PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001544
ASUNTO : LP11-P-2009-001544

Decisión Nº 193/09

Vista el escrito interpuesto por Representantes de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogados SOELY BENCOMO BECERRA y MANUEL ALEXANDER ROJAS, solicitando el sobreseimiento de la causa en las presentes actuaciones en la cual aparece como investigado el ciudadano HERNANDO JAVIER CHARRIS, venezolano, nacido el 12-07-79 , obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.142.747, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el derogado artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de comisión del hecho (Ley de fecha 03-09-1998) , actualmente tipificado en el dispositivo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , vigente a partir del 19-03-2007, en perjuicio de su concubina DELMAR SUGEY KARINA, venezolana, nacida el 13-04-80 en Santa Bárbara del Zulia, títular de la cédula de Identidad N° 16.466.144. Solicitud que fundamentan en y 11,23, 108.7, 318.3 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
Según narra la fiscal, en fecha 06-06-06, la precitada víctima interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, en contra de su concubino HERNANDO JAVIER CHARRIS, motivado a que el día 05-06-06 aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, éste le propinó golpes y patadas en su residencia ubicada en La Pedregosa, Sector La Floresta, Manzana 7, casa N° 008, El Vigía Estado Mérida, debido a que le molestaba que ella estudiara en la Escuela Chiguará del Barrio El Bosque en el turno de la noche.
Elementos de convicción
1.- Acta de Denuncia de fecha 06-06-06, ante el CICPC Sub Delegación El Vigía, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- Acta Policial de fecha 05-06-06 en la que se deja constancia de las diligencias de investigación efectuadas por el detective Alviarez en el lugar de los hechos.
3.- Acta de Inspección N° 658 realizada en el lugar de los hechos por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación El Vigía.
4.- Acta de Inicio de Investigación Penal de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público.
5.- Experticia Medico Legal, N° 9700-230-MF-716, de fecha 06-06-2006, suscrita por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, practicada a la Víctima , quien presentó contusiones con tumefacción en el cuero cabelludo de la región occipital y con equimosis parduzca a nivel de la región escapular izquierda, que no incapacitan a la víctima y cuyo tiempo de sanación es de seis días .
6.- Acta de Audiencia Conciliatoria entre la víctima y el investigado, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de fecha 08-08-06.
Motivación para decidir
Consta en las actuaciones que los hechos fueron perpetrados en fecha 05-06-06, siendo aproximadamente las 05:30 p.m., por el concubino de la víctima HERNANDO JAVIER CHARRIS, antes identificado, según el dicho de la víctima. Así mismo consta la comisión de un hecho punible, que de acuerdo al informe médico que le fue practicado a la víctima, ameritaron para su curación un lapso de seis días. En tal sentido, la situación fáctica de la investigación , dado el tiempo de curación de las lesiones, encuadra en el tipo penal VIOLENCIA FISICA, previsto en el derogado artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de comisión del hecho (Ley de fecha 03-09-1998) , actualmente tipificado en el dispositivo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , vigente a partir del 19-03-2007, el cual prevé una pena de prisión seis a dieciocho meses, que conforme a la aplicación del articulo 37 del Código Penal, la pena a imponerse al investigado sería de un año y cuatro meses de prisión, término medio de la pena; y visto que han transcurrido desde la perpetración del delito hasta la presente fecha TRES AÑOS (3) , UN MES (01) y TRECE (13) DIAS a la presente fecha; es por lo que queda demostrada la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo con fundamento en el artículo 108.5 del Código penal, que establece la prescripción de tres (3) años para este hecho punible, contados a partir de su perpetración, tal como lo señala el artículo 109 ejusdem, contados desde el 05-06-2006. Por lo que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3° en concordancia con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del investigado ciudadano HERNANDO JAVIER CHARRIS, antes identificado, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el derogado artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de comisión del hecho (Ley de fecha 03-09-1998) , actualmente tipificado en el dispositivo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , vigente a partir del 19-03-2007, en perjuicio de su concubina DELMAR SUGEY KARINA, con fundamento en el artículo 180.5 y 109 del Código Penal en armonía con los artículos 318.3° y 48.8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA

ABG.