REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001475
ASUNTO : LP11-P-2009-001475
DECISIÓN NRO. 00250/09
AUDIENCIA ESPECIAL,
CON MOTIVO DE SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL
(ARTICULO 313 C.O.P.P )
Finalizada la Audiencia Especial para fijar PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, en la causa seguida al imputado YULEXI CRISTAL JURADO COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 175 y 177 ejusdem. En virtud de la solicitud interpuesta, mediante escrito de fecha 06-07-2009, por la Defensa. Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal, La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que, se encuentran presentes: La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, Abg. Zaida Dávila, la Defensa, Abg. Carmen Yuraima Chacón, la imputada Yulexi Cristal Jurado Colmenares. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto, informando detalladamente la importancia y naturaleza del mismo, así como los derechos y garantías que le asisten en el proceso penal referido al derecho a ser oído en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 5, para luego concederle el derecho de palabra a la Defensa, Abg. Carmen Yuraima Chacón, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 06-07-2009, que dio origen a la presente audiencia, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación. Es todo.” Posteriormente, se le indicó los derechos que le asisten a la imputada YULEXI CRISTAL JURADO COLMENARES, que si desea declarar en este acto lo puede hacer, para lo cual lo impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que procediera a identificarse; haciéndolo de la forma siguiente: “Mi nombre es YULEXI CRISTAL JURADO COLMENARES, quien dijo ser Venezolana, natural de¬ Cuatro Esquina Estado Zulia, titular de cédula de identidad N° 16.741.190, de estado civil soltera, de 23 años de edad, nacido en fecha 13-05-1985 , de ocupación vendedora en el Palacio del Blumer, hijo de Beti colmenares (V) y desconoce el nombre del padre, domiciliado en el Barrio san Isidro, Avenida 17 Bis, Casa Nª 24-64, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-7359394. Es todo”. Seguidamente la Investigada señaló:” me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido, Concedido el derecho de palabra al Representante Fiscal, Abg. Zaida Dávila, quien expuso: “la causa fue distribuida por el despacho Fiscal Décimo Séptimo al momento en que este despacho entro a conocer solamente las causas de Violencia de genero, correspondiéndole la misma a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, por lo cual solicito a este honorable tribunal se sirva notificar a la Fiscalia Séptima. De seguidas hizo acto de presencia el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Gustavo Araque quien manifestó que Vista la presente causa solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial de 120 días para presentar el acto conclusivo en la presente investigación (…). Analizada las actuaciones complementarias y oído la Vindicta Pública y la Defensa; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: UN PLAZO PRUDENCIAL DE 120 DÍAS, continuos a partir de la presente fecha a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal, que se le sigue a la ciudadana YULEXI CRISTAL JURADO COLMENARES, quien dijo ser Venezolana, natural de¬ Cuatro Esquina Estado Zulia, titular de cédula de identidad N° 16.741.190, de estado civil soltera, de 23 años de edad, nacido en fecha 13-05-1985 , de ocupación vendedora en el Palacio del Blumer, hijo de Beti Colmenares (V) y desconoce el nombre del padre, domiciliado en el Barrio san Isidro, Avenida 17 Bis, Casa Nº 24-64, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-7359394, por la presunta comisión del delito de Lesiones, Con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal Séptimo, indicando el numero de expediente fiscal Nº 14F17-75-07, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a la victima, Terminó se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO
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