REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 9 de julio de 2009
199º y 150º
Decisión Nº 224/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001446
Celebrada como ha sido la audiencia del acuerdo reparatorio celebrado entre el ciudadano imputado D´FRANCO ALFONSO BENARDINI MEZA, venezolano, 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.484.033, natural de Puertos de Altagracia Municipio Miranda Estado Zulia, nacido en fecha 09-05-1988, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelly de Jesús Meza Padrón (v) y Donato Sebastián Benardini (v), residenciado en el Sector El Paraíso, apartamento 4-A frente a la carnicería el Maracucho, teléfono 0414-75660 20, El Vigía Estado Mérida, y la representación de la víctima empresa DROLAN C. A; en el cual el investigado pagó a la mencionada víctima la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (4.300 Bs. F.) por concepto de los daños ocurridos por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal.
PRIMERO: Los hechos que constan en Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 30 de junio de 2009, suscrita por el Funcionario DOUGLAS MONCADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, en la cual deja constancia que “Se presentó ante la sede de ese Cuerpo Policial, el ciudadano MARCIAL ANTONIO ZERPA ROMERO, manifestando que en su lugar de trabajo ubicado en el Barrio La Inmaculada, calle 10 con avenida 9, Edificio DROLAN C.A., Almacén Parte Baja, de esta ciudad de El Vigía, fue sorprendido el ciudadano D´FRANCO ALFONSO BENARDINI MEZA, al momento que quiso salir del área de trabajo, con un paquete de medicamentos de la Empresa DROLAN C.A. y los mismos los llevaba ocultos en sus genitales, siendo descubierto por el detector de metales, iniciando el funcionario la investigación, trasladándose al sitio en compañía del Funcionario Luís Niño a fin de practicar la inspección técnica e indagar sobre los hechos, así como trasladar al Investigado D´FRANCO ALFONSO BENARDINI MEZA, una vez presentes en la empresa, se les permitió el acceso a las instalaciones, trasladándose a la Coordinación de Seguridad, lugar en el cual se le hizo entrega de cinco (05) sobres del medicamento ADALAT OROS 30 mg. X 8 Unidades, que le fueron vistos en un cartón con adhesivo, del cual el ciudadano D´FRANCO ALFONSO BENARDINI MEZA, quiso desprenderse, colectando los funcionarios la evidencia, fijada fotográficamente, así mismo, se encontraba presente el ciudadano involucrado en el hecho, a quien luego de identificarse como funcionarios de ese Cuerpo Policial, procedieron a identificarlo plenamente, y fue impuesto de sus derechos y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, junto con las evidencias.
SEGUNDO: En el día de hoy este tribunal verifico la entrega realizada por el imputado D´FRANCO ALFONSO BENARDINI MEZA de la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (4.300 Bs. F.) que fueron recibidos por la representación de la victima Abogada YOLIMAR ROSALES GUERRERO, quien manifestó estar conforme con el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio. Así mismo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Marisol Martínez, manifestó expresamente su conformidad con el acuerdo celebrado, como formula de prosecución del proceso.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes imputado D´FRANCO ALFONSO BENARDINI MEZA y la empresa DROLAN C.A.. Se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento del acuerdo reparatorio. La presente decisión se fundamenta en los artículos 40 , 48 numeral 6to, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial Penal, una vez quedé firme la presente decisión.
JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS
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