REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 30 de julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-001055
ASUNTO : LP11-S-2003-001055


DECISIÓN Nº 00252/09


AUTO NEGANDO SOLICITUD POR FALTA DE CUALIDAD


Visto el escrito presentado por el Abg. Arturo Contreras Suárez en la presente causa LP11-S-2003-001055, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, declare la nulidad absoluta, de conformidad con los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de todos los actos realizados en contravención de las normas rectoras del debido proceso, esto es, de la solicitud de aprehensión presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de la orden de aprehensión decretada por este Juzgado de Control en fecha 31-10-2003, así como la ratificación de la misma por parte del Tribunal de Control Nº 03 el día 08-07-2009, y consecuencialmente deje sin efecto dicha orden de captura, librándose los oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad del Estado. Así mismo, acuerde la reposición del proceso al estado de que el Ministerio Público se ciña al ordenamiento jurídico con la debida observancia y cumplimiento de las garantías constitucionales y procesales, ordene la citación de mi patrocinado a los fines de realizar el acto de imputación formal. Finalmente, solicita que a los fines de constatar la gravedad de las denuncias aquí formuladas y por ende dictar la decisión correspondiente se acuerde recabar de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, el expediente signado con el Nº 14F11-898-03. En tal sentido, el Tribunal una vez verificadas las actuaciones observa que, si bien es cierto el ciudadano Abg. Arturo Contreras fue juramentado a los fines de asistir al ciudadano Pedro Alexander Acosta, se refiere a la investigación fiscal Nº 14F18-PO-652-06; y revisado como ha sido el presente asunto LP11-S-2003-001055, en la misma no existe escrito ni aceptación por parte del investigado en la causa referida cuya investigación fiscal corresponde la nomenclatura 14F11-898-03. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD presentada, por no tener el referido Abogado Arturo Contreras cualidad para conocer en la presente investigación, en virtud de que fue juramentado para actuar con el carácter de Defensor Privado del Imputado Pedro Alexander Acosta, en la Investigación Nº 14F18-PO-652-06, cuya juramentación fue realizada por ante el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía más no en el presente asunto penal. Notifíquese al Abg. Arturo Contreras Suárez. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ