REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001418
ASUNTO : LP11-P-2007-001418
DECISIÓN NRO. 00246/09
Finalizada la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento, y cumplidas las formalidades de ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 177 y 318 del COPP. en la presente causa seguida al acusado PABLO ANTONIO REQUENA MENDEZ, quien cumplió con la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORIS DEL CARMEN MORA, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 16-06-20008, al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 55 al 60). Se deja constancia de la presencia de las partes: La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. Zaida Dávila, la Defensa Privada Gregoria Requena, el acusado Pablo Antonio Requena Méndez y la victima Noris del Carmen Mora. Acto seguido la ciudadana Juez, impuso al acusado PABLO ANTONIO REQUENA MENDEZ, del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le concedió el derecho de palabra al mismo, quien expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con todas las obligaciones tanto con ella como con mi hija, la estamos criando en familia, y ella sabe que es así. Por lo que solicito se termine el presente proceso. Es todo”. Se oyó a la victima, ciudadana NORIS DEL CARMEN MORA, quien expuso: “Él no me ha vuelto agredir de forma física y no ha vuelto a consumir bebidas alcohólicas, estoy conforme con que se le cierre el expediente. Es todo”. Se oyó a la Defensa Privada, Abg. Gregoria Requena, quien expuso: “Ciudadana Juez, el ciudadano Pablo Requena ha cumplido las obligaciones económicas y familiares, asimismo ha cumplido con todas las obligaciones que exige el Tribunal como las presentaciones ante la Coordinación Zonal, por lo que pido a este digno Tribunal según el articulo 45 del COPP, se decrete el sobreseimiento del presente asunto penal, por extinción de la acción penal. Finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo. Se oyó a la Fiscal XVII del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez, una vez verificado como ha sido el informe final y por cuanto es satisfactorio solicito se decrete el sobreseimiento de conformidad con lo establecido 48 numeral 6 en concordancia con el articulo 318 numeral 3 del COPP, por cumplimiento del lapso establecido para la suspensión condicional del proceso, por extinción de la acción penal. Es todo. Finalizada la audiencia, analizadas las actuaciones y oídas las exposiciones, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, el sobreseimiento de la causa a favor del acusado PABLO ANTONIO REQUENA MENDEZ, quien cumplió con la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORIS DEL CARMEN MORA, por los hechos ocurridos en fecha 12-06-2007, en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 77 y 78 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un año, en decisión de fecha 16-06-2008. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado, que le fueren impuestas en su oportunidad; una vez vencido el lapso legal, se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial a los fines de Guarda y Custodia. TERCERO: A solicitud de la defensa Privada, se acuerda copia simple del acta levantada el día de hoy, La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ