REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003212
ASUNTO : LP11-P-2007-003212
DECISIÓN NRO. 00249/09
AUTO DE VERIFICACION
ARTICULO 45, 318 DEL COPP
Finalizada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de obligaciones impuestas en la presente causa, seguida al acusado OMAR SANCHEZ SALGADO, venezolano, natural de Coloncito estado Táchira, nacido en fecha 01-05-75, de 32 años de edad, casado, Funcionario Policial, con el rango de Distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.975.429, hijo de Briceida salgado y José Rosario Sánchez (f), y residenciado en Coloncito Estado Táchira, calle 6, N° 06-124, una cuadra mas arriba del Colegio Nuestra Señora de Lourdes, teléfono 0416-3719591 y 0277-5465186 (hermana); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Eligio Márquez Moreno, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo adelante C.O.P.P), en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 30/01/2008, al decretar la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido, la Juez solicitó la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraba presente El Fiscal del Ministerio Público Abg. Manuel Alexander Rojas, quien actúa por el principio de Unidad del Ministerio Público en la presente audiencia y la Defensa Pública Abg. Yuraima Chacón. Ausentes: el Imputado de autos Omar Sánchez Salgado y la Víctima José Eligio Márquez Moreno. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Vindicta Pública y expuso: “Siendo el Ministerio Público parte de buena fe y garante de la legalidad del proceso, asume en este acto la representación de la víctima conforme los artículos 23, 108.14, 118, 119 y 120 todos del Código Orgánico Procesal Penal y revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 186 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Es todo” Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “La Defensa se adhiere a la solicitud del Representante Fiscal en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa toda vez que del informe de finalización emitido por el Delegado de Prueba asignado se evidencia el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo” Analizada las actuaciones y oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa Pública, siendo que la Fiscalía en el día de hoy representa a la víctima, y observando que en la presente causa se ha diferido en varias oportunidades la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones de conformidad con el artículo 45 del COPP, y siendo que en fecha 30-01-2008 le fue acordado al Acusado Omar Sánchez Salgado, plenamente identificado, el cual está por el delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de José Eligio Márquez Moreno, por los hechos ocurridos el 14-01-2006, circunstancias expuestas dentro de las actuaciones, se acordó la medida de Suspensión Condicional por el lapso de un año, entre las cuales dichas obligaciones fueron las previstas y establecidas en el folio 167 de la causa, y verificado como fue, de acuerdo al folio 186 el Informe Conductual Final suscrito por la Delegada de Prueba Doralis del Valle Mendoza, en la cual indica que la supervisión fue máxima y con progresividad satisfactoria tal y como se observa al folio 186 y oída la opinión Fiscal y la Defensa, el Tribunal delcara con lugar la solicitud del Ministerio Público y acuerda sobreseer la presente causa por cumplimiento de las obligaciones del Acusado Omar Sánchez Salgado, de conformidad con lo previsto en el artíc7ulo 318.3, en concordancia con el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la acción penal. Se acuerda notificar al Imputado y a la víctima José Eligio Márquez. En caso de no localizarlos, notificar de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del acusado OMAR SANCHEZ SALGADO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ELIGIO MÁRQUEZ MORENO; y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado OMAR SANCHEZ SALGADO, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 186 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un año, en decisión de fecha 30-01-2008; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado OMAR SANCHEZ SALGADO. TERCERO: Se acuerda notificar al Imputado y Víctima y en caso de no ser localizados se ordena su notificación conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda expedir copia simple del acta a la defensa. La presente decisión será fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Quedan las partes debidamente notificadas, salvo las ausentes, y a solicitud de la Vindicta Pública y Defensa Pública, quienes la representan como parte de buena fe y siendo que es a favor del acusado de autos, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Notificar a los ausentes. Es todo, terminó YA SI SE DECLARA. CUMPLASE..-
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ.
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