REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 11 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001510
ASUNTO : LP11-P-2009-001510
DECISIÓN NRO. 00222/09
Finalizada la audiencia de IMPOSICIÓN DEL APREHENDIDO: RAMON ALBERTO LOPEZ MORENO, de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 02 en la sala de audiencia Nº 05 del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, con la ciudadana Jueza Deisy Magali Colmenares Barreto, la ciudadana secretaria de guardia Abg. Yrlem Yamileth Hernández Prado y el ciudadano alguacil Jesús Dugarte, en el asunto signado con el Nº LP11-P-2009-001510, por cuanto se recibió oficio Nº 1210-09 procedente de la sub. Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, en el cual remiten acta policial, informando a este despacho judicial la aprehensión del ciudadano RAMON ALBERTO LOPEZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.096.945, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-10-1982, natural de El Vigía Estado Mérida, Ramón Alberto López (V) Elida Maria Moreno (V) residenciado en el barrio san isidro, casa de color, propiedad de la señora leída, frente a Cadela. 0424-7847578. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a solicitar se deje constancia la presencia de las partes, informando la secretaria que se encuentran presentes: Fiscal del Ministerio Publico. Abg. Susan Colina, la defensa pública Ledys Pacheco y el investigado Ramón Alberto López Moreno. Seguidamente la ciudadana Jueza, inicia el acto e impone al investigado, de los derechos que le asisten de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución, referido al Precepto Constitucional e informando sobre la Orden que cursa en contra del ciudadano RAMON ALBERTO LOPEZ MORENO; orden de aprehensión decretada en fecha 25-08 2004 por EL JUZGADO MILITAR DE PRIMERA INSTANCIA PERMANENTE DE GUADUALITO POR EL DELITO DE DESERCIÓN MILITAR. Se oyó Fiscal, manifestó: Observa esta representación fiscal de las actuaciones emanada de la sub comisaría policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, mediante el cual informan a este despacho judicial de la aprehensión del investigado RAMON ALBERTO LOPEZ MORENO, exponiendo las circunstancia de modo tiempo y lugar por lo cual solicita de conformidad con el articulo 57, en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y Solicito se declare la declinatoria de competencia al juez natural que le corresponde conocer, y así mismo ordene el traslado resguardo los derechos y garantías constitucional por lo cual ratifico tal solicitud de que se realice a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que efectúe dichos traslados con las seguridades del caso. El Investigado se acoge al Precepto Constitucional de conformidad al artículo 49 de la Constitución y se oyó a la Defensora Publica Ledys Pacheco quien manifestó: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal de la declinatoria de competencia al tribunal natural de la causa; siendo así, de los elementos que constan en las actuaciones, El Tribunal examinadas los hechos que conforman la presente solicitud de ORDEN DE APRHENSION, y escuchadas a las partes, a los fines de resolver lo pertinente, tal y como se evidencia en acta policial de fecha 11-07-09 cursante al folio 2 de las actuaciones y suscrita por los funcionarios adscritos a la sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Sub.-Inspector (PM) Juan Luís Guillen, Distinguido (PM) 201Yovanny Ocando, Distinguido (PM) 214 Ramón Ocando, donde dejan constancia que siendo las 12:15 horas de la mañana del día 11 de julio del año 2009, encontrándonos en labores de patrullaje por el sector Centro específicamente en los alrededores de la plaza bolívar, cuando visualizamos un ciudadano frente a la entrada del centro comercial Los Pinedas, quien al notar la presencia policial mostró una aptitud nerviosa, procediendo a interceptarlo, dándole la voz de alto donde se le solicito la documentación personal quedando identificado: RAMON ALBERTO LOPEZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.096.945, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-10-1982, natural de El Vigía Estado Mérida, residenciado en el barrio san isidro, frente a Cadela, donde se procedió a realizarle una inspección personal según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada que lo comprometiera con algún hecho punible, posteriormente se procedió a verificarlo por el sistema de CIPOL encontrándose de servicio la Distinguido (PM) Brigith Laguado, quien informo que el mismo se encontraba solicitado por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guadualito por el delito de Deserción Militar de fecha 25-08-2004, según expediente Nº 0045265 del C.I.C.P.C; procediendo a trasladarlo hasta la sede de la sub.-comisaría policial Nº 12 El Vigía informándole sobre sus derechos como imputado según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (…) comunicando al Ministerio Publico(…); siendo así las cosas, se acuerda lo solicitado por la Vindicta Pública y ordena remitir las actuaciones y colocarlo a la orden y disposición del el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guadualito por el delito de Deserción Militar En consecuencia a lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSITICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad a lo previsto en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal, declinar la competencia al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guadualito y ordena el Traslado del investigado RAMON ALBERTO LOPEZ MORENO de autos, y remitir las actuaciones que conforman la presente solicitud, con los funcionarios que realicen el Traslado, y de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo se encuentra solicitado tal como consta en el acta de investigación penal de fecha 11-07-09, en el sentido de que dicho traslado sea realizado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, con las seguridades que el caso requiere y a los fines de reguardar los derechos y garantías constitucionales tal y como lo prevé la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela . A tales efectos líbrese oficio al CICPC Vigía. Líbrese oficio a la sub. Comisaría policial, participando que el investigado quedara detenido preventivamente en esa sub comisaría, hasta tanto se haga efectivo el traslado por parte del CICPC, del Vigía hasta el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de la Ciudad de Guadualito, en virtud de reguardar sus derechos y garantías constitucionales que le asisten al investigado RAMON ALBERTO LOPEZ MORENO; con fundamento a los artículos mencionados a lo largo de la decisión y lo previsto en los artículos 2, 26, 49, 44, 256 y 257 de la Constitución y artículos 13, 61 del COPP. Se deja constancia el cumplimiento de las formalidades de ley, tal como consta en acta levantada por parte de la Secretaria y, resguardándose los derechos y garantías constitucionales, es todo. Terminó, Se leyó y Conformen firman. Y ASI SE DECIDE. LIBRESE LO ORDENADO. CUMPLASE.
LA JUEZA CONTROL N° 02
ABG DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO
|