REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 8 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001487
ASUNTO : LP11-P-2009-001487
DECISIÓN NRO. 00217/09
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Finalizada la AUDIENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 177, del COPP, y cumplidas las formalidades de ley, tal como consta en acta levantada por secretaria a tales fines. Y analizada las actuaciones y oído los intervinientes en la presente acto, y a solicitud de la Vindicta Pública quien solicito; Ratificar la solicitud presentada en fecha 28-03-09; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 27-03-2009 precalificando el delito como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 3 del artículo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN MORENO ZERPA. Solicitando: 1.- Se le oiga declaración de conformidad con los artículos 125, 130 y 131 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 248 y 373 del C.O.P.P. Que una vez decretada la aprehensión en Flagrancia, se continué por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 373 del C.O.P.P 3.- En cuanto a la medida cautelar, solicito de conformidad con el artículo 256 del COPP, le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la contenida en el artículo 92, numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la prohibición de ingesta alcohólica. 4.- Solicito como medidas de seguridad y protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la salida del hogar en común y la prohibición de hacer por sí o por terceras personas, actos de intimidación, acoso o persecución en contra de la ciudadana Oneida del Carmen Moreno ZERPA; Este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, al Imputado: ALEXANDER ALBERTO SANTIAGO YANEZ; por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 3 del artículo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN MORENO ZERPA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentaciones cada Treinta días en la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia tal como fue solicitado por la Vindicta Pública, se niega la solicitud de la defensa, se acuerda el Procedimiento Especial, previsto en la Ley de Genero. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad a favor de la víctima, conforme al artículo 87 numerales 3 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE ORDENA al investigado de autos, supra identificado: 1) La Salida inmediata de la Residencia de la victima. 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y la prohibición de bebidas alcohólicas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA contra el imputado: ALEXANDER ALBERTO SANTIAGO YANEZ; por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 3 del artículo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN MORENO ZERPA; por los hechos ocurridos en fecha según se desprende de acta de investigación policial mediante la cual los funcionarios policiales actuantes dejan constancia de los siguientes hechos: “Siendo las seis horas y cuarenta y siete minutos del día de hoy domingo 05-07-2009, encontrándome de servicio en la Sub Comisaría Policial Nº 13 de Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, y siendo las seis horas y cuarenta y siete minutos de la noche se presentó la ciudadana de nombre Oneida del Carmen Moreno Sierra, C.I. 13.559.164, 33 años de edad , con la finalidad de formular una denuncia en contra del ciudadano Santiago Yanez Alexander Alberto, por una violencia física y psicológica en contra de su persona y sus hijos, de inmediato se conformó comisión policial al mando del Cabo Primero Rolando Contreras y Distinguido Zambrano, en la unidad P-336, donde se trasladaron al sitio de la residencia de la ciudadana antes nombrada, donde se encontraba el ciudadano Santiago Yanez Alexander Alberto, quien se le informó sobre la denuncia en su contra y se le explicó el procedimiento legal donde no había transcurrido el lapso previsto de flagrancia y se procedió a practicar la detención se le leyeron los derechos del imputado estipulados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal donde firmó, seguidamente el Distinguido (PM) Lorena Angulo, realizó llamada telefónica a la Fiscal 17 del Ministerio Público, con sede en El Vigía, donde se le hizo del conocimiento de la denuncia y de la detención… y se hiciera llegar hasta su despacho las actuaciones policiales y que se traslade una comisión hasta la residencia de la ciudadana y se le informe al hijastro de la misma que por favor desocupe la vivienda ya que la ciudadana denunciante teme por sus hijos ya que es muy violento. Consta igualmente denuncia realizada por la víctima por ante la Sub Comisaría Policial El Vigía, en la que deja constancia entre otras cosas que: “Siendo las 04:30 pm yo me encontraba en mi casa, estábamos comiendo todos en la mesa cuando mi hijastro de 20 años de nombre Gregory Alberto Santiago empezó a insultar a mi hijo de 14 años de nombre Carlos Alberto Santiago, se agarraron a golpes y entonces yo me metí a desapartarlos, fue cuando mi marido a quien vengo a denunciar Alexander Santiago, empezó a insultarme y tratarme como le dio la gana, entró al cuarto de nosotros y buscó una peinilla y empezó a tirar peinillazas por todas partes de la casa y salió corriendo a alcanzar a nuestro hijo Carlos Alberto Santiago, pero gracias a Dios un primo le dijo váyase que su papá le va a pegar, a mí me empujó para quitarme del camino para salir y me tomó por el brazo y me lanzó, yo le aguanto todo porque a mi quien me mantiene, pero ya no aguanto más por eso acudo a la policía a pedir ayuda, yo quiero que me deje en paz, que se vaya de la casa; Y de conformidad a lo previsto en los artículos 118 y 120 del COPP, y de la Ley de Genero la Víctima, ciudadana Oneida del Carmen Moreno ZERPA, en esta audiencia expuso: “El tiene un problema todos los fines de semana para él es rumba. El domingo se fue a ver un terreno y llegó demasiado tomado y trajo dos cajas de cervezas y carne. Alexander se pone a insultar a mi hijo y Gregory empezó a decirles groserías y se cayeron a coñazos y Gregory cae encima del carro y él se pone bravo y entró al cuarto con una peinilla. Si él no llega con esa arma no pasa nada. El problema viene es por ese muchacho porque no es sano. Yo le he dado oportunidades y me he portado bien. Lamentablemente él tiene que irse de la casa con su hermanita yo no le prohíbo que entre a mi casa y que vea a los muchachos. Ojala que deje el licor y que cambie porque él está enfermo. Yo no puedo vivir con él porque le di muchas oportunidades y no quiso cambiar y ya no es culpa mía(…);constan a la a presente causa, otras actuaciones que corren insertas en la misma, lo que hace presumir que el investigado sea autor de los hechos denunciados, aunado a que el la investigación apenas se inicia, y el imputado fue aprendido a poco de haberse realizado la denuncia tal como lo prevé la Ley de Genero, siendo así se cumplen los requisitos establecidos en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero y 248 del COPP, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se IMPONE al investigado: ALEXANDER ALBERTO SANTIAGO YANEZ; por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 3 del artículo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN MORENO ZERPA, específicamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda: 1) La presentación por ante Oficina de Alguacilazgo una vez cada Treinta días (30) días, contados a partir de la presente fecha por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; y l La prohibición de ingesta alcohólica de conformidad con lo previsto en el artículo 92 nuemrla8 de la Ley de Genero. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, se acuerda emitir boleta de liberad. CUARTO: Acuerda a favor de la victima ciudadana ONEIDA DEL CARMEN MORENO ZERPA, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes Salida inmediata de la residencia, así como la prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento en contra de la víctima o cualquier miembro de la familia. QUINTO: De conformidad con el artículo 175 y177 del Código Orgánico Procesal Penal las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Y ASI SE DECIDE. Una vez que transcurra el lapso legal remitir la causa a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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