PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001514
ASUNTO : LP11-P-2009-001514
Decisión Nº 186/09
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION
Vista el escrito interpuesto por el Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Teresa De Jesús Rodríguez Villegas, solicitando el sobreseimiento de la causa en las presentes actuaciones en la cual aparece como investigado el ciudadano LAUREANO UZCATEGUI PARRA, de quien se desconocen mas datos, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la adolescente ALIZ MARGARITA ZERPA PAREDES, venezolana, de 16 años de edad, Cedula de Identidad N° 24.584.335, nacido en fecha 29-01-1990, de profesión obrera de casa de familia, residenciada en el Sector de Mesa Julia Principal, Casa s/n, color morada, ventana de vidrio, cerca de negocio sin nombre Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida. Solicitud que hace con fundamento en el artículo 318. 3°, 320 y 48.8 todos del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los hechos
Según narra la fiscal, en fecha 23-09-2006, siendo aproximadamente las 11:10 de la noche, la adolescente ALIZ MARGARITA ZERPA PAREDES se encontraba en Tucani, en compañía de la ciudadana MELIZA PARRA en una fiesta, cuando de repente se acerco a ella el ciudadano LAURIANO UZCATEGUI PARRA reclamándole y sacando un arma blanca con la cual cortó a la adolescente en una pierna y en el estomago, motivo por el cual la adolescente perdió posteriormente el conocimiento.
Elementos de convicción
1.- Acta de Denuncia de fecha 24-09-2006, ante La Comisaría Policial N° 04, Sub- Comisaría Policial N° 15, Tucani Estado Mérida, suscrita por la víctima, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- Acta de Experticia Medico Legal, N° 9700-230-MF-1202, Experticia N° 1125 de fecha 26-09-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía Estado Mérida, suscrita por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, practicada a la Víctima Aliz Margarita Zerpa Paredes, quien presentó una herida cortante por arma blanca de 3 cms de extensión superficial, para 4 puntos de sutura en región costal derecha a nivel de 9no espacio intercostal; así como también herida cortante por arma blanca de 1 cm de extensión superficial, para 2 puntos de sutura a nivel de cara posterior, tercio medio del muslo derecho y escoriacion en piel a nivel de epigastrio abdominal. Lesiones que ameritaron asistencia médica que incapacitaron a la víctima para sus labores habituales por el lapso de su curación de de ocho (8) días, a partir del momento en que le fueron causadas, salvo complicaciones posteriores.
3.- Acta de Inicio de Investigación Penal de fecha 25-09-2006, en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico del Estado Mérida, donde figura como victima la adolescente Aliz Margarita Zerpa Paredes, por la presunta comisión de un delito contra las personas, en el cual aparece como investigado el ciudadano Lauriano Uzcategui Parra, quedando signada con la nomenclatura fiscal N° 14F18-PO- 0334-06.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-04-2007, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Caja Seca, suscrita por los funcionarios Agentes Useche Luiggi Y Glibert Marcano, adscrito a esta Sub. Delegación, en la que se deja constancia de haberse trasladado hacia la población de Tucáni, Sector Mesa Julia calle Principal, Casa s/n Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, los mencionados funcionarios se trasladaron al sitio de los hechos para practicar la respectiva inspección.
5.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 20-04-2007, por El Cuerpo de Investigaciones Científicas y Crimilísticas Sub Delegación Caja Seca, suscrita por los funcionarios Agente Glibert Marcano Y Useche Luiggi.
Motivación para decidir
Consta en las actuaciones que los hechos fueron perpetrados en fecha 23-09-2006, siendo aproximadamente las 11:10 de la noche, por una persona del sexo masculino cuyo nombre es LAURIANO UZCATEGUI PARRA, según el dicho de la víctima. Así mismo consta la comisión de un hecho punible, que de acuerdo al informe médico que le fue practicado a la persona herida, ameritaron para su curación un lapso de ocho días. En tal sentido, la situación fáctica de la investigación , dado el tiempo de curación de las lesiones, encuadra en el tipo penal LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses. En atención a que se encuentran acreditados tanto la consumación del hecho, con la denuncia de la víctima, y el tipo penal con la experticia médica que le fue realizada a la misma, el tribunal los estima procedente la solicitud de la representante del Ministerio Público, dado que conforme a la aplicación del articulo 37 del Código Penal, la pena a imponerse al investigado sería de cuatro meses y medio de arresto, que es el término medio de la pena; y visto que han transcurrido desde la perpetración del delito hasta la presente fecha DOS (02) años y más de OCHO meses hasta la presente fecha; es por lo que queda demostrada la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo con fundamento en el artículo 108 del Código penal, que estable la prescripción de un (1) año para este hecho punible, que contado a partir de su perpetración, tal como lo señala el artículo 109 ejusdem, a saber el 23-09-2006. Por lo que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con el artículo 318.3° en concordancia con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como investigado LAURIANO UZCATEGUI PARRA, de quien se desconocen otros datos de identificación, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Códi Penal, en perjuicio de la ciudadana ALIZ MARGARITA ZERPA PAREDES, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los catorce días del mes de julio del año dos mil nueve.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG.
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