REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 03 de Junio de 2009
199º y 150º
Decisión Nº 218/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001450
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibido escrito suscrito por el Fiscal MANUEL ALEXANDER ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de Proceso de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, junto con actuaciones relativas a la investigación de un delito contra las personas, solicitando con la urgencia del caso que este Tribunal luego del análisis de las actuaciones realizadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, decrete orden de aprehensión en contra de un investigado, realizando este Juzgado las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO y DELITO POR EL QUE SE INVESTIGA
Ciudadano EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ MACA, apodado el Zorro y el Mariachi venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 38 años de edad, nacido el día 05-09-1970, casado, herrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.239.927, residenciado en el Barrio Eligia Javita, Sector Bubuqui III, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JHONNY ALBERTO RAMÍREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.285, .
PRIMERO: LOS HECHOS
En fecha veintinueve de junio de 2009, aproximadamente a la 1:00 horas de la madrugada en la vía pública, Urbanización Bubuqui 3, Sector Ligia Jativa, Calle Principal, frente a la casa de la Señora Ines, El Vigía Estado Mérida, el ciudadano YONNY ALBERTO RAMIREZ SÁNCHEZ, quien se encontraba compartiendo con sus vecinos, tomándose unas cervezas, en el porche de la casa de su vecina de nombre Irma, cuando llegó un sujeto de nombre EDUARDO, quien es herrero, ebrio y con un revolver en la cintura, empezó a discutir con el ciudadano YONNY (hoy occiso) y cuando éste salió de la vivienda le realizo un disparo, el cual le ocasionó la muerte, luego salió corriendo del lugar. según los testigos del hecho, realizando los Funcionarios actuantes un recorrido en el sector, entrevistándose con varios moradores, se dirigieron hasta la residencia del presunto autor ubicada en el Sector Bubuqui III, Barrio Eligia Jativa, calle 02, casa número 2-43, casa de dos plantas de color azul, donde funciona un taller de herrería, para ubicar e identificar a EDUARDO, siendo atendidos por la ciudadana MARIELA SARMIENTO DE GUTIERREZ, venezolana, natural de La Fria, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.790, quien manifestó ser la esposa del ciudadano requerido, identificado EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ MACA, apodado el Zorro y el Mariachi, informando que su esposo no se encontraba presente y que desconocía donde se encontraba actualmente.
SEGUNDO:
Observa esta Juzgadora que concurren suficientes elementos de convicción para estimar que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JHONNY ALBERTO RAMÍREZ SÁNCHEZ, lo cual se puede desprender de las actas cursantes en la causa en la cual constan actas de entrevistas realizadas a las ciudadanas GISELA BEATRIZ PINTO e IRMA YONEIDA MOLINA, quienes coinciden en señalar al ciudadano EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ MACA, apodado el Zorro y el Mariachi, como el autor del hecho en el cual perdió la vida el ciudadano YONNY ALBERTO RAMIREZ SÁNCHEZ, cuando se encontraba en la casa de su vecina Irma compartiendo y tomándose unas cervezas, cuando llego Eduardo y luego de discutir con YONNY ALBERTO RAMIREZ SÁNCHEZ, le realizó un disparo con el arma de fuego que cargaba, huyendo del lugar.
Consta en la causa, la Inspección Técnica y Levantamiento del cadáver de JHONNY ALBERTO RAMÍREZ SÁNCHEZ, realizado por los Funcionarios Agente CARLOS MONTILLA, Detectives JHON JAIMES y LUIS SÁNCHEZ en el sector Bubuqui III, Barrio Eligia Jativa, calle principal, frente a una casa sin número, de color amarillo, vía pública de El Vigía, Estado Mérida; donde les fue señalado el sitio exacto donde se encontraba el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, el cual presentaba las siguientes características fisonómicas: de tez blanco, de 1,68 de estatura, de contextura fuerte, encontrándose éste sobre el pavimento en posición dorsal, usando como vestimenta, una franela de color rojo, una bermuda tipo jeans, de color azul, el mismo al ser revisado en toda su superficie corporal externa, se le observó una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, en la región pectoral lado izquierdo.
Observa igualmente esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son que el hecho punible merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; el delito por el cual se investiga es el de Homicidio Intencional en perjuicio de YONNY ALBERTO RAMIREZ SÁNCHEZ, hecho ocurrido el día 29 de junio de este año. Así mismo existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el investigado EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ MACA, apodado el Zorro y el Mariachi, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación; tal y como es señalado por dos testigos del homicidio, quienes señalan que luego de discutir con la víctima, Eduardo le disparo con un arma de fuego que portaba.
Existe en la presente causa, por las circunstancias como fue realizado el hecho, presuntamente contra su propio vecino, quien se encontraba desarmado, en horas de la madrugada, en presencia de su esposa, sin causa justificada; una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual es de quince a veinte años de prisión, por la magnitud del daño causado, como es el derecho a la vida, bien jurídico sagrado, huyendo del legar del suceso, para evadir la acción de la justicia. Así mismo existe presunción de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos, por cuanto es conocido por el sector donde sucedió el hecho, siendo vecino de la víctima, lo cual hace presumir seriamente que puede influir, amenazando a testigos del delito, a la víctima o expertos, poniendo en peligro la investigación y la realización de la justicia, por lo cual en los actuales momentos, es necesario ordenar la aprehensión del ciudadano EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ MACA, apodado el Zorro y el Mariachi.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1) Librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: EDUARDO JOSE GUTIERREZ MACA, apodado el Zorro y el Mariachi venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 38 años de edad, nacido el día 05-09-1970, casado, herrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.239.927, residenciado en el Barrio Eligia Javita, Sector Bubuqui III, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JHONNY ALBERTO RAMÍREZ SÁNCHEZ. Con fundamento en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 44 Ord. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2) Una vez que sea aprehendido el imputado de autos, se fijara oportunidad a fin de celebrar Audiencia para escuchar declaración de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrense los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad para que practiquen la orden de aprehensión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS
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