REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001511
ASUNTO : LP11-P-2009-001511
DECISIÓN NRO. 00251/09
Finalizada la AUDIENCIA, de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 125 del COPP, y artículos 87, 93 y 94 de la Ley de Genero, para Oír al investigado tal como consta en las actuaciones complementarias, a los fines de modificar la Medida de Protección y Seguridad impuesta a favor de la víctima en fecha 12-07-2009, solicitada por la Defensa Pública en fecha 21-07-2009, en la presente causa seguida contra el investigado LUIS IGNACIO CARRERO SOTO, venezolano, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-1952; soltero, C.1. V-4.470.604, profesión Herrero, residenciado en la en la Bubuquì 4 Vereda 7, casa Nº 09 El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0414-0821295, hijo de: María Antonio Soto viuda de Carrero( V) y Vicencino Carrero (F), natural del Municipio Tovar, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en EL artículo 40 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en armonía con lo establecido en el numeral 3 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana MAYIRA COROMOTO GIL CONTRERAS, venezolana, de 47 años de edad, Cédula de Identidad Nº 9.028.678, Soltera, fecha de nacimiento 15-07-1962, profesión ama de casa, residenciada en la Bubuquì 4, vereda 7, casa Nª 09, teléfono 0424-7025877. De inmediato se verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Zaida Dávila Rondón, el imputado LUIS IGNACIO CARRERO SOTO, asistido por la abogada Ledy Alicia Pacheco, y la ciudadana MAYIRA COROMOTO GIL CONTRERAS, en su carácter de victima. Seguidamente la ciudadana Jueza, concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Ledy Alicia Pacheco Flores, quien expuso: En la oportunidad correspondiente esta Defensa consignó un escrito de solicitud de modificación de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. En conversaciones sostenidas con mi defendido ha sentido gran preocupación en relación a la medida impuesta en razón a que como él lo señalara aún cuando pudiera estar configurado uno de los delitos previstos en la ley de género, a parte de ello, manifiesta que no tiene para donde irse y que esa vivienda principal está compuesta por cuatro áreas distintas a la vivienda principal una de ellas tiene entrada independiente a la vivienda principal de la ciudadana víctima. La solicitud va en ese sentido tomar en cuenta la magnitud del delito. Personas de la comunidad se han presentado ante la Defensa Pública a los fines de señalar que jamás han observado en mi representado como vecinos del sector, una situación de violencia familiar. Aún cuando esas cuestiones son de ámbito privado y fue un hecho aislado que no ha traído consecuencias que haya violentado las otras que le fueron impuestas y el señor está dispuesto a que se mantengan sino que sólo se modifique en ese aspecto, sólo pide vivir en un área de la vivienda y se compromete en no realizar ningún acto de amenaza u acoso en contra de la víctima, solicito por ello se escuche a mi representado. Es todo”. Se impuso al Imputado del precepto constitucional que lo exime declarar en causa propia, concediéndole el derecho de palabra a los fines de manifestar: “No tengo para dónde irme y mi familia vive en Tovar yo tengo un niño de 11 años y que tiene vitíligo y quiere estar con su mamá y con su papá yo en ningún momento he peleado con ella y le he dicho cosas groseras, el problema familiar fue porque lo bajé de un carro borracho y porque estaba fumando. Ella me aisló y yo entré para el cuarto esa noche y yo empujé al niño y él me empujó también. Yo he buscado ayuda psicológica con la LOPNA, yo entiendo si la señora no quiere nada conmigo y eso se respeta. La casa tiene como cuatro apartamentos distintos, dos de ellas tienen salida independiente. Ella mandó a desocupar unas personas que estaban alquiladas y no se por qué, uno de esos había dado una plata como depósito, uno es un muchacho soltero y la otra es una señora que se llama Yelitza y ellos hicieron una relación entre ellos y luego ella los mandó a desocupar. La policía tuvo que escoltarlos para sacar los corotos de ahí. Yo le pido que me deje vivir en esa casa en la parte de atrás que yo la arreglo y si usted puede ir a una inspección para que la vea, esa es mi área de trabajo y lo ha sido por 20 años. Es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la víctima ciudadana Mayira Yo quiero que se vaya de la casa porque no quiero seguir viviendo con él, en varias oportunidades me ha golpeado. Lo que él dice que las peleas no eran para llegar a tanto si era porque él en varias oportunidades nosotros teníamos varios meses con ese problema. Yo tenía como dos días quedándome donde mi mamá y yo llegué a la casa y peleó con mi hijo que tiene 15 años, le pegó y lo desafió a que se dieran puño y yo me metí y le dije que lo reprendiera de otra manera. El nunca estuvo de acuerdo con el matrimonio de mi hija, eso fue como hace tres años, el día que le llevé la cita, él me golpeó y a lo que me empujó fui a la policía y lo que él dice que yo mandé a desocupar a los que estaban alquilados si lo hice, porque ahí siempre hacían espectáculos, llegaba el esposo de la muchacha a pelear con ella, a darle al portón. Lo que él dice que sucedió en el terreno de las invasiones llegó mi familia y ellos iban a que yo les prestara el baño y hacer su comida que ellos traían y no como el señor dice que le acababan el mercado y por eso yo no quiero que él siga en mi casa porque esos problemas van a seguir subsistiendo en el hogar. Respecto al niño es verdad es apegado a él pero lo puede visitar cuantas veces quiera pero de la puerta para afuera yo no quiero que entre en mi casa. Eso es pretexto de él para no desocupar la casa, él está peleando es por la casa y no por el niño, yo no lo quiero tener dentro de la casa. Yo regresé el día lunes porque él tenía que salir de la casa no se metió conmigo ni yo con él, porque él entra a la casa donde yo vivo y estos días no se ha metido conmigo. Lo que quiero es que desocupe la casa porque no puedo dormir bien. Es todo” La Fiscal del Ministerio Público tomó la palabra a los fines de manifestar: Si nos vamos a lo que dice el artículo 87 de la Ley de Género, que señala que son de carácter preventivo y escuchando lo que señalan las partes es difícil saber lo que pasa dentro de ese hogar. Yo pienso que en su oportunidad el Tribunal había acordado una medida y lo que se ventila es el menoscabo de uno de sus derechos, en ese caso asistiría el derecho a la víctima. Sin embargo lo que manifiesta el señor hay un niño con un problema de salud y un adolescente con problemas de conducta. En todo caso dejo a criterio del Tribunal la decisión correspondiente de acuerdo a las exposiciones que han realizado las partes. ”. Analizadas las intervenciones de las partes, así como las actuaciones que conforman la presente solicitud, y observada que efectivamente el Tribunal impuso de unas medidas de protección y seguridad a favor de la víctima entre las que se señala la salida en quince días de la vivienda en común, tal como consta en la decisión del Tribunal de Control . En tal sentido, deberá realizar las modificaciones necesarias en la vivienda a los fines de que mantenga independencia y no tener acceso en las áreas donde reside la víctima. Igualmente, se mantienen las otras medidas impuestas como lo es la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de realizar actos de intimidación u acoso en contra de la víctima, tal como fue mencionado con anterioridad en consecuencia, a los hechos expuestos y el derecho invocado, ESTE TRIBUNAL, DE CONTROL NO. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala las medidas y oída la exposición de la víctima quien manifiesta al Tribunal que efectivamente no ha tenido ningún tipo de hostigamiento en su contra, por cuanto esta fue una de las medidas acordadas por la denuncia de la Victima, aunado a lo expuesto por parte del investigado y la misma victima, en la cual refiere los hijos adolescentes de 11 y 15 años de edad, situación que afecta el ceno familiar específicamente de los adolescentes que necesitan la protección fisica, psicológica de los mismos por parte de los padres y siendo que existen varias áreas de la residencia, el Tribunal acuerda que el Imputado mantenga su residencia en la vivienda en forma independiente, teniendo un lapso de DOS SEMANAS a los fines de que independice las áreas, debiendo informar al Tribunal por escrito, y se advierte que en caso de cualquier diligencia solicitada por parte de la Vindicta Pública, y se observe que no existe la forma de independizar las áreas señaladas, se revocara la medida de protección, de conformidad a lo previsto en el artículo 87 de la Ley de Genero, igualmente, se advierte que se mantiene las restantes medidas de protección, vale decir, PROHIBIR QUE POR SI MISMO O POR TERCERA PERSONA, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSA A LA VICTIMA. El Tribunal hace señalamiento expreso al Imputado que en caso de incumplimiento le será revocada la medida que le fue modificada, en esta audiencia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 262, del COPP. Y artículos 87,93 y 94 de la Ley de Genero. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ.
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