REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 02 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001445
ASUNTO : LP11-P-2009-001445

DECISION Nº 00215/09

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Finalizada la presente audiencia, como consta al acta levantada a tales fines por parte de la Secretaria, con las formalidades de Ley, de conformidad con los artículos 173, 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizadas las actuaciones que conforman la presente y oídas las exposiciones de las partes. Y oído como fue el imputado HECTOR JOSE QUINTERO, debidamente asistido por sus Defensores Privados, OMAR BELANDRIA, y JOSE RAMON CALDERON, previamente designado por este Tribunal. Este Tribunal por considerar que le asisten derechos y garantías al investigado de autos, como la presunción de inocencia y el estado de Libertad, aunado a que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, y por cuanto el investigado indico el arraigo y sitio de trabajo, una vez que fue identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del COPP, y oída la victima en esta audiencia, considera quien aquí decide, procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentaciones cada ocho días en la sede del Tribunal y la advertencia que si no cumple las obligaciones impuestas se le revoca la medida Cautelar menos Gravosa, y se niega la solicitud de Medida de Privación de libertad por no cumplir con los parámetros del artículo 44 de la Constitución y artículo 250 y 251 del COPP; se acuerda Medidas de protección previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley de Genero a favor de la victima; en consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA DEL INVESTIGADO HÉCTOR JOSÉ QUINTERO VERA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 21-01-1956, de 54 años de edad, comerciante, soltero, hijo de Chiquinquirá Vera (f) y de Erasmo Quintero (v), residenciado en Av. 12, a media cuadra del Grupo Escolar Mauricio Encinozo, al frente de la Iglesia Evangélica, casa de la familia Guillén Vera, teléfono de su hijo 0426-7656724; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40, 41, 1° aparte, 42, 2° aparte y 43 en su 1° aparte todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancias con los numerales 1,2,3,4 y 6 del Artículo 15 de la precitada ley en relación con las circunstancias agravadas a que se refiere el artículo 65.2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NANCY COROMOTO MÉNDEZ FLORES; por los hechos, según se desprende de acta de investigación policial mediante la cual los funcionarios policiales actuantes dejan constancia de los siguientes hechos: “Siendo las 02:25 de la tarde del día lunes 29-06-2009, encontrándome de servicio en el departamento de atención a la Mujer, ubicado en esta Sub Comisaría Policial, se presentó una ciudadana de nombre Méndez Flores Nancy Coromoto, manifestando que ella venía a formular una denuncia en contra de su concubino el ciudadano Héctor José Quintero, ya que el mismo presuntamente ese mismo día en horas de la madrugada, la había golpeado brutalmente, intentando matar ahorcándola e incluso había abusado sexualmente de ella, dicha ciudadana presentaba hematomas en su rostro, y en su cuello, manifestaba que tenía mucho dolor en su cuerpo incluso le costaba hablar, en vista de esa situación y del mal estado de salud de la ciudadana, procedí de inmediato a la toma de la respectiva denuncia, seguidamente realicé una llamada a la Fiscalía XVII, donde me entrevisté con el Lcdo. Omar asistente de dicha Fiscalía, a quien le informé sobre la situación con la finalidad de que se le diera el respectivo oficio a la ciudadana agredida para la medicatura forense, posteriormente le pregunté a la ciudadana que dónde podía ubicar a su concubino, la cual me manifestó que desconocía su paradero pero que él llegaba en horas de la noche a su residencia, donde le aporté mi número de celular personal para que me avisara cuando dicho ciudadano llegara a la residencia para enviar una comisión policial. Siendo las 08:00 horas de la noche, recibí una llamada telefónica de la referida ciudadana, donde me informó que su concubino ya se encontraba en su casa, reportando de inmediato vía radio a una Unidad Radio patrullera, llegando la P-367 al mando de Sargento Segundo (PM) José Mendoza y conducida por el Cabo Segundo Rojas Richard, a quienes informé de la situación con la finalidad de que ubicaran y trasladaran a este Despacho al ciudadano Héctor José Quintero, presunto agresor, saliendo la comisión policial al sector de Mucujepe, calle 7, av. 3, N° 1-62, a dos cuadras de la Farmacia de Mucujepe. Al llegar a la residencia, nos entrevistamos con un ciudadano que dijo ser y llamarse Héctor José Quintero, de 52 años, a quien le manifestamos que nos acompañara hasta el Comando Policial de El Vigía, ya que había una denuncia en su contra, manifestando el mismo que sí y se montó en la patrulla, al llegar al Comando la Cabo Segundo Mónica Pérez, le informó al ciudadano que iba a quedar detenido para ser pasado a orden y disposición de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público por una de la comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consta igualmente denuncia realizada por la víctima NANCY MENDEZ FLORES, por ante la Sub Comisaría Policial El Vigía, en la que deja constancia entre otras cosas que: “Yo vengo a denunciar a mi concubino Héctor José Quintero, quien puede ser ubicado en la misma dirección. Yo tengo 11 años de estar conociendo a Héctor pero desde hace 6 años estamos viviendo juntos, hace un año aproximadamente he venido presentando problemas con él porque yo le reclamo las cosas, le hago ver las cosas como son y no como él dice, él se molesta y empieza a ofenderme de forma verbal, a él no le importa donde yo esté para ofenderme, desde hace varios meses le he dicho que no quiero vivir más con él, que se vaya de la casa pero él se niega, todas las noches antes de dormir agarra un cuchillo, abre y cierra las gavetas donde están los cuchillos y me amenaza a matarme a mí y a mis hijos y luego él se mata dice que todos vamos a tener un final feliz, me dice que va a agarrar una cabuya que tiene guardada y se va a ahorcar. Esta situación ya es insoportable, ni yo ni mis hijos podemos dormir, esta madrugada como a eso de la una horas, yo estaba en casa de una vecina y observé a Héctor que me estaba rondando, yo al ver esto llevé a mis niños para la casa de mi hermana y me fui sola para mi casa al yo entrar a la casa él me estaba esperando escondido detrás del portón, me agarró por mi cabello y me arrastró hasta el cuarto, trancó con candado toda la casa, me encerró en el cuarto y me obligó a quitarme toda la ropa, Héctor tenía una correa en su mano y me amenazaba, luego me amarró las manos con esa correa, me revisó todo mi cuerpo, me introdujo sus dedos en mi vagina para ver si yo había estado con alguien, me lanzó a la cama, me agarró por mi cuello e intentó ahorcarme, yo no hacía nada solo rezaba y fue cuando él me soltó mi cuello y empezó a darme golpes de puño por toda mi cara, por la cabeza y por mi cuerpo, hablaba incoherencias, decía que ese era mi día, yo le suplicaba que no me matara, en esto duró varias horas, yo al verme en esa situación cedí a sus deseos y abusó de mi sexualmente, yo dejé que pasara las horas hasta que amaneció hablé con él y le hice creer que todo está normal para ver si yo podía descansar yo no podía ni siquiera moverme de la golpiza y el abuso de este hombre, llamé a mis hijos para que se regresaran a la casa, como Héctor salió, aproveché para venir acá para denunciar lo que me pasó. El me tiene una persecución, siempre está amenazándome, se esconde hasta debajo de los carros. Obra igualmente Reconocimiento Médico legal practicado a la ciudadana Nancy Coromoto Méndez en donde se deja constancia de las lesiones que presenta la víctima tiene un lapso de curación de siete días, y otros elementos que constan en la causa, todos estos elementos de convicción hacen presumir la posible responsabilidad del hoy investigado quien fue aprehendido a poco de cometerse el delito investigado por la Vindicta Pública, aunado a la denuncia de la victima fue interpuesta en el lapso establecido en la Ley de Genero, y esta presente en este acto, lo que hace sospechar que el mismo sea autor o participe de tales hechos, por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del COPP, y en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se impone al investigado HECTOR JOSÉ QUINTERO VERA; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40, 41 1° aparte, 42 2° aparte y 43 1° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY COROMOTO MÉNDEZ FLORES, medida cautelar menos Gravosa a la Privación de Libertad, específicamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir contradicciones en la denuncia de la victima la cual corre inserta al folio 1 al 3 de la causa, entre otras cosas declaró que…, trancó con candado toda la casa, me encerró en el cuarto y me obligó a quitarme toda la ropa, Héctor tenía una correa en su mano y me amenazaba, luego me amarró las manos con esa correa, me revisó todo mi cuerpo, me introdujo sus dedos en mi vagina para ver si yo había estado con alguien, me lanzó a la cama, me agarró por mi cuello e intentó ahorcarme, yo no hacía nada solo rezaba y fue cuando él me soltó mi cuello y empezó a darme golpes de puño por toda mi cara, por la cabeza y por mi cuerpo, hablaba incoherencias, decía que ese era mi día, yo le suplicaba que no me matara, en esto duró varias(…) y en esta audiencia una vez escuchada la victima, de conformidad a lo previsto en los artículos 118 y 120 del COPP, manifestó que: …no pensé que las cosas podían llegar hasta acá…. con relación al acto sexual fue de mutuo acuerdo porque él es mi pareja, mi marido, tenemos una casa y un hogar. Yo no quiero y lo que pido es que él se vaya de la casa hay dos hijos y sólo pido eso no lo quiero dañar mucho menos a él que es el padre de mis hijos. Lo que pasó fue una discusión de pareja, el domingo hablé con él estaba aturdida y mal(…); por lo que se observan una serie de contradicciones por parte de la victima NANCY MENDEZ FLORES; asociado a los derechos y garantías que le asisten como son la presunción de inocencia y Estado de Libertad, aunado a que se observa que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el investigado indico el arraigo y sitio de trabajo, una vez que fue identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del COPP, siendo así, se niega la solicitud de la Vindicta Pública que se acuerde una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por tales fundamentos señalados, por existir una serie de contradicciones; sin embargo, se Insta a la Vindicta Pública tomar en reparo de lo expuesto por las partes en esta audiencia y se realicen las diligencias pendientes al esclarecimiento de la verdad, a los fines de realizar el acto conclusivo correspondiente, tal como consta al acta levanta a tales fines, de conformidad con los articulo 13 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda: 1) La presentación por ante este Tribunal de Control una vez cada ocho (08) días, contados a partir de la presente fecha por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. CUARTO: Acuerda a favor de la victima ciudadana Nancy Coromoto Méndez Flores, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida del hogar en común con la víctima, así como la prohibición de acercarse a las víctimas o a cualquier miembro de la familia en cualquier lugar que se encuentren, así como la prohibición de realizar actos de acoso. De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Se deja constancia que se cumplió con las formalidades previstas para el presente acto. DADA. SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. Y ASI SE DECLARA. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ