REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 30 de junio de 2009
199º y 150º

Decisión Nº 212/2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000685

Una vez concluida la audiencia para decidir con relación a la solicitud formulada por el Abogado LEONARDO TERAN SULBARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-11.955.098, con domicilio en la ciudad de Mérida, Inpreabogado Nº 82.808, actuando como apoderado de la ciudadana MARÍA GENARINA SULBARAN DE DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.735, casada, comerciante, de igual domicilio, en la cual requiere la entrega del vehículo, con las siguientes características: MARCA: RENAULT, MODELO: SCENIC 1.6, AÑO 2008, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COMPACTO MPV, USO PARTICULAR, PLACAS: AA076CL, SERIAL DE CARROCERÍA: 93yja00358j943281, SERIAL DE MOTOR: K4MJ706Q106127, vehículo éste que se encuentra retenido, por cuanto fue incautado el día de los hechos, observa este Tribunal:

PRIMERO: En fecha 31-08-2008, en la Urbanización El Reencuentro, Calle Principal, Municipio Tovar, fue ultimada la ciudadana SONIA MOLINA LEMOINE por el paso de 5 proyectiles disparados por arma de fuego, encontrando los Funcionarios actuantes del Procedimiento de Levantamiento del cadáver, adyacente al cuerpo que se observaba sobre la calzada, un vehículo clase Automóvil, tipo: Sedan, Marca Renault, Modelo Sceni, Color gris, placas AA076CL, serial de carrocería 93YJA003581943281, el cual presenta impactos de proyectiles disparados por arma de fuego, el cual quedó en calidad de depósito para sus posibles experticias, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

SEGUNDO: En la inspección Nº 516, de fecha 31-08-2008, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, le observaron al vehículo MARCA: RENAULT, MODELO: SCENIC 1.6, AÑO 2008, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COMPACTO MPV, USO PARTICULAR, PLACAS: AA076CL, SERIAL DE CARROCERÍA: 93yja00358j943281, SERIAL DE MOTOR: K4MJ706Q106127, un orificio de entrada a nivel de la latonería superior al parabrisas, a la altura de un metro cincuenta y cuatro centímetros (1.54 mts.) con relación al suelo, con treinta y nueve centímetros (39 c.m.) de la esquina izquierda de la maletera, así mismo sobre la superficie del parabrisas (vidrio) en su parte posterior, dos orificios de entrada, a una altura de un metro y cuarenta centímetros (1,40 mts) con relación al suelo y cuarenta centímetros (40 cms.) con relación a la esquina lateral izquierda; un segundo orificio ubicado a la altura de un metro treinta y dos centímetros (1,32 cms) con relación al suelo con cuarenta y dos centímetros de la esquina lateral izquierda de la maletera, de igual forma se ubica un cuarto orificio de entrada en su puerta lateral izquierda de noventa y un centímetros en relación al suelo con un centímetro de la esquina izquierda de la misma, además encontraron en el interior de dicho vehículo dos segmentos de plomo, de color gris y proyectil enchaquetado de color dorado, parcialmente deformado…Al folio 156 de la causa consta la fijación fotográfica del vehículo antes identificado en el cual se aprecia parcialmente los impactos de los proyectiles. Consta al folio 161 de la presente causa otra Inspección realizada al vehículo en el cual se trasladaba la víctima SONIA MOLINA LEMOINE. Consta al folio 221 que en fecha 31 de agosto de 2008, se le realizó al vehículo antes descrito las muestras de macerados en la parte interna del vehículo.

TERCERO: En fecha 17 de febrero de 2009, la representación fiscal representada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abogado GUSTAVO ARAQUE ROJAS, acordó negar la entrega del vehículo objeto de esta solicitud, motivado a que el mismo es imprescindible para la continuación de la investigación.

CUARTO: Durante la audiencia celebrada por ante este Tribunal de Control para debatir con relación a la entrega del vehículo; el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público expuso que el Ministerio Público no ha concluido la investigación por el Homicidio ocurrido y que el vehículo es una evidencia de interés criminalístico, necesario e imprescindible para la investigación el cual sería eventualmente ofrecido como prueba material y posiblemente se solicitara una reconstrucción de los hechos, y que aun faltaban diligencias que recabar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El solicitante manifestó que había transcurrido tiempo suficiente para recabar todas las experticias necesarias y que a su juicio se esta lesionando el derecho de propiedad, el derecho de uso, goce y disfrute del vehículo.

QUINTO: Observa este Tribunal, de conformidad al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público como titular de la acción penal tiene el deber de asegurar los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, a fin de establecer la responsabilidad de los autores, ocurrido el delito de homicidio de la ciudadana SONIA MOLINA LEMOINE, quien se encontraba descendiendo del vehiculo en cuestión, el cual presentó impactos de bala, en consecuencia, es necesario realizar todas las experticias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, siendo imprescindible como lo expone el Fiscal del Ministerio Público mantener el aseguramiento del vehículo solicitado.

En relación con la medida de aseguramiento de que fue objeto el vehículo en cuestión, se observa que ciertamente el artículo 108 numeral 11° del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que corresponde al Ministerio Público en el proceso penal ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito, lo que en criterio de esta Tribunal, tiene la obligación de controlar durante el proceso penal el cumplimiento de las garantías constitucionales y procesales y además esto viene a perfeccionar la legalidad de esa medida. De manera que siendo el Ministerio Público el facultado para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración de un delito máxime cuando tiene el deber de investigar y de ordenar la práctica de experticias necesarias a fin de resolver los casos penales planteados.

SEXTO: En relación a lo esgrimido por el recurrente de que el referido vehículo no constituye un elemento imprescindible para la investigación por no ser el objeto de ésta porque era en ese vehículo donde iba la víctima, y no los agresores. Este Tribunal considera que tal argumentación resulta inconsistente porque como ya se dijo, la retención de dicho vehículo, obedece a la práctica de una investigación que vienen adelantando las Fiscalías Nacional Trigésima con competencia plena y la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre la presunta comisión de un delito contra las personas y sobre la cual no se ha emitido un acto conclusivo, ha de entenderse que dicha investigación requiere no sólo de tiempo suficiente para ello por las múltiples diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, sino también del aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, como podría ser en este caso el vehículo objeto de la reclamación.

De manera que resultaría muy prematuro en esta fase de investigación, determinar si dicho vehículo constituye o no el objeto activo o pasivo de la comisión de los delitos que se investigan, máxime cuando se trata de delitos que por las diversas modalidades empleadas para su perpetración, se hace compleja su investigación. De allí que el vehículo sea imprescindible para la culminación de la investigación que adelanta el Ministerio Público, lo cual se corresponde con lo dispuesto en los artículos 283 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponen lo siguiente:

“Artículo 283. Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.


“Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

DISPOSITIVA:


En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la entrega del vehículo interpuesta por el Abogado LEONARDO TERAN SULBARAN, en representación de la ciudadana MARÍA GENARINA SULBARAN DE DUQUE, en la cual solicita la entrega de un vehículo MARCA: RENAULT, MODELO: SCENIC 1.6, AÑO 2008, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COMPACTO MPV, USO PARTICULAR, PLACAS: AA076CL, SERIAL DE CARROCERÍA: 93yja00358j943281, SERIAL DE MOTOR: K4MJ706Q106127, por cuanto es imprescindible para la investigación del delito de homicidio en perjuicio de SONIA MOLINA LEMOINE . De conformidad a los artículos 258 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA DE CONTRO Nº 03

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE

LA SECRETARIA,

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS