REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001583
ASUNTO : LP11-P-2009-001583

DECISIÓN NRO. 00243/09
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Finalizada la presente audiencia, en la cual la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en la causa que se le sigue al investigado VICTOR ALFONSO MARTÍNEZ ARIZA, colombiano, de 25 años de edad, titular de la cedula N° E-1.098.629.790, fecha de nacimiento 05-02-1983, pintor, concubino, natural de Buena Vista-La Goajira, Estado Mérida, hijo de Aurora Ariza (v) y de Luis Emilio Martínez (v), Residenciado en el Barrio el Paraíso, Av. 04 con calle, casa de color azul con amarillo, al frente de la escuela Carlos Soublet, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YESENIA CAROLINA BOLÍVAR, con las formalidades de Ley, tal como consta en el acta levantada a tales fines por parte de la Secretaria, oídas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA en contra del imputado VICTOR ALFONSO MARTÍNEZ ARIZA, colombiano, de 25 años de edad, titular de la cedula N° E-1.098.629.790, fecha de nacimiento 05-02-1983, pintor, concubino, natural de Buena Vista-La Goajira, Estado Mérida, hijo de Aurora Ariza (v) y de Luís Emilio Martínez (v), Residenciado en el Barrio el Paraíso, Av. 04 con calle, casa de color azul con amarillo, al frente de la escuela Carlos Soublet, El Vigía Estado Mérida, conducta esta precalificada por la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas YESENIA CAROLINA BOLÍVAR Y YAJAIRA QUINTERO BARRIGA, por los hechos ocurridos en fecha 20-07-2009 y los cuales constan en acta Policial Nº 0202/09, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PM) Pedro Ortega, Cabo Segundo (PM) Guerrero Javier, Agente (PM) Orozco Darly, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, quienes entre otras cosas, dejan constancia que siendo las 12:43 de la madrugada se presentó en el departamento de atención a la mujer ubicado en esa Comisaría las ciudadanas Yesenia Carolina Bolivar y Yhajaira Quintero Barriga manifestando que ellas venían a denunciar a su vecino, ciudadano Víctor, quien puede ser ubicado en la dirección de las mismas, ya que él la noche de ayer 19-07-2009, a eso de las 10:50 de la noche se le había metido al cuarto de la ciudadana Yhajaira Quintero Barriga, saltando una pared él al notar que ella se había dado cuenta de su presencia, procedió a retirarse de la habitación y minutos más tarde esta ciudadana escuchó un grito y al salir la vecina le había contado que este señor se le había metido al cuarto de ella en ropa interior y que cuando ella notó la presencia del vecino el mismo se encontraba tocándole la barriga a la hija de ella, procediendo de inmediato la Agente Orozco Darly a tomarle la respectiva denuncia y entrevista, seguidamente se reportó vía radio a una Unidad Radio Patrullera, llegando la P-402 al mando del Cabo Primero Pedro Ortega y conducida por el Cabo Segundo Guerrero, a quienes se les informó la situación con la finalidad de que ubicaran y trasladaran al referido ciudadano. Al llegar a la dirección se entrevistaron con un ciudadano quien dijo llamarse Martínez Víctor Alfonso, el cual presentaba aliento etílico, a quien le solicitaron que los acompañara hasta la Sede de la Comisaría para tratar asuntos relacionados con la denuncia interpuesta en su contra, informándoles que quedaba detenido para ser puesto a la orden de la Fiscalía. Consta igualmente denuncia interpuesta por la ciudadana Yesenia Carolina Bolívar en fecha 20-07-2009, en la que entre otras cosas señala que: “Yo vengo a denunciar a Víctor el vecino mío nosotros estamos alquilados en la misma residencia este señor el día de ayer se puso a tomar en la parte de afuera con cinco personas entre ellas el papá y el hermano e eso de las once y media yo me encontraba en mi cuarto con mi hija durmiendo cuando veo a un hombre tocando a mi hija por la barriga yo creo que es mi marido que había llegado y comienzo a tocarle la cara y cuando le toco el pelo siento que no es mi marido en ese momento le digo que quién es y él salió corriendo del cuarto y andaba en interiores, y se escuchó mi puerta que la tiraron y a los segundos escucho la puerta de el que sonó en ese momento salí para pedir ayuda y cuando mi vecina me dijo que el se había metido en el cuarto de ella pero ella se dio cuenta en ese momento él salió por lo que procedimos a llamar a la policía para que nos ayudaran yo creo que si yo no me hubiera dado cuenta el se pasa con mi hija que lo que tiene es año y medio él se saltó la pared del cuarto porque esas paredes no llegan hasta el techo, tienen como cincuenta centímetros del techo, si él no hubiera querido nada no se hubiera saltado la pared. Consta igualmente entrevista rendida por la ciudadana Yhajaira Quintero Barriga, quien señaló entre otras cosas que: “En el día de ayer a eso de las 10:50 de la noche mi vecino Víctor se mete por la pared porque esto es una residencia y la pared no llega al techo, cuando veo que mi vecino se está metiendo el a lo que yo lo vi dijo que este no era el cuarto de él y salió como a las once y media, escucho un grito salgo a ver y era mi vecina que este señor se le había metido al cuarto y que al parecer estaba tocando a la niña de inmediato llamamos a la policía, este señor desde temprano estaba tomando al frente de la residencia con cinco hombres más entre estos su papá y su hermano, yo no se que fue lo que pasó a este señor, debe ser por el licor que cargaba encima, se le metió el loco y quería abusar de alguien. Cursa finalmente en las actuaciones el Inicio de Investigación por parte de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de fecha 20-07-2009. En consideración a tales circunstancias, se declara como flagrante la aprehensión del Imputado Víctor Alfonso Martínez Ariza, por cuanto el mismo fue aprehendido a poco de cometerse el hecho y la denuncia de la victima en el lapso previsto en la Ley de Genero, por cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo previsto en el artículo 248 del COPP.. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, se autoriza la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar de presentación periódica cada 15 días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Así como también, la prohibición de ingesta alcohólica, ello conforme lo establece el numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a que le sea otorgada la Libertad Plena al investigado de autos, por cuanto estamos en la etapa investigativa debiendo solicitar ante la Fiscalia cualquier diligencia a los fines de desvirtuar lo señalado por la victima, de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 108 del COPP. CUARTO: Se impone al procesado medidas de Protección y Seguridad a favor de las victimas ciudadanas YESENIA CAROLINA BOLÍVAR Y YAJAIRA QUINTERO BARRIGA, conforme al artículo 87 numerales 3, 5, 6, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, en consecuencia, SE ORDENA al imputado de autos: 1.) La salida de la residencia en común, 2.) Prohibición de acercamiento a las victimas a su lugar de trabajo, estudio o residencia. 3.) Prohibición de que el agresor por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas. Finalmente se informa al imputado el contenido del articulo 262 del COPP correspondiente a la revocatoria por incumpliendo de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 ibídem, se obligará mediante la presente acta firmada, cumplir con las medidas antes señaladas. QUINTO: Se insta a la Defensa Privada a que solicite por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, las diligencias que considere pertinentes a los fines de desvirtuar las imputaciones que realiza el Ministerio Público, entre ellas la del Reconocimiento Médico Forense al Imputado. SEXTO: Se ordena librar boleta de notificación a la Víctima ciudadana Yhajaira Quintero Barriga. De conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión. Se deja constancia mediante que en este acto el imputado se compromete a dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal, caso contrario se aplica el artículo 262 del COPP. Se acuerda notificar a YAJAIRA BARRIGA, victima en la presente causa. Se acuerda las copias simples de la totalidad de la causa a la defensa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2,3, 19, 26, 49,51, 256 y 257 de la Constitución y Artículos 1, 4, 5, 6,7, 8, 9,13, 19, 282, 256 y 262 del COPP Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE

JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ