablar mal de mi, me mando hacer una auditoria en la Aldea, ya que el manifiesta que yo soy una ladrona, corrupta, drogadicta, vendedora de drogas, incluso dice que mis hijas no son de mi marido, esta situación es insoportable ya no aguanto mas, por eso es que yo estoy aquí denunciando nuevamente a este hombre para que de una vez por todas se haga justicia con mi caso el en estos momentos se encuentra en la aldea repartiendo los panfletos, inc1uso varios de mis estudiantes me llamaron y me dijeron que Yovanny Zerpa, Dany Navarro y Rocci Chirinos hace quince días y hoy se encontraban en el ferrocarril repartiendo mas panfletos donde dicen muchas cosas en mi contra, ya no se que hacer para que este hombre me deje vivir y trabajar en paz, yo soy la coordinadora de la Aldea Hugo Chávez Frías, coordinadora nacional he Intemacional del Deporte y coordinadora del Frente de misiones socialista del PSUV, todo 10 que he hecho asido a favor yen pro de los estudiantes de la mencionada aldea, allí se vendían unos productos para autogestionar las necesidades de la aldea donde hemos recibido como premios por las ventas de esos productos video BEEAM, computadoras, aires acondicionados, impresoras HP, mesas, y muchos cosas mas, por la venta Full de estos productos se reciben son estos premios mas no dinero en efectivo y esto se hace en un total acuerdo con los estudiantes, pero el ciudadano Yovanny Zerpa piensa y le hace creer a muchas personas que yo me estoy haciendo rica a costilla de todo esto, cuando esto no es cierto, yo no tengo nada personal con este ciudadano mientras que el si me ha hecho mucho daño, verbal, y psicológicamente, toda esta situación afectado todo mi entorno familiar, yo temo inc1uso por mi vida y la de mis hijas(…-); Consta a los folios 3 al 6 diferentes entrevistas realizadas en fecha 8 de Julio 2009, por parte de los Funcionarios pertenecientes a la Comisaría 12 del Vigía; Actas de investigación consignadas en esta audiencia por parte de la Vindicta Pública, así como Inspección referida al lugar en el cual fue aprehendido el investigado de conformidad a lo previsto en el artículos 202 del COPP, y otros elementos insertos a la presente causa, elementos estos que hacen presumir la veracidad de la denuncia que corre inserta al folio 01 de la causa y ratificada en la presente audiencia tal como consta en el acta levantada a tales fines, y realizada en el lapso legal correspondiente por la Ley de Genero, y el investigado fue aprendido a poco de cometerse el mismo, así las cosas, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley de Género, en armonía con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, se autoriza la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, y de acuerdo a los derechos y garantías que le asisten al imputado como son el derecho a la defensa y Estado de Libertad, previsto en los artículos 8, 9 y 243 del COPP, se impone al investigado FRANKLIN JOBANY ZERPA CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 en concordancia con el Articulo 15 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Macias Duque Elexida Del Carmen; en consideración y conforme a los articulo 5, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el derecho de presunción de inocencia y Estado de Libertad, y de que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, quien aquí decide, acuerda una medida cautelar menos Gravosa a la Privación de Libertad, específicamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone al investigado FRANKLIN JOBANY ZERPA CASTELLANOS, específicamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda: 1) La presentación por ante este Tribunal de Control una vez cada OCHO (08) días, contados a partir de la presente fecha por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada; Así mismo, se ordena al imputado de autos, acudir en la sede de la fiscalia décima séptima del Ministerio publico a fines de darse por notificado en relación al expediente 14F17-520-09, que cursa por ante esa fiscalia en su contra; negándose la solicitud de la Vindicta Pública en relación a la Medida Privativa de Libertad, por los fundamentos antes expuestos, y no reúnen los extremos de los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la Boleta de Libertad respectiva. CUARTO: A favor de la victima ciudadana MACIAS DUQUE, se acuerdan, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima o cualquier integrante de la familia, al lugar de trabajo, residencia o estudio, por si o por terceras personas y Prohíbe realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la ciudadana MACIAS DUQUE o algún miembro de su familia. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de control Nº 07, a fines de hacerle de su conocimiento que por ante este tribunal cursa investigación penal nro. 14F17-0547-09, FRANKLIN JOBANY ZERPA CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 en concordancia con el Articulo 15 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Macias Duque Elexida Del Carmen, y de la revisión efectuada en el sistema IURIS, se observa que el mismo ha incumplido con las obligaciones impuestas en su Tribunal, debiendo verificar tal situación Jurídica de dicho imputado. SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones en el lapso legal a la Fiscalia correspondiente. De conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Pena, las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Se deja constancia que se cumplió con las formalidades de ley, tal como consta en acta levantada por parte de la Secretaria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.Y A SI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA

ABG. YRLEM YAMILE HERNANDEZ