REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001253
ASUNTO : LP11-P-2009-001253
DECISIÓN NRO. 00229/09
Finalizada LA AUDIENCIA a los fines de decidir de conformidad con los artículos 118, 120 y 123 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el Investigado ALEXANDERO DUARTE RUSSO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 01; Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes en la Sala El Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Manuel Alexander Rojas, la Defensa Pública Abg. Sheila Altuve Pérez y la Víctima Yadimar del Carmen Cabrera Ebratt. Ausente el Imputado. Se oyó al Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Manuel Alexander Rojas, quien expuso: Ratifico la solicitud de sobreseimiento por cuanto la acción penal se encuentra prescrita tal y como se realizó el cómputo en el escrito de solicitud, corre inserta al folio 15 al 16 de la causa… ” Defensa Pública, Abg. Sheila Altuve Pérez quien expuso: Observado como ha sido el folio 15 de la presente causa en razón de lo cual el Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento como uno de los actos conclusivos que prevé el COPP, esta Defensa Pública, se adhiere a la solicitud Fiscal ya que efectivamente existe un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, producto de la extinción de la referida acción por prescripción solicitando se decrete el mismo, de acuerdo con el artículo 323 ya que no es necesario el debate en la presente causa para motivar la solicitud de Sobreseimiento. Solicito se notifique al imputado por el artículo 181 del COPP. Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa y lo expuesto por los intervinientes el Tribunal observa que: efectivamente el Imputado fue notificado así como la víctima en fecha 13-07-2009 y siendo que la denuncia fue realizada en fecha 12-03-2006, tal como consta al folio 02, en la cual la ciudadana Yadimar del Carmen Cabrera, 14.962.452, estudiante, residenciada en la Urb. Bubuqui III, vereda 10, casa 10 El Vigía, denunciando a su ex pareja Alexander Duarte Russo, quien en la misma fecha realiza la denuncia cuando el ciudadano antes señalado la golpeaba, insultaba y la escupe, al folio 06, se encuentra la Experticia 284-9700-230-305, de fecha 13-03-2006, suscrita por el Médico Forense Enrique Vergara quien practicó un examen a la víctima, lesiones éstas que ameritaron la incapacite para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete días. Al folio 08 acta conciliatoria entre las partes, suscrita por los mismos. Al folio 10, la inspección 0294, referida al sitio de los hechos y al folio 11 y 14 actas de investigación penal. Así mismo tenemos al folio 15 y 16 el escrito de la Fiscalía y el cual fue ratificado en el día de hoy mediante el cual solicita el sobreseimiento por los hechos ocurridos en fecha 12-03-2006, por la denuncia anteriormente señalada, igualmente, en cuanto a las investigaciones realizadas por parte de la Fiscalía del Ministerio Público está la denuncia de fecha 12-03-2006, el Acta de Investigación Penal de fecha 15-03-2006 así como la Inspección 0294 de la misma fecha. Ahora bien, del análisis de la investigación que conforma la presente causa, la conducta fue calificada por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Derogada Ley, actualmente artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de las actuaciones se puede verificar y con fundamento al artículo 105.5 que siendo que, el delito antes señalado tiene una pena de seis meses a dieciocho meses de prisión y los hechos ocurren el 12-03-2006, han transcurrido más de tres años del lapso legal correspondiente, evidenciándose que la acción penal se encuentra prescrita y existiendo el obstáculo al ejercicio de la acción penal por parte de la vindicta Pública, en consecuencia, declara con lugar la solicitud Fiscal y decreta el Sobreseimiento en la presente causa por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 del COPP. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 del COPP, a favor del ciudadano Alexandro Duarte Russo, en perjuicio de Yadimar del Carmen Cabrera Ebratt; por los hechos ocurridos en fecha 12-03-2006, tal como consta al folio 02, en la cual la ciudadana Yadimar del Carmen Cabrera, 14.962.452, estudiante, residenciada en la Urb. Bubuqui III, vereda 10, casa 10 El Vigía, denunciando a su ex pareja Alexander Duarte Russo, quien la golpeaba, insultaba y la escupe,(…), tal como costa al folio 06. SEGUNDO: La presente decisión se fundamenta por los artículos señalados a lo largo de la decisión y de conformidad con los artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución y artículos 318, 319, 320 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda librar boleta al Imputado de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Es todo, terminó se leyó lo escrito y conformes firman, DADA, SELLADA Y REFENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ESTENSION EL VIGA. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ