REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002187
ASUNTO : LP11-P-2007-002187
DECISIÓN NRO. 00245/09

Finalizada la Audiencia ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 45, 177 del COPP, en la presente causa seguida a la acusada MARIA MILAGROS MORAN CAMARILLO, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y previsto y sancionado en el artículo 17 de la Derogada ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio del niño JUNIOR GREGORIO FERNANDEZ CAMARILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 01-10-2007 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 59 al 62 de la causa). Dejando constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Las Defensoras Públicas Abg. Ledy Alicia Pacheco Flores y Lissett Ruíz Peña, la acusada Maira Milagros Moran Camarillo, la Víctima niño Junior Gregorio Fernández Camarillo y el Representante de la Víctima (papá) Junior Gregorio Fernández Camarillo. Se oyó a la Vindicta Pública y expuso: “Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 119 y 120 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.” Se oyó a la acusada Maira Milagro Morán Camarillo, titular de la cédula de identidad N° 18341745, quien fue impuesta del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “Por cuanto yo cumplí solicito me cierren la causa y me comprometo a no golpear más a mis hijos. Es todo”. Se a la victima, representante legal del niño ciudadano José Gregorio Fernández Camarillo, quien manifestó: “María Milagros cumplió y se está portando bien, no ha vuelto a agredir al niño. Es todo.” Se oyó a la defensa, Ledy Alicia Pacheco Flores, quien expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal establecido en el artículo 45 del COPP, finalizado como ha sido el plazo o régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada a la acusada, y visto que según el informe conductual final, señala que ha culminado el mismo con una progresividad satisfactoria es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318. 3 del COPP, en concordancia con el 48.7 ejusdem. Solicito finalmente copia certificada del auto en que se decrete el sobreseimiento. Analizadas las actuaciones y el informe de la coordinación Zonal, de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del COPP, y oídas las exposiciones, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor de la acusada MARIA MILAGROS MORAN CAMARILLO antes identificada, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del MAIRA MILAGROS MORAN CAMARILLO, por la comisión del delito de Violencia Física y previsto y sancionado en el artículo 17 de la Derogada ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio del niño JUNIOR GREGORIO FERNANDEZ CAMARILLO; por los hechos ocurridos en fecha 07-02-2007, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la acusada MAIRA MILAGROS MORAN CAMARILLO, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 119 y 120 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un año, en decisión de fecha 01-10-2009, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas a la acusada MAIRA MILAGROS MORAN CAMARILLO, en decisión de fecha 01-10-2007, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Coordinación Zonal Nº 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía. TERCERO: Se acuerda conforme lo solicitado por la Defensa Pública, expedir copia fotostática simple de la decisión. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. CUARTO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir al Archivo Judicial a los fines de la guarda y custodia. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE. DADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SAL A DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES




SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ