PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001535
ASUNTO : LP11-P-2009-001535
Decisión 190/09
Vista la solicitud de Orden de aprehensión que telefónicamente por vía excepcional, planteo el abogado GUSTAVO ARAQUE, Fiscal de Guardia del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, quien encontrándose de guardia a tempranas horas de la mañana del día de hoy, aproximadamente a las cinco de la madrugada, solicitó a la Juez de este Despacho judicial, Abg. Arlenis Olaida Lara Galavis, que por extrema necesidad y urgencia, se hace necesario proceder a aprehender al ciudadano FREDDY JOSE RAMIREZ CARMONA, argumentando el fiscal que el mismo es partícipe del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, del cual se sigue investigación por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público bajo la nomenclatura fiscal 14F67109, y a quien la policía de Investigación le consiguió objetos pertenecientes a la víctima. En tal sentido, siendo que el delito de ROBO AGRAVADO, merece pena privativa de libertad de diez a diecisiete años de prisión, y siendo la pena que pudiera llegar a imponerse mayor de diez años, es por lo que esta juzgadora en atención a lo explanado verbalmente por el fiscal, en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, con fundamento en la parte in fine del artículo 250, en concordancia con el artículo 251.2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a autorizar telefónicamente al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público para practicar por conducto de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Policial la detención preventiva del ciudadano FREDDY JOSE RAMIREZ CARMONA, dado que se encuentran satisfechos según la información aportada por el fiscal los presupuestos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; a saber un hecho punible, como lo es el ROBO AGRAVADO, el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, concerniente a una investigación que se le sigue por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público bajo el N 14F607109, en la cual aparece como investigado el precitado ciudadano. Ello tomando en cuenta que la pena que pudiera llegar a imponerse dado el delito de que se trata, hace presumir el peligro de fuga, tal como lo prevé el artículo 251. 2 ejusdem. En tal sentido, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva que prevé artículo 26 Constitucional, en concordancia con la simplicidad a que se contrae el artículo 257 de nuestra Carta Magna, así como también salvaguardando el principio de oralidad que rige nuestro sistema procesal penal, es por lo que en Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, se autorizó al ciudadano Fiscal de Guardia, abogado GUSTAVO ARAQUE, con fundamento en la parte in fine del artículo 44.1 Constitucional y 250 y 251.2 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda a la aprehensión preventiva del ciudadano FREDDY JOSE RAMIREZ CARMONA, de quien no aportó más datos de identificación. No obstante, en virtud del derecho a ser oido que tiene el investigado y derecho a la defensa, se acuerda fijar audiencia de conformidad con los artículos 49.1 y 3 Constitucional, en armonía con el 130 del Código Orgánico Procesal Penal , para el día de hoy QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (15-07-09) A LAS DOS DE LA TARDE (02:00p.m.), para lo cual se ordena librar boleta de traslado al investigado, así como oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, dado que el fiscal Séptico del Ministerio Público, quien deberá consignar alas actuaciones correspondientes a su solicitud. Y así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL 04
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
LA SECRETARIA
ABG
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