REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000357
ASUNTO : LP11-P-2008-000357

DECISIÓN NRO. 00241/09



Visto el escrito de fecha 20-07-09, consignado por investigado GABRIEL GERARDO GÓMEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.025.056, nacido en fecha 24-05-1962, de 45 años de edad, de estado civil casado, hijo VIELMA (V) y de GÓMEZ (V), Natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Urbanización Bubuquí V, casa N° 19, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de imputado de la presente causa, por el delito de HURTO GENERICO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES; en el presente asunto penal, mediante el cual hace referencia a la solicitud de: En primer lugar, solicita copia simple de todas las actuaciones; en segundo: lugar se le extiendan las presentaciones periódicas de cada quince (15) días a un lapso de treinta días, debido a que su trabajo es muy fuerte(SIN ANEXAR CONSTANCIA) y limita a sus labores, y tercer lugar: revoca su actual defensor y nombra como su defensor privado al Abg. Carlos Arturo Peña Peñaloza, por parte de este despacho judicial. Este Tribunal observa que el ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-00357, se encuentra en etapa de investigación, este despacho judicial se pronunció en fecha 15-02-08 al respecto. En relación a lo peticionado dicha diligencia seria por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual se remitió en el lapso oportuno dichas actuaciones a fin de que la fiscalía siga con las investigaciones pertinentes. No obstante, sin menos cabo a violentar los derechos constitucionales y procesales que tienen los investigados, así como en este caso, este Tribunal insta al mismo, que comparezca hasta las instalaciones de la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que examine, tome nota de las mismas, tal como es señalado por la norma adjetiva penal en su articulo 304 del COPP. (…) las actuaciones sólo podrán ser examinadas…por el imputado (…), niega la misma; Niega la ampliación de la Medida Cautelar de presentación periódica a cada treinta (30) días solicitada por el imputado GABRIEL GERARDO GOMEZ VIELMA, por cuanto el Tribunal considera que el mismo, debió haberlo manifestado en su oportunidad en que fue acordada la mencionada medida cautelar, en fecha 15-02-2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 y 262 del COPP.,y Visto la revocación del defensor anterior y la designación del Abogado Carlos Arturo Peña Peñaloza, se acuerda librar boleta de notificación en la siguiente dirección: Urbanización Santa Mónica, bloque 3, apartamento 02-12, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0414-744-23-39 a los fines de su aceptación o excusa en el primeros de los casos preste el juramento de ley dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación; todo ello de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 139 del COPP, en resultado, se niega la solicitud antes mencionada. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VUENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR la solicitud antes mencionada e Insta al solicitante de autos, que comparezca hasta las instalaciones de la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que examine, tome nota de lo que le concierne del asunto penal N° LP11-P-2008-00357. SEGUNDO: Niega la ampliación de la Medida Cautelar de presentación periódica a cada treinta (30) días solicitada por el imputado GABRIEL GERARDO GOMEZ VIELMA, por cuanto el Tribunal considera que el mismo, debió haberlo manifestado en su oportunidad en que fue acordada la mencionada medida cautelar, en fecha 15-02-2008, y Visto la revocación del defensor anterior y la designación del Abogado Carlos Arturo Peña Peñaloza, se acuerda librar boleta de notificación en la siguiente dirección: Urbanización Santa Mónica, bloque 3, apartamento 02-12, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0414-744-23-39 a los fines de su aceptación o excusa en el primeros de los casos preste el juramento de ley dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación; todo ello de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 139 del COPP, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 4, 5, 6,12,13,125 y 304 del COPP. Se acuerda notificar al Investigado solicitante. Asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones, para su constancia en el lapso correspondiente. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

Jueza en funciones de Control N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



Secretaria
Abg---------------------