REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 22 de julio de 2009
199º y 150º

Decisión Nº 236/2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000992

Recibida la solicitud interpuesta por la ciudadana GAUDIS YURI MENDOZA RUEDA, asistida por el abogado en ejercicio JHONY GRATEROL ZAMBRANO, identificado en actas, en la cual exige se emita orden al Estacionamiento El Vigía, para que se les autorice a encender o cambiar de lugar el vehículo CLASE CAMION, usa CARGA, TIPO actual VOLTEO, ANTES CASILLERO, MARCA CHEVROLET, MODELO KODIAK, ANO 1.996, COLOR BLANCO MUL TICOLOR, SERIAL DE CARROCERIA CM96681110, SERIAL DEL MOTOR anterior 9LN04420, actual CSM00641, PLACA 33XAAA, a los fines de evitar deterioro y daños en la pintura de la carrocería, este Tribunal para decidir observa:

La Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento establece que se entiende por estacionamiento, los establecimientos autorizados para actuar como depositarios de vehículos procesados o a la orden de las autoridades administrativas del tránsito terrestre u otras autoridades competentes.
Entre sus obligaciones esta

“La recepción, guarda, custodia, conservación y entrega de aquellos vehículos que con motivo de infracciones a la Ley de Tránsito Terrestre o por accidentes de tránsito que tengan lugar en las vías públicas o privadas, de uso público permanente o casual, que hayan sido depositados en estos establecimientos, a la orden o procesados por las autoridades competentes, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Tránsito Terrestre, este Reglamento y demás disposiciones dictadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.”

120.- “Los estacionamientos autorizados están sujetos a cumplir las obligaciones siguientes:
1º.- Destinar el estacionamiento única y exclusivamente al depósito de vehículos, de acuerdo con las normas e instrucciones emanadas del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
(...)
5º.- Informar al Registro de Estacionamientos llevado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones todo ingreso de vehículos con indicación de las causas que originaron su depósito, en un lapso máximo de tres (3) días hábiles desde la fecha de ingreso del mismo, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Tránsito Terrestre.
(...)
8º.- Entregar los vehículos a las personas que acrediten la propiedad sobre los mismos, previa información al Registro de Estacionamientos y presentación de la respectiva orden de entrega emanada de la autoridad administrativa del tránsito terrestre o judicial competente, y confrontación del estado del vehículo con el que tenía para el momento de su ingreso al estacionamiento, con base a lo que aparezca acreditado en el formulario a que se refiere el numeral 4 de este artículo.”
121.- “Las autoridades administrativas del tránsito terrestre deben informar a sus respectivos propietarios, a la dirección que figure en el Registro Nacional de Vehículos, del ingreso de sus vehículos a los estacionamientos o retenes.”
124.- “Los entes autorizados a operar como estacionamientos, a los efectos del cobro de los servicios que presten, quedan sujetos a las tarifas que apruebe la autoridad competente, asimismo, están obligados a colocar en los lugares visibles para el público y en letra imprenta, carteles que contengan la tarifa establecida.”
La Ley Sobre Depósito Judicial establece en sus artículos:

1.- “Todo lo relacionado con el Depósito Judicial y la actividad de los Depositarios, queda sujeto a las disposiciones de esta Ley, las del Código Civil y las del Código de Procedimiento Civil.

2.- “El Depósito judicial comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden de un Juez o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación, comiso o depósito de bienes y toda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función.

Entendiéndose que es deber del Propietario del Estacionamiento el cuidar debidamente los bienes muebles los cuales custodian, en consecuencia, es de su responsabilidad establecer el lugar donde lo estacionaran para su resguardo y aplicar las normativas necesarias a los efectos de evitar que un mal uso deteriore el vehículo entregado. En consecuencia este Tribunal no puede dictar normativas u obligar a realizar al Propietario del Estacionamiento más de lo que esta obligado a cumplir por la Ley de Depósito Judicial que se aplica en estos casos. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la ciudadana GAUDIS YURI MENDOZA RUEDA, asistida por el abogado en ejercicio JHONY GRATEROL ZAMBRANO, a los fines de que este Tribunal emita orden al Estacionamiento El Vigía, para que cambie de lugar el vehículo CLASE CAMION, usa CARGA, TIPO actual VOLTEO, ANTES CASILLERO, MARCA CHEVROLET, MODELO KODIAK, ANO 1.996, COLOR BLANCO MUL TICOLOR, SERIAL DE CARROCERIA CM96681110, SERIAL DEL MOTOR anterior 9LN04420, actual CSM00641, PLACA 33XAAA, y le encienda el motor por lo menos, diez o quince minutos a la semana. De conformidad con el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.

JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,

ABG.