REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001003
ASUNTO : LP11-P-2009-001003
DECISIÓN NRO. 00227/09
AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Finalizada la audiencia preliminar, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación, por reunir los requisitos a que se refiere el artículo 326 en armonía con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el Acusado JACKSON ENRIQUE BECERRA ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.604.009, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 05-06-1989, de 19 años de edad, soltero, obrero, hijo de Aura Elena Becerra (f) y de Juan Bautista Rivera (f), domiciliado El Araguaney, Municipio Andrés Bello, como a un kilómetro de Arepera La Doña, cerca de la Bomba El Buey, vía carretera Valera-Maracaibo, aporta el teléfono de su residencia 0271-9950157, aporta el celular de su cuñado 0424-7046431, atribuyéndole a los hechos una precalificando a la conducta desplegada por el acusado, como es, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, numerales 1, 3 y 10 en armonía con el artículo 6 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Luís Graterol Gutiérrez y Junior David Hoyos Vera y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, tal como consta a los folios 126 al 135 y su vuelto; por los hechos sucedidos en fecha 14-05-2009 y los cuales están referidos a que en fecha 15-05-2009 siendo las 8.30 horas de la mañana, este Despacho Fiscal recibió procedente de la Sub-Comisaría Policial N° 12 EI Vigía, las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: JACKSON ENRIQUE BECERRA ANGULO, de nacionalidad venezolana, de 19 anos de edad, titular de la cedula de identidad N° V¬25.0604.009, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 05/06/89, natural de Valera, Estado Trujillo, residenciado en el Sector EI Araguaney, Calle los Pinos, Casa S/N, Agua Viva, Estado Trujillo, hecho ocurrido el día 14/05/09 a las 8.05 horas de la noche, en la Carretera Panamericana, Municipio Julio Cesar Salas del Estadio Mérida (vía que conduce hacia el Estado Trujillo, cuando el funcionario CABO I PRIMERO (PM) JOSE ADONAY COLMENARES CARMONA, se encontraba en la sede de la Sub-Comisaría Policial N° 18 de la población de Arapuey, y llegó el ciudadano: YUNIOR DAVID HOYOS VERA, manifestándole que en la residencia de su primo: JOSE LUIS GRATEROL GUTIERREZ, habían llegado dos (02) sujetos desconocidos portando cada uno un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo habían despojado de una (01) moto, y quienes luego de cometer el delito habían agarrado hacia la Carretera Panamericana, procediendo el referido funcionario en compañía del CABO SEGUNDO (PM) JOSE HERMES LEAL PEREZ Y del informante, a trasladarse en la unidad P-391, par la vía Panamericana vía al Estado Trujillo, el cual a eso de las 8.05 horas de la noche, al llegar a los limites entre los Estados Trujillo y Mérida, observaron una mota estacionada y dos personas, uno montado en la mota y el otro parado al lado, quienes al notar la presencia policial, uno de ellos corrió al lado contrario donde se encontraba una gandola estacionada y se dio a la fuga por un potrero, y el otro corrió hacia un taller, dejando el vehiculo tipo mota abandonada, siendo este ultimo aprehendido al momento de llegar al portón del local, a quien el funcionario CABO PRIMERO (PM) JOSE ADONA Y COLMENARES CARMONA, le realizó una inspección personal incautándole en la pretina del pantalón que vestía para el momento, UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA SIG SAUER, P228, SERIAL N° B261340, CALIBRE 9 MILIMETROS, DE COLOR NEGRO Y PLATEADO, CON SU RESPECTIVO CARGADOR, MARCA: SIG SAUER, CON OCHO (8) CARTUCHOS CON BALA DE COLOR DORADO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTAR, solicitándole el porte de arma y propiedad de la moto, manifestándole al funcionario que no lo poseía, siendo reconocida la mota por el ciudadano: JUNIOR DAVID HOYOS VERA, como la mota que había sido robada minutos antes a su primo: JOSE LUIS GRATEROL, motivo por el cual impusieron al sujeto de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, e identificado como: JACKSON ENRIQUE BECERRA ANGULO (arriba identificado), quedando igualmente la moto descrita de la siguiente manera: MARCA UNICO, TIPO PASEO, COLOR NARANJA, MODELO NEW JAGUAR, SIN PLACA, SERIAL DE MOTOR ZDL 162FMJ06B04880, SERIAL DE CARROCERIA IDXPCKI0071A03740, trasladando seguidamente al ciudadano detenido hasta la sede de la Comisaría Policial para ser puesto a la orden y disposición del Ministerio Publico(…); en consecuencia, se niega la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto al cambio de calificación jurídica, pudiendo solicitarla ante el Tribunal de Juicio, y en el transcurso del debate ORAL Y PUBLICO, de acuerdo a las pruebas evacuadas y si son consideradas, convenientes y pertinentes a los fines de realizar dicho cambio de calificación jurídica, tal como lo prevé el articulo 350 del COPP. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE ADMITE EN TODAS CADA DE SUS PARTES LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio y entre las cuales se encuentran: 1.- Declaración del funcionario Detective ANZOLA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quien realizó el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 15 de mayo de 2009, a través de la cual se deja constancia de la presencia del ciudadano: Joel Contreras, funcionario de la Fiscalía Sexta de Proceso Penal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida con sede en la ciudad de EI Vigía, trayendo oficio 14F06-1316 de fecha 15 de mayo de 2009, emanado de la referida fiscalía, donde remiten auto de inicio de investigaci6n 14F06-480-2009, donde figura como victima: JOSE ADONAY COLMENARES CARMONA, cedulado bajo el numero V.-23.889.629 y como imputado el ciudadano: JACKSON ENRIQUE BECERRA ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V.-25.604.009, quien se encuentra aprehendido en la modalidad flagrancia en la Sub-Comisaría N° 12 de la policía local por habérsele incautado: Un (01) ARMA DE FUEGO para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: "PISTOLA", marca "SIG SAUER", modelo P228, calibre 9mm, serial B261340, de color cromado y negro, su empuñadura unida a la prolongación metálica cubierta por una capa elaborada en material sintético de color negro a cada lado unidas mediante un (01) tornillo metálico en la parte superior y inferior; modalidad de funcionamiento: DOBLE ACCION provista de cargador contentivo de ocho (08) balas, de las cuales seis (06) son de la marca LUGER 9mm, una (01) de la marca CAVIM 9rnm y una (01) de la marca CBC 9 Mm. y Una (01) moto descrita de la siguiente manera: Marca Unico, Tipo Paseo, color Naranja, Modelo New Jaguar, sin placa, serial de Motor ZDL162FMJ06B04880, SERIAL DE CARROCERIA IDXPCKIO071A03740, así mismo solicitan Experticia de Reconocimiento Legal, Comparación balística, mecánica y diseño, identificación plena del detenido, posibles registro policiales, se deja constancia de haber asignado a la presente averiguación el control de investigaciones I.- 131.751, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y contra el orden publico, seguidamente me traslade en compañía del detective Luís Sánchez a bordo de la unidad P-636, hacia el reten policial de la Sub Comisaría numero 12 , EI Vigía, Estado Mérida, a fin de identificar plenamente al ciudadano mencionado como imputado en la presente averiguación, una vez allí fui recibido por el funcionario Sargento Segundo numero 19 José Pavón, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos permitió el libre acceso donde el imputado y quedo identificado como: JACKSON ENRIQUE BECERRA ANGULO, de nacionalidad venezolana, de 19 anos de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.604.009, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 05/06/89, natural de Valera, Estado Trujillo, HIJO DE AURA ELENA BECERRA (F) Y de JUAN BAUTISTA RIVERA (F), residenciado en el Sector EI Araguaney, Municipio Andrés Bello, como a un kilómetro de la Arepera "La Dona", cerca de la bomba "EI buey" , vía carretera, Calle los Pinos, Casa Sin numero, Agua Viva, Estado Trujillo teléfono: 0271-9950157, aquí efectué llamada telefónica hacia la Sub delegación Maracay, Estado Aragua, a fin de verificar el estatus del investigado en la presente averiguación, siendo atendido por el funcionario detective Rodríguez Joseph, a quien luego de imponerle el motivo de mi llamada me manifestó que el ciudadano si le corresponde los datos aportados y no presenta registros policiales , ni solicitudes alguna por el prenombrado sistema, es de mencionar que el arma de fuego antes mencionada quedara en la sala de resguardo y custodia de este despacho para futuras experticias y la prenombrada mota se encuentra en el estacionamiento de la Sub Comisaría policial N° 18, Arapuey , Estado Mérida. La pertinencia de este media probatorio radica, en que con el presente testimonio se determinara como se recepcionó el procedimiento penal por ante el órgano principal de investigación, que evidencias fueron incautadas en poder del imputado, si el imputado poseen a no registros policiales para determinar su conducta predelictual, y si efectivamente se cumplió con la cadena de custodia al recepcionar la evidencia. 2.- Declaración del DETECTIVE LUIS SANCHEZ., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, quien realizó el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0384 de fecha El Vigía, 15 de mayo del 2009, sobre el recaudo mas adelante especificado, descrito en planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de fecha 14 de mayo de 2009, relacionado con la averiguación numero: 1-131.751. En tal sentido se rinde el siguiente Informe Pericial a los fines legales consiguientes. MOTIVO: Practicar Experticia objetos especificados EXPOSICION: El material para la realización de la presente Experticia resulto ser: 01.- Un (01) ARMA DE FUEGO para usa individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: "PISTOLA", marca "SIG SAUER", modelo P228, calibre 9mm, serial B261340, de color cromado y negro, su empuñadura unida a la prolongación metálica cubierta por una capa elaborada en material sintético de color negro a cada lado unidas mediante un (01) tornillo metálico en la parte superior y inferior; modalidad de funcionamiento: DOBLE ACCION" provista de cargador contentivo de ocho (08) balas, de las cuales seis (06) son de la marca LUGER 9mm, una (01) de la marca CAVIM 9rnm y una (01) de la marca CBC 9 mm todo se aprecia en regular estado de uso y conservación. En virtud de 10 antes expuesto, he llegado a las siguientes: CONCLUSIONES: Lo ampliamente expuesto en el numeral Cinco (05) del presente informe pericial, consta de: una (01) pistola de fabricación industrial y ocho (08) balas para arma de fuego calibre 9mm, todo esto puede ser utilizado atípicamente para someter y coaccionar bajo amenaza de muerte a las personas, el mismo al ser percutido puede ocasionar lesiones de mayor 0 menor gravedad hasta incluso la muerte dependiendo la zona anatómica del cuerpo comprometida, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor. Necesaria, pertinente y licita, a los fines de que por medio de su declaración individual se demuestren las características específicas del arma de fuego incautada en poder del hoy imputado al momento de perfeccionar su aprehensión, su valor comercial, estado de uso y funcionamiento. 3.- Declaración de los funcionarios: JENNER CORTES y WILLIAM COLMENARES, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION EL VIGIA, quienes realizaron la INSPECCION TECNICA N° 286, CAUSA FISCAL 14F6-480-2009, DE FECHA ARAPUEY DIECIOCHO (18) DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, que reza de la siguiente manera: En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, se constituyó una comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION EL VIGIA, en la siguiente dirección: EN LA CALLE LAS FLORES, VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 2-4, ESPECIFICAMENTE EN EL AREA DEL PORCHE DE LA CITADA VIVIENDA , MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS, ESTADO MERIDA, lugar en el cual se va a practicar inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente:"EI lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso mixto, correspondiente alas instalaciones de la referida vivienda familiar, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual se encuentra delimitada por paredes de bloque, su parte anterior se encuentra demarcada por una media pared seguida de rejas metálicas de color negro, como medio de acceso presenta una reja, abierta para el momento, que al traspasar el umbral de la misma, se logra constatar que la temperatura ambiental es calidad y la iluminación es artificial de buena intensidad, todos estos aspectos presentes al momento de proceder a llevar a cabo la respectiva inspección, así mismo se aprecia un ambiente que funge como porche, constituido por piso de cemento pulido y techo de zinc, seguido por la fachada y entrada principal de la referida vivienda orientadas en sentido cardinal noreste. AI finalizar procedemos a recorrer y examinar las adyacencias del lugar en cuestión, no logrando localizar evidencias de interés criminalístico, quienes de igual forma suscriben el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA CAJA SECA DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2009, a través de de la cual se deja constancia de 10 siguiente: en esta misma fecha siendo las 8:20 horas de la noche, compareció por ante este despacho el funcionario Agente William Colmenares adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION CAJA SECA, actuando como órgano de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los 6rganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: "Encontrándome en la sede de este Despacho se recibe oficio N° 14F609-1553, de fecha 12-06-2009, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Mérida, Extensión EI Vigía, el cual guarda relación con la causa fiscal N° 14F6-480-2009, por uno de los delitos previstos en la Ley contra el robe y hurto de vehículos automotores y porte ilícito de arma de fuego, por tal motivo me traslade en compañía del funcionario Agente Cortes Jenner, en vehiculo particular, hacia Arapuey, calle las Flores, casa N° 2-4, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, a fin de practicarle la respectiva inspección técnica y averiguaciones de rigor correspondientes donde una vez presentes, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Investigativo y exponer el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el ciudadano: JOSE LUIS GRATEROL GUTIERREZ, identificado plenamente en autos anteriores por figurar como victima en la presente investigación, siendo el mismo quien nos indicara el lugar donde ocurrieron los hechos, sitio donde se procedió a practicar la respectiva inspección técnica la cual se consigna por medio de la presente acta de investigación, así mismo manifestó que la moto la cual le había sido robada ya se la habían entregado, seguidamente nos trasladamos hasta la sub comisaría N° 18 de la Policía de Nueva Bolivia de la precitada población, donde una vez presentes, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Investigativo y exponer el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el funcionario Cabo Segundo Placa N° 501 MARCELO COLMENARES, quien nos manifestó que la mota la cual habían recuperado, ya había sido entregada a la ciudadana: MARLENE COROMOTO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.550.317, según el oficio N° 005696, de fecha 21-05-2009, emanado del Tribunal de Primera instancia en 10 Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, así mismo nos indico de la recuperacion de la mota y' el ciudadano aprehendido, lo habían realizado en el sector Poco, en el limite entre el Estado Mérida y Trujillo, motivo por el cual nos trasladamos hasta la referida direcci6n, donde una vez presentes se practico la inspecci6n técnica la cual se consigan por medio de la presente acta, posteriormente retornamos hasta la sede de este Despacho, donde una vez presentes se Ie informo a la superioridad y se plasmo en catas las diligencias practicadas, quienes así mismo realizan la INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 287, CAUSA FISCAL N° 14F6-480-09, en el SECTOR POCO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL ANO DOS MIL NUEVE. La cual reza: "En esta misma fecha, siendo las 07:35 horas de la noche, se constituy6 una comisi6n del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION EL VIGIA, en la siguiente direcci6n: EN LA CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR POCO. ESPECIFICAMENTE EN LA ENTRADA AL RIO DENOMINADO "POCO", MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS, ESTADO MERIDA, lugar en el cual se acord6 practicar Inspecci6n de conformidad con 10 establecido en los Artículos 202 Y 284 del C6digo Orgánico Procesal Penal Vigente y 19 de La Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejándose constancia de 10 siguiente: "EI lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona, al libre acceso ya la intemperie, donde se aprecia iluminación artificial de poca intensidad y temperatura ambiental calida, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la presente inspecci6n. correspondiente a la direcci6n antes mencionada, vía publica, donde se aprecia la citada carretera debidamente asfaltada en su totalidad, de doble sentido de circulaci6n vehicular, orientada en sentido cardinal este-oeste y viceversa, para el momento se aprecia poca afluencia de transito vehicular y poca del transito peatonal, la misma presenta la siguiente ubicaci6n geográfica: en sentido norte se aprecia una carretera de forma declive la cual permite el acceso a la orilla del río, en sentido sur se observa la citada entrada la cual se comunica con una carretera asfaltada de forma descendente la cual se comunica con varios locales comerciales así como con viviendas familiares de diferentes niveles y conformaciones, de igual forma con la orilla del mencionado río, en sentido este se visualiza la prolongaci6n de la citada Estado Trujillo, asimismo adyacente en el mismo sentido se aprecia un puente sobre el mismo no, yen sentido oeste se avista la prolongaci6n de la referida carretera panamericana con direcci6n hacia 18 poblaci6n de Arapuey, Estado Mérida; AI finalizar procedemos a recorrer y examinar las adyacencias del lugar en cuestión, no localizando evidencias de interés criminalístico. Necesaria, pertinente y lícita, a los fines de que por medio de sus declaraciones individuales esbocen de manera precisa como realizaron las antes referidas inspecciones oculares, las características del lugar inspeccionado, si se trata de un lugar cerrado o abierto al publico, iluminación, destino, si esta o no expuesto a la vista del publico, si de libre acceso o restringido temperatura, visibilidad, etc. TESTIMONIALES: De conformidad con los articulo 222 y 355 del C6digo Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Declaración de los funcionarios JOSE ADONAY CARMONA, credencial de Cabo Primero N° 85, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 18 con sede en la Poblaci6n de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida y el Cabo Segundo (PM) N° 291 JOSE HERMES LEAL PEREZ, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Prueba esta lícita pertinente y conducente al esclarecimiento de los hechos toda vez que con su deposición individual por ante el tribunal de juicio competente dejaran constancia de la aprehensión del imputado, minutos después de haber sustraído de la residencia de la victima bajo amenaza a la vida con arma de fuego, una moto que posteriormente minutos mas tarde le fueron incautados al momento de la aprehensión. SEGUNDO: Declaración del ciudadano José Luís Graterol Gutiérrez, venezolano, de 18 años de edad, natural de Arapuey Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nª 19.529.397, mecánico, soltero y residenciado en Calle Las Flores, casa Nº 2-4, Arapuey Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, teléfono 0426-7033064. Su declaración es lícita, pertinente y conducente al esclarecimiento de los hechos ya que en condición de víctima depondrá por ante el Tribunal de juicio competente sobre los hechos suscitados en fecha catorce (14) de mayo de 2009. TERCERO: Declaración del ciudadano: ALCIDES AMUNDARAY GONZALEZ, quien es venezolano, de 28 arios de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V.¬16.716.026, de profesi6n auxiliar veterinario, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 02-02-1981, natural de Arapuey, Estado Mérida, residenciado en la Calle Las Flores, casa N° 80, Arapuey, municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, teléfono 0416¬2744843. Su declaración es lícita, pertinente y conducente al esclarecimiento de los hechos, ya que en condición de TESTIGO depondrá por ante el tribunal de juicio competente sobre los hechos suscitados en fecha catorce (14) de Mayo de 2009. CUARTO: Declaraci6n del ciudadano: YUNIOR DAVID HOYOS VERA, quien es venezolano, de 18 arios de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V.¬23.889.629, de profesi6n obrero, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 01-06¬1990, natural de Caja Seca , Estado Zulia, residenciado calle las flores, vía mesura, casa sin numero, Arapuey, Estado Mérida. Su declaración es lícita, pertinente y conducente al esclarecimiento de los hechos, ya que en condición de VICTIMA depondrá por ante el tribunal de juicio competente sobre los hechos suscitados en fecha catorce (14) de Mayo de 2009. DOCUMENTALES: De conformidad con 10 establecido en los artículos 339 del C6digo Orgánico Procesal Penal y 358 Ejusdem, a los fines de ser incorporado por su lectura, atendiendo las reiteradas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal que establece que las Experticias se deben bastar así mismas y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que puedan ser apreciadas por el Juez de Juicio, siempre que estén debidamente incorporados al proceso, siendo específicamente las siguientes: 1.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA EL VIGIA VIERNES 15 DE MAYO DE 2009, a través de la cual el Detective ANZOLA, funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION EL VIGIA, deja constancia de la presencia del ciudadano: Joel Contreras, funcionario de la Fiscalía Sexta de Proceso Penal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida con sede en la ciudad de EI Vigía, trayendo oficio 14F06-1316 de fecha 15 de mayo de 2009, emanado de la referida fiscalía, donde remiten auto de inicio de investigaci6n 14F06-480-2009, donde figura como victima: JOSE ADONAY COLMENARES CARMONA, cedulado bajo el numero V.-23.889.629 y como imputado el ciudadano: JACKSON ENRIQUE BECERRA ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V.-25.604.009, quien se encuentra aprehendido en la modalidad flagrancia en la sub comisaría N° 12 de la policía local por habérsele incautado: Un (01) ARMA DE FUEGO para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulaci6n, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: "PISTOLA", marca "SIG SAUER", modelo P228, calibre 9mm, serial B261340, de color cromado y negro, su empuñadura unida a la prolongaci6n metálica cubierta por una capa elaborada en material sintético de color negro a cada lado unidas mediante un (01) tornillo metálico en la parte superior y inferior; modalidad de funcionamiento: DOBLE ACCION" provista de cargador contentivo de ocho (08) balas, de las cuales seis (06) son de la marca LUGER 9mm, una (01) de la marca CAVIM 9rnm y una (01) de la marca CBC 9 Mm. y Una (01) la mota descrita de la siguiente manera: MARCA UNICO, TIPO PASEO, COLOR NARANJA, MODELO NEW JAGUAR, SIN PLACA, SERIAL DE MOTOR ZDL162FMJ06B04880, SERIAL DE CARROCERÍA IDXPCKIO071A03740, así mismo solicitan Experticia de Reconocimiento Legal, Comparación balística, mecánica y diseño, identificaci6n plena del detenido, posibles registros policiales, se deja constancia de haber asignado a la presente averiguación el control de investigaciones 1.- 131.751, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y contra el orden publico, seguidamente me traslade en compañía del detective Luís Sánchez a bordo de la unidad P-636, hacia el reten policial de la sub. Comisaría numero 12 , EI Vigía, Estado Mérida , a fin de identificar plenamente al ciudadano mencionado como imputado en la presente averiguación, una vez allí fui recibido por el funcionario Sargento Segundo numero 19 José Pavón, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos permitió el libre acceso donde el imputado y quedo identificado como: JACKSON ENRIQUE BECERRA ANGULO, de nacionalidad venezolana, de 19 anos de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.604.009, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 05/06/89, natural de Valera, Estado Trujillo, HIJO DE AURA ELENA BECERRA (F) Y de JUAN BAUTISTA RIVERA (F), residenciado en el Sector EI Araguaney, Municipio Andrés Bello, como a un kilómetro de la Arepera "La Dona", cerca de la bomba "EI buey" , vía carretera, Calle los Pinos, Casa Sin numero, Agua Viva, Estado Trujillo teléfono: 0271-9950157, aquí efectué llamada telefónica hacia la Sub delegación Maracay, Estado Aragua, a fin de verificar el estatus del investigado en la presente averiguación, siendo atendido por el funcionario detective Rodríguez Joseph, a quien luego de imponerle el motivo de mi llamada me manifestó que el ciudadano si le corresponde los datos aportados y no presenta registros policiales , ni solicitudes alguna por el prenombrado sistema, es de mencionar que el arma de fuego antes mencionada quedara en la sala de resguardo y custodia de este despacho para futuras experticias y la prenombrada moto se encuentra en el estacionamiento de la sub comisaría policial N° 18, Arapuey , Estado Mérida. Necesaria, pertinente y lícita al esclarecimiento de los hechos solo a los efectos del reconocimiento de contenido y firma par parte del funcionario actuante. 2.-RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0384 DE FECHA EL VIGIA, 15 DE MAYO DEL 2009, realizado por el DETECTIVE LUIS SANCHEZ., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para realizar experticia sobre el recaudo mas adelante especificado, descrito en planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de fecha 14 de mayo de 2009, relacionado con la averiguación numero: 1-131.751. En tal sentido se rinde el siguiente Informe Pericial a los fines legales consiguientes: MOTIVO: Practicar Experticia objetos especificados EXPOSICION: EI material para la realización de la presente Experticia resulto ser: 01.- Un (01) ARMA DE FUEGO para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: "PISTOLA", marca "SIG SAUER", modele P228, calibre 9mm, serial B261340, de color cromado y negro, su empuñadura unida a la prolongación metálica cubierta por una capa elaborada en material sintético de color negro a cada lado unidas mediante un (01) tornillo metálico en la parte superior y inferior; modalidad de funcionamiento: DOBLE ACCION" provista de cargador contentivo de ocho (08) balas, de las cuales seis (06) son de la marca LUGER 9mm, una (01) de la marca CAVIM 9rnm y una (01) de la marca CBC 9 Mm., todo se aprecia en regular estado de uso y conservación. En virtud de 10 antes expuesto, he llegado alas siguientes: CONCLUSIONES: Lo ampliamente expuesto en el numeral Cinco (05)- del presente informe pericial, consta de: una (01) pistola de fabricación industrial y ocho (08) balas para arma de fuego calibre 9mm, todo esto puede ser utilizado atípicamente para someter y coaccionar bajo amenaza de muerte a las personas, el mismo al ser percutido puede ocasionar lesiones de mayor 0 menor gravedad hasta incluso la muerte dependiendo la zona anatómica del cuerpo comprometida, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor. Necesaria, pertinente y lícita al esclarecimiento de los hechos sólo a los efectos del reconocimiento de contenido y firma por parte del funcionario actuante. 3.- INSPECCION TECNICA N° 286, CAUSA FISCAL 14F6-480-2009, DE FECHA W ARAPUEY DIECIOCHO (18) DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, que reza de la siguiente manera: en esta misma fecha , siendo las 07:00 horas de la noche, se constituyo una comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION EL VIGIA, integrada por los funcionarios: JENNER CORTES y WILLIAM COLMENARES, adscritos a esta sub delegación, en la siguiente dirección : EN LA CALLE LAS FLORES, VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 2-4, ESPECIFICAMENTE EN EL AREA DEL PORCHE DE LA CITADA VIVIENDA , MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS , ESTADO MERIDA, lugar en el cual se va a practicar inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de 10 siguiente:" EI lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso mixto, correspondiente a las instalaciones de la referida vivienda familiar, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual se encuentra delimitada por paredes de bloque, su parte anterior se encuentra demarcada por una media pared seguida de rejas metálicas de color negro, como medio de acceso presenta una reja, abierta para el momento, que al traspasar el umbral de la misma, se logra constatar que la temperatura ambiental es calidad y la iluminación es artificial de buena intensidad, todos estos aspectos presentes al momento de proceder a llevar a cabo la respectiva inspección, así mismo se aprecia un ambiente que funge como porche, constituido por piso de cementa pulido y techo de zinc, seguido por la fachada y entrada principal de la referida vivienda orientadas en sentido cardinal noreste. AI finalizar procedemos a recorrer y examinar las adyacencias del lugar en cuestión, no logrando localizar evidencias de interés Criminalístico. Necesaria, pertinente y lícita al esclarecimiento de los hechos a los a los efectos del reconocimiento de contenido y firma por parte de los funcionarios actuantes. 4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA CAJA SECA DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2009, a través de de la cual se deja constancia de 10 siguiente: en esta misma fecha siendo las 8:20 horas de la noche, compareció por ante este despacho el funcionario Agente William Colmenares adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION CAJA SECA, actuando como órgano de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los 6rganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: "Encontrándome en la sede de este Despacho se recibe oficio N° 14F609-1553, de fecha 12-06-2009, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Mérida, Extensión EI Vigía, el cual guarda relación con la causa fiscal N° 14F6-480-2009, por uno de los delitos previstos en la Ley contra el robe y hurto de vehículos automotores y porte ilícito de arma de fuego, por tal motivo me traslade en compañía del funcionario Agente Cortes Jenner, en vehiculo particular, hacia Arapuey, calle las Flores, casa N° 2-4, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, a fin de practicarle la respectiva inspección técnica y averiguaciones de rigor correspondientes donde una vez presentes, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Investigativo y exponer el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el ciudadano: JOSE LUIS GRATEROL GUTIERREZ, identificado plena mente en autos anteriores por figurar como victima en la presente investigación, siendo el mismo quien nos indicara el lugar donde ocurrieron los hechos, sitio donde se procedió a practicar la respectiva inspección técnica la cual se consigna por medio de la presente acta de investigación, así mismo manifestó que la mota la cual le había sido robada ya se la habían entregado, seguidamente nos trasladamos hasta la Sub Comisaría N° 18 de la Policía de Nueva Bolivia de la precitada poblaci6n, donde una vez presentes, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Investigativo y exponer el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el funcionario Cabo Segundo Placa N° 501 MARCELO COLMENARES, quien nos manifestó que la mota la cual habían recuperado, ya había sido entregada a la ciudadana: MARLENE COROMOTO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.550.317, según el oficio N° 005696, de fecha 21-05-2009, emanado del Tribunal de Primera instancia en 10 Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, así mismo nos indico de la recuperación de la moto y el ciudadano aprehendido, lo habían realizado en el sector Poco, en el limite entre el Estado Mérida y Trujillo, motivo por el cual nos trasladamos hasta la referida direcci6n, donde una vez presentes se practico la inspección técnica la cual se consigan por medio de la presente acta, posteriormente retornamos hasta la sede de este Despacho, donde una vez presentes se le informo a la superioridad y se plasmo en catas las diligencias practicadas. Necesaria, pertinente y lícita al esclarecimiento de los hechos s610 a los efectos del reconocimiento de contenido y firma por parte de los funcionarios actuantes. 5.-INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 287, CAUSA FISCAL N° 14F6-480-09. SECTOR POCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL ANO DOS MIL NUEVE. En esta misma fecha, siendo las 07:35 horas de la noche, se constituyó una comisi6n del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION EL VIGIA, integrada por los funcionarios: JENNER CORTES Y William COLMENARES, adscritos a esta Sub Delegaci6n Caja Seca estado Zulia, en la siguiente direcci6n: EN LA CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR POCO. ESPECIFICAMENTE EN LA ENTRADA AL RÍO DENOMINADO "POCO", MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS, ESTADO MERIDA, lugar en el cual se acordó practicar Inspección de conformidad con 10 establecido en los Artículos 202 Y 284 del C6digo Orgánico Procesal Penal Vigente y 19 de La Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: "EI lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, expuesto a las condiciones c1imaticas de la zona, de libre acceso ya la intemperie, donde se aprecia iluminación artificial de poca intensidad y temperatura ambiental calida, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada, vía publica, donde se aprecia la citada carretera debidamente asfaltada en su totalidad, de doble sentido de circulación vehicular, orientada en sentido cardinal este-oeste y viceversa, para el momento se aprecia poca afluencia de transito vehicular y poca del transito peatonal, la misma presenta la siguiente ubicación geográfica: en sentido norte se aprecia una carretera de forma declive la cual permite el acceso a la orilla del río, en sentido sur se observa la citada entrada la cual se comunica con una carretera asfaltada de forma descendente la cual se comunica con varios locales comerciales así como con viviendas familiares de diferentes niveles y conformaciones, de igual forma con la orilla del mencionado río, en sentido este se visualiza la prolongación de la citada Estado Trujillo, asimismo adyacente en el mismo sentido se aprecia un puente sobre el mismo no, yen sentido oeste se avista la prolongaci6n de la referida carretera panamericana con dirección hacia 1a población de Arapuey, Estado Mérida; AI finalizar procedemos a recorrer y examinar las adyacencias del lugar en cuestión, no localizando evidencias de interés Criminalístico. Necesaria, pertinente y lícita al esclarecimiento de los hechos sólo a los efectos del reconocimiento de contenido y firma por parte de los funcionarios actuantes; pruebas éstas admitidas a los fines del Contradictorio e inmediación, siendo pertinentes y necesarias a los fines de esclarecer los hechos debatidos de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 197, 198 y 330 numeral 9 del COPP. En lo que respecta a los medios de prueba, referidos por la Defensa que no debe sea admitida la prueba de la declaración del Detective Anzola y la declaración de Alcides Amundaraín, así como las documentales, se niega tal pedimiento por la aclaratoria que la Vindicta Pública realizara en la presente audiencia y consta en el acta levantada a tales fines; aunado que el debate ora y publico, es la forma de verificar la verdad verdadera de cómo sucedieron los hechos señalados en la presente audiencia tal como lo prevé el artículo 13 del COPP. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL, a los fines del enjuiciamiento del acusado JACKSON ENRIQUE BECERRA ANGULO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, numerales 1, 3 y 10 en armonía con el artículo 6 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Luís Graterol Gutiérrez y Junior David Hoyos Vera y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio a quien que le corresponda conocer según distribución del Sistema Juris 2000, instruyéndose a la Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones y objetos que conforman la presente causa, y por los hechos expuestos por la Vindicta Publica ocurridos el día 14.05-2009(…); de conformidad con los lineamientos del artículo 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: En cuanto a la medida cautelar, en virtud de no haber variado las circunstancias que motivaron su decreto en fecha 18-05-2009, este Tribunal acuerda mantener como medida de coerción personal la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ello de de conformidad a lo previsto en el artículo 264 y 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó expedir las copias de la Defensa. De conformidad con el artículo 175 Y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Lo decidido en esta audiencia, se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados, así como en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 327, 329 y 331. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron con todas las formalidades de Ley, tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, SELLADA Y FIRMADA, EN LA SALA DE AUDIENCIA N°-03, DE ESTA CIRCUITO JUDICIAL EXTENSIÓN EL VIGÍA. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.


JUEZ DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA


ABG YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ