REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 13 de julio de 2009
199º y 150º

Decisión Nº 228/2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000995


Vistos: El contenido del escrito presentado por los defensores ABG. MANUEL ANTONIO CASTILLO y JEAN CARLOS TORRES, del investigado VICTOR DE JESÚS ROSALES, en el cual manifiestan que su defendido se encuentra privado de su libertad, en el Centro Penitenciario de Los Andes, presentando proceso infeccioso en sus áreas genitales, debido a que es portador de parálisis de las membranas inferiores post-traumatismo, sin control de esfínteres, tal y como se evidencia del examen que corre inserto al folio 207, de esta actuaciones, en razón de ello solicita de este Tribunal, acuerde en su favor una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que se le preste la atención necesaria y así garantizarle su derecho a la Salud, el Juzgador a los fines de resolver observa:

PRIMERO. Del contenido de las actuaciones se evidencia que éste Despacho Judicial, en la audiencia del día quince de mayo del año en curso, privó judicialmente de su libertad, al acusado VICTOR DE JESÚS ROSALES, al determinarse la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, al cumplirse los parámetros del contenido del artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 248, 250, 373 del Código Orgánico Procesal penal, evidenciándose que la representación Fiscal, consignó el escrito acusatorio el día doce de junio del presente año, dentro del lapso a que refiere el artículo 250 ejusdem, por lo que está fijada audiencia preliminar en éste proceso, para el día 14 de julio del año 2.009.-

SEGUNDO: En el día de hoy, este Tribunal de Control Nº 03, tuvo conocimiento de parte del Jefe de Régimen del Centro Penitenciario de la Región Andina, que el mencionado investigado VICTOR DE JESÚS ROSALES, se encuentra recluido en el Hospital Universitario de Los Andes, por cuanto, presenta Cuadro complicado en las lesiones producidas por ser un paciente parapléjico, evidenciado con el examen médico forense que le realizó el Dr. WENSCESLAO PARRA RINCÓN, en el cual le apreció TRES ESCARAS ULCEROSAS, fétidas, localizadas en región inter glútea superior tercio superior cara posterior del muslo por debajo de la región glútea del lado derecho y en la región posterior de talón derecho, recomendando en su informe médico que el paciente amerita asistencia medica y debe recibir el tratamiento adecuado y oportuno para evitar complicaciones posteriores. Situación esta delicada que atañe y embarga un derecho o garantía de rango Constitucional, sobre el cual el esta Instancia Judicial debe velar y tutelar en forma efectiva, por ello se hace procedente, el otorgar la medida solicitada, por la defensa; imponiéndole al acusado VICTOR DE JESUS ROSALES, una medida cautelar sustitutiva consistente en la presentación de dos fiadores, de reconocida buena conducta y demás requisitos dispuestos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán asumir las obligaciones de que dispone dicha norma adjetiva; levantada el acta correspondiente, el Tribunal, otorgara la libertad condicionada del acusado a quién también impondrá obligaciones propias, que no hagan ineficaz la finalidad del proceso y el ejercicio de la Justicia por Parte del Estado Venezolano, y Así se decide.

TERCERO: Por las razones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda, otorgar a favor del imputado VICTOR DE JESUS ROSALES, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 13.559.003, nacido en fecha 26-07-76, soltero, de profesión u oficio comerciante, tengo unas mesas de pool, grado de instrucción sexto grado, hijo de AURA ROSALES (V) y VICTOR BRACHO (F) residenciado en Bario San Isidro, Avenida 16, N° 17-91, casa de color creo que es azul con blanco, más abajo de CADELA, como a tres casas del Taller La Foca, El Vigía, Estado, Mérida, teléfono: 881-1311; una medida cautelar consistente en la presentación de dos fiadores, que cumplan los parámetros y exigencias del contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia y notifíquese a las partes del contenido de esta decisión, una vez que conste en autos el compromiso de los fiadores, se fijará la audiencia para suscribir el acta compromiso respectiva.--

JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

La Secretaria,

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS