REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001207
DECISIÓN NRO. 00230/09
Finalizada LA AUDIENCIA a los fines de decidir de conformidad con los artículos 118, 120 y 123 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el Investigado JOSÉ DE JESÚS LEÓN OBERTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes en la Sala El Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Manuel Alexander Rojas y la Defensa Pública Abg. Carmen Yuraima Chacón. Ausente el Imputado quien según información aportada por su madre, falleció el 09-06-2007 y la víctima en esta audiencia manifestó que murió hace tres años, consignando copia simple del acta de defunción. Se oyó al Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Manuel Alexander Rojas, quien expuso: Ratifico la solicitud de sobreseimiento por cuanto la acción penal se encuentra prescrita tal y como se realizó el cómputo en el escrito de solicitud inserta a la causa a los folios 27 al 28. . Se oyó a la Defensa Pública, Abg. Yuraima Chacón quien expuso: Por cuanto la decisión beneficia a mí representado, solicito sea decretado el Sobreseimiento en la presente causa y copias simples de la presente acta. Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa y lo expuesto por los intervinientes el Tribunal observa Que: la investigación se inicia en fecha 02-05-2006, cuando la Fiscalía del Ministerio Público aperturó por conducto de la Dirección General de Policía, Comisaría Policial N° 04, de conformidad con el artículo 283 y 300 del COPP, al considerar la existencia del delito contra la Mujer y la Familia, habiendo en fecha 25-04-2006, cuando se presentó ante el CICPC, la ciudadana Sánchez Márquez María Mayela, venezolana, de 34 años, comerciante, domiciliada en La Morita, parte alta, calle principal al final, casa sin número, en todo una esquina, casa rural, La Tendida Estado Táchira, teléfono 0416-7756634, con cédula 11.220.365, donde denuncia a su ex esposo José de Jesús León por haberla sacado bajo engaño de su lugar de trabajo, negocio ubicado al lado de Banco Provincial, denominado La Boutique de la Franela, diciéndome que me iba a llevar a solucionar un problema de los míos, me metí al carro y empezó a darme varias vueltas aquí en El Vigía, hizo una llamada, después me llevó para La Blanca diciéndome que iba a buscar una carrera… y en ningún momento me dijo nada y me agarró a golpes de puño, trató de sacarme del carro, yo le dije que si me iba a matar, yo me bajaba para que lo hiciera… después me golpeó y me amenazó, se montó en la camioneta y se fue, yo tengo dos hijos con él… Tenemos diligencias de investigación como la Inspección ocular, la entrevista del hecho y de los funcionarios actuantes en el procedimiento, la denuncia de fecha 25-04-2006, la Inspección Técnica de fecha 25-04-2006, acta de investigación policial de la misma fecha, Reconocimiento Médico Legal N° 452, de fecha 20-04-2006, suscrita por el Experto Faustino Enrique Vergara y en la persona de María Mayela Sánchez Márquez, determinando unas lesiones que ameritaron asistencia médica y un lapso de curación de seis días a partir del momento de los hechos. Acta de conciliación de fecha 05-05-2006, suscrita por las partes involucradas. Así mismo en cuanto a los fundamentos de derecho, tenemos que desde el punto de vista legal el delito por el cual precalifica el Ministerio Público es por el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley derogada (vigente para el momento en que ocurre el hecho), siendo uno de los delitos contra la Mujer y la Familia, tiene una pena de seis meses a dieciocho meses, dicha pena incrementará a la mitad según la disposición de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. De acuerdo a las diligencias realizadas el Ministerio Público y en su escrito fiscal, solicitó e indico que la acción penal se encuentra prescrita por cuanto los hechos ocurren el 18-04-2006 tal como consta en actas y en el escrito fiscal; Verificado como fue, se observa que efectivamente los hechos ocurren el 18-04-2006, efectivamente han transcurrido más de tres años, término que supera el término legal, y de conformidad con el artículo 109 y 108.5 en armonía con el 48.8, en razón de ello, se declara con lugar la solicitud fiscal, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 del COPP, a favor del ciudadano José de Jesús León, en perjuicio de María Mayela Sánchez Márquez. En consecuencia, Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa, a favor del ciudadano José de Jesús León, en perjuicio de María Mayela Sánchez Márquez, por los hechos ocurridos en fecha 18-04-2006, ha transcurrido más de tres años, término que supera el término legal correspondiente, por lo que se acuerda la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 del COPP, SEGUNDO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. TERCERO: La presente decisión se fundamenta por los artículos señalados a lo largo de la decisión y de conformidad con los artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución y artículos 318, 319, 320 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público. Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Es todo, terminó se leyó lo escrito y conformes firman, DADA, SELLADA Y REFENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ESTENSION EL VIGA. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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