PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001587
ASUNTO : LP11-P-2009-001587

Decisión Nº 202/09
Vista el escrito interpuesto por Representantes de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogados SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, solicitando el sobreseimiento de la causa en las presentes actuaciones en la cual aparece como investigado el ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON REYES, sin mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de su concubina MARIA DEL CARMEN RONDON PLAZA, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 17.093.123, residenciada para la fecha de los hechos en el Sector Costa Rica, aproximadamente a una hora de la Población de Mesa Julia, casa de tablas sin número, Tucani Estado Mérida. Solicitud que fundamentan en los artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
Según narra la fiscal, en fecha 14-03-06, la precitada víctima interpone denuncia por ante ese Despacho Fiscal, en contra de su concubino MIGUEL ANGEL RONDON REYES, motivado a que el día 13-03-06 aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, éste llegó a la residencia en estado de ebriedad y comenzó a golpear a unos animales (perros y cerdos) que tienen criando y la amenazó con golpearla sino le buscaba lo que le pedía, comenzó a decirle palabras obscenas y cargaba una escopeta y una peinilla en cada mano, por lo que se fue a casa de una vecina temiendo que su concubino cumpliera lo que había amenazado, dejando constancia que no es la primera vez que sucede.
Elementos de convicción
1.- Acta de Denuncia de fecha 14-03-06 interpuesta por la víctima en contra de su concubino, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- Acta de investigación penal de fecha 24-01-07 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, donde dejan constancia que se realizaron las diligencias preliminares de investigación, pero que fue imposible llegar hasta el lugar de los hechos debido a la topografía del sector.
Motivación para decidir
Consta en las actuaciones que los hechos fueron perpetrados en fecha 13-03-06, siendo aproximadamente las 11:00 p.m., por el concubino de la víctima, según el dicho de ella. Así mismo consta la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de AMENZAS, previsto y sancionado previsto en el derogado artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de comisión del hecho (Ley de fecha 03-09-1998) , actualmente tipificado en el dispositivo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente a partir del 19-03-2007, delito que establece una pena de prisión de seis (6) a quince (15) meses , siendo el término medio o pena a aplicar de acuerdo al artículo 37 del Código Penal diez meses y medio (10 meses y quince días) de prisión; y visto que han transcurrido desde la perpetración del delito hasta la presente fecha TRES (3) AÑOS , CUATRO (4) MESES y DIECISEIS (16) DIAS a la presente fecha; es por lo que queda demostrada la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo con fundamento en el artículo 108.5 del Código Penal, que establece la prescripción de tres (3) años para este hecho punible, contados a partir de su perpetración, tal como lo señala el artículo 109 ejusdem, contados desde el 13-03-2006, dado que no ha existido en el presente caso interrupción de la acción penal. Por lo que al existir un obstáculo al ejercicio de la acción penal, establecido en el artículo 28.5º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la extinción de la acción, es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3° en concordancia con el artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.

Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318.3 en armonía con el 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del investigado ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON REYES, sin mas datos de identificación, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del delito de AMENAZAS, previsto en el derogado artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de comisión del hecho (Ley de fecha 03-09-1998) , actualmente tipificado en el dispositivo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ( vigente a partir del 19-03-2007) en perjuicio de su concubina MARIA DEL CARMEN RONDON PLAZA; decisión que se hace a la luz de lo previsto en los artículos180.5 y 109 del Código Penal. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil nueve.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG.