REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 6 de julio de 2009
199º y 150º

Decisión Nº 221/2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001908

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia Oral conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano JOSÉ ALBERTO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.390.159, natural de Mene Grande, Estado Zulia, nacido en fecha 18-07-1961, de 46 años de edad, soltero, estudió hasta el sexto grado de educación primaria, obrero, hijo de Rafaela Infante (v) y de Eduardo Godoy (d), domiciliado en el sector Tucanicito, vía Panamericana, casa número 29, al lado de Frenos Bella Tucanicito, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; motivada a la Suspensión Condicional del Proceso, y una vez oída a las partes, referente a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 eiusdem, este Tribunal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fundamenta en los siguientes términos:
PRIMERO: Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 15 de Abril de 2008, este Juzgado acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso correspondiente a la “Suspensión Condicional del Proceso”, a favor del ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijándose el lapso de Un (01) año a partir de la mencionada fecha, según auto inserto a los folios 69 al 71 de la presente causa, para que se cumplieran las condiciones que siguen: “1°) Deberá residir en la dirección siguiente: Sector Tucanicito, vía Panamericana, casa número 29, al lado de Frenos Bella Tucanicito, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y para separarse de ella o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 03. 2.- Obligación de permanecer en un trabajo o empleo estable 3.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. 4.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, cada treinta (30) días y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo”. Cumplido dicho lapso se recibió el correspondiente Informe de Finalización de Régimen de Prueba, emitido por el Delegado de Prueba, CRIM. JOSÉ BENJAMIN FLORES PIÑA, lo cual consta a los folios 85 y 86 de la presente causa, en el cual señala entre otras cosas que: "…Finaliza con una progresividad satisfactoria y nivel de supervisión máximo”.

En consecuencia habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que tanto la Fiscal del Ministerio Público, y la Defensora Pública del procesado, solicitaron se acuerde el sobreseimiento de la causa, quien decide de conformidad con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ibídem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO INFANTE, supra identificado; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, por los siguientes hechos: “los cuales ocurrieron en fecha 25 de julio del año 2007, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche cuando la ciudadana LILIANE MERCEDES SUAREZ RONDON, víctima en la presente causa se encontraba en su residencia realizando sus labores domésticas cuando recibió varios mensajes de texto a su teléfono celular, de repente su concubino se le acercó y le preguntó que quien le estaba enviando tantos mensajes de texto, ella le respondió que su hermana y sin mediar palabra alguna comenzó a golpearla por la cara y sus piernas lanzándole varias patadas, luego la agarró por el cuello y comenzó a apretarla fuertemente y cuando sintió que ya no podía respirar llegaron sus menores hijos y se tiraron encima de su padre para evitar que este la siguiera agrediendo-”

SEGUNDO: Se ordena que una vez transcurra el lapso legal, sea remitida la causa al Archivo Judicial de esta mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.

TERCERO: Expídase a la Defensa Pública copia simple de los folios del Acta de Audiencia y de la presente decisión.

CUARTO: Quedaron las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en audiencia en los mismos términos.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO INFANTE Z, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANE MERCEDES SUAREZ RONDÓN. Regístrese, publíquese y cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

SECRETARIA

ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS