PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000420
ASUNTO : LP11-P-2009-000420

Decisión N° 204/09

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES, y como tal del acusado JAIRO ENRIQUE ZERPA ONTIVEROS, mediante el cual solicita a este Tribunal, se deje sin efecto el acto de Audiencia Preliminar realizada en fecha 22 de Julio de 2009, en la que se acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada por la misma Defensa, y se le dé estricto cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio Público en Oficio N° 1680 de fecha 16 de Julio de 2009, en el cual se requirió la acumulación del Asunto Penal N° LP11-P-2009-001541, al presente Asunto con el N° LP11-P-2009-000420, a tales efectos este Tribunal para decidir debe realizar los señalamientos siguientes:
En fecha 29 de Junio de 2009, es recibido ante este Despacho Judicial, Acto Conclusivo traducido en Escrito Acusatorio contra el ciudadano JAIRO ENRIQUE ZERPA ONTIVEROS, plenamente identificado en autos, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA MENESES CARRASCAL, procediendo el Tribunal a fijar Audiencia Preliminar para el día 08 de Julio de 2009, fecha última en la que se fija nueva oportunidad para la precitada Audiencia, en virtud de la ausencia del imputado y de la víctima, para el día 22 de Julio de 2009; en la fecha antes señalada se celebró la Audiencia Preliminar, en la que le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abogada ZAIDA DÁVILA, quien ratificó el escrito de Acusación presentado en su oportunidad, inserto a los folios 35 al 37 con sus vueltos de la causa, en consecuencia, procedió a exponer en forma oral el hecho acusado al ciudadano JAIRO ENRIQUE ZERPA ONTIVEROS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió el mismo y exponiendo en forma oral los elementos de convicción, ofreciendo así mismo como pruebas las mismas que produjo en su escrito de acusación, señalando la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, acusando formalmente al imputado en autos por la comisión del delito preseñalado, y solicitando el enjuiciamiento oral y público del referido ciudadano. Se tiene igualmente que al otorgársele el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES, la misma expuso que de acuerdo con el artículo 42 del Código Orgánica Procesal Penal, solicita a favor de su representado la Suspensión Condicional del Proceso en razón de que cumple las condiciones para el uso de dicha medida, así mismo solicitó el principio de la Comunidad de la Prueba, así como el cese de las Medidas Cautelares a favor de su defendido.
Cabe señalar que de acuerdo a revisión del Sistema Juris 2000, en fecha 20 de Julio de 2009 fue recibido por ante el Tribunal de Control N° 01 de ésta Extensión Judicial, Oficio N° 14F1709-1680 de fecha 16 de Julio de 2009, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual remite investigación fiscal N° 14F17-316-09, con escrito acusatorio, contra el ciudadano JAIRO ENRIQUE ZERPA ONTIVEROS, destacándose en el mencionado oficio, que se le sigue causa al referido ciudadano en el asunto LP11-P-2009-000420, razón por la cual solicitó se procediera a la respectiva acumulación de la causa.
Así las cosas, se tiene que si bien es cierto que fue recibido el Oficio N° 1680 de fecha 16 de Julio de 2009, mediante el cual es solicitada la acumulación de la investigación fiscal N° 14F17-316-09 a la presente causa, no menos certero es que tal Oficio fue recibido por ante el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mas no por ante este Tribunal de Control N° 04, no teniendo entonces conocimiento este Despacho Judicial de tal situación, la cual tampoco fue advertida por las Partes al momento de la Audiencia Preliminar de fecha 22 de Julio de 2009, en la cual se le dio preeminencia a los Principios que rigen nuestro Sistema Penal Acusatorio como lo son la Oralidad y la Inmediación, siendo que en tal Audiencia fue solicitado por la Defensa se acordase a favor de su defendido, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso referida a la Suspensión Condicional del mismo, sin hacer señalamiento a la acumulación antes aludida, mal entonces podría este Tribunal dar estricto cumplimiento al N° 1680, como lo sugiere la Defensa; en consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Conforme al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 05 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Pública Abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES, y como tal del acusado JAIRO ENRIQUE ZERPA ONTIVEROS, mediante el cual pide a este Tribunal, se deje sin efecto el acto de Audiencia Preliminar realizada en fecha 22 de Julio de 2009, en la que se acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada por la misma Defensa, y se le dé estricto cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio Público en Oficio N° 1680 de fecha 16 de Julio de 2009, en el cual se requirió la acumulación del Asunto Penal N° LP11-P-2009-001541, al presente Asunto con el N° LP11-P-2009-000420. Se acuerda librar Oficio al Tribunal de Control N° 01 de este Extensión Judicial, informando sobre el estado actual de la presente causa, a los fines de que conste en el Asunto N° LP11-P-2009-001541. Notifíquese a las Partes de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG