REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 17 de JULIO de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000411
ASUNTO DE LA RECUSACION: LP11-P-X-2009-0000002


DECISIÓN: 00236/09


ACTA DE INFORME CONFORME AL ARTÍCULO 93 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Por recibido en fecha 16 de JULIO de 2009, escrito de Recusación, constante de seis (6) folios y suscrito por el ciudadano LIBORIO JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.014.908, quien figura como imputado en el Asunto Penal N° LP11-P-2009-000411, en el cual señala que recusa al “TRIBUNAL SEGUNDO EN PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA”, basándose en los artículos 85 numeral 2 y 86 numerales 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 82 numerales 15 y 17 del Código de Procedimiento Civil; indica igualmente el recusante, en su escrito, se lee “PAGINA 05” de la recusación en contra del Tribunal que yo dirijo, señalando y solicitando entre otras cosas: …declaro y solicito a la Instancia Judicial que motivado a la Presente RECUSACIÓN JUDICIAL, que ha llevado a demostrar EL GRAN ENSAÑAMIENTO MANIFESTADO POR ALGUNOS JUECES DEL CIRCUITO PENAL DE LA EXTENSIÓN EL VIGIA, declaro ENEMIGOS MANIFIESTOS todos los Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía.
De la recusación que interpone el imputado LIBORIO JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, debo manifestar como integrante del Tribunal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en primer término, que los hechos por los cuales el mencionado imputado recusa al Tribunal que dirijo, no se ajustan a la realidad, toda vez que las causas que señala como son: LP11-P-2009-000411, se remitió en fecha 30-06-2009, al Tribunal de Control N° 05, con oficio no. LJ11OFO2009007168, por cuanto fue declarada SIN LUGAR, la solicitud de Reacusación que el mismo ciudadano planteó al Tribunal N° 05, por ante la Corte de Apelaciones; siendo la victima JUAN DE JESUS CONDE VANEGA, por el delito de: ESTAFA, USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE MARCA COMERCIAL ALTERADO O FALSO.”.- En cuanto a la causa LP11-P-2008-001537, la misma fue remitida al Tribunal de Juicio N° 02, en fecha 18-06-2009, con una APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO; con Oficio LJ11OF020096772, siendo la Víctima: DIANA ORTIZ, DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS. Es necesario resaltar e informar a los honorables Jueces de la Corte de Apelaciones, que uno de los argumentos del recusante referido a las causas, se hace saber que, en este Tribunal de Control N° 02, NO REPOSA NINGUNA CAUSA DEL CIUDADANO RECUSANTE, por cuanto en la fecha que consignó dicho escrito (16-07-2009), las mismas se habían remitido a los Tribunales señalados y en la oportunidad antes señalada. Con respecto al particular de amistad o interés en particular con algunas de las partes, en este sentido igualmente debo mencionar, la reciente Circular N° PCJP-004-209 de fecha 17 de febrero de 2009, emitida por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Dr. ERNESTO CASTILLO SOTO, en la cual expresamente existe una prohibición de las partes (Fiscales del Ministerio Público, Defensores Públicos, Privados, Querellantes, representantes de las víctimas), del ingreso a las áreas de circulación interna donde laboran Jueces, Secretarios, Asistentes y Alguaciles, todo con el firme y único propósito de garantizar lo dispuesto en el único aparte del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
De este último enfoque, cabe determinar por máxima de experiencia de los honorables Jueces de la Corte, por conocer la distribución de las instalaciones del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, que es inverosímil la versión a que alude el imputado de autos, para afirmar su recusación, de tal manera, se desvirtúan los hechos que el imputado LIBORIO JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, sustenta la misma.
Cabe determinar, que no le está dado a este Tribunal subvertir los procesos administrativos de funcionamiento y seguridad que ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, para todos los Circuitos Judiciales Penales en la República Bolivariana de Venezuela, de manera que el Tribunal recusado cumpliendo con todos lo parámetros establecidos, considera que no se encuentra inmerso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando por consecuencia no procedente, por ser la Juez que dirige el Tribunal de Control N° 02, no inhibirme de conocer o seguir conociendo del Asunto N° LP11-P-2009-000411, donde figura como investigado el ciudadano LIBORIO JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por los delitos de ESTAFA, USURPACIÓN DE IDENTIDAD y USO DE MARCA COMERCIAL ALTERADO O FALSA, por cuanto dichas causas tal como fue mencionado en la parte superior del presente escrito, no cursa por ante este Tribunal de Control N° 02, la mismas fueron remitidas al Tribuna de Origen, por cuanto fue solicitada por el Tribual de Control nro. 05, a raíz de que la RECUSACIÓN planteada a dicho Tribunal fue declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, causa ésta en la que se encontraba fijada una audiencia de conformidad a lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la causa LP11-P-2008-001537, la misma fue remitida al Tribunal de Juicio N° 02, en fecha 18-06-2009, con una APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO; con Oficio LJ11OF020096772, siendo la Víctima: DIANA ORTIZ, DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS.
Por los anteriores señalamientos, solicito a los miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declare sin lugar la Recusación planteada por el imputado LIBORIO JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por ser la misma infundada.
En tal sentido, se ordena: 1.- Formar el respectivo Cuaderno Separado de Recusación, remitiéndose mediante oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; 2.- Se ordena fotocopiar la totalidad del escrito del recurrente debiéndose certificar por Secretaría el mismo, a los fines de que sea agregada a la causa principal, y se remita al Tribunal de Control N° 05 para su constancia. 3.- Se ordena imprimir dos ejemplares del presente Informe a efecto de ser agregada al Cuaderno Separado de Recusación, el cual se ordena remitir con oficio a la Corte de Apelaciones y uno para el copiador de Recusaciones del Tribunal. 4.- De conformidad con el artículo 94 de la Ley Adjetiva Penal, se ordena mediante oficio la remisión inmediata del presente cuaderno de Recusación a la Corte de A apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con el fin de que sea resuelta la incidencia. CÚMPLASE.



LA JUEZA DE CONTROL N° 02


ABG. DEISY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. LIZ VASQUEZ