PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 07 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000242
CAUSA ANTIGUA : LP11-P-2008-000242
Decisión N° 180/09
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado JOSÉ TRINIDAD TORREZ VALERO, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 19 de Junio de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Al acusado JOSÉ TRINIDAD TORREZ VALERO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.237.895, nacido en fecha 07-04-1974, nacido en Caja Seca, Estado Zulia, hijo de Antonio Ramón Torrez (V) y Margarita Valero (d), estudió hasta primer año de educación básica, apodado “CHEO”, domiciliado en el Parcelamiento “La Macarena”, antes de Nueva Bolivia, Parte Media, Calle Fonseca, Casa S/N°, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; la Representación Fiscal le acusó por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLADIS DE JESÚS RIVERA; hechos ocurridos en fecha 29 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las diez horas de la noche (10:00 p.m.), cuando el ciudadano JOSÉ TRINIDAD TORREZ VALERO, llegó en estado de ebriedad a la casa que compartía con la ciudadana GLADIS DE JESÚS RIVERA, y le produjo agresiones físicas, las cuales se encuentran valoradas en el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-122 de fecha 30 de Enero de 2008, suscrito por el Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía del Estado Mérida, en el que se concluye que las lesiones que presenta la víctima “… (Omissis)… ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (06) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores… (Omissis)…”.
Este Tribunal en fecha 19 de Junio de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano JOSÉ TRINIDAD TORREZ VALERO, antes identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al mismo, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, el acusado JOSÉ TRINIDAD TORREZ VALERO, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 2008 HASTA EL 19 DE JUNIO DE 2009, durante el cual se le estableció: 1°) El Deber de residir en la dirección aportada al Tribunal; y para separarse o cambiar de la misma, el deber de solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; 2°) El Deber de abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas; y 3°) El Deber de presentarse por ante la Unidad Técnica N° 01 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
Ahora bien, consta a los folios 74 y 75 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Criminólogo YESENIA C. GÓMEZ R., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que en el acusado de autos “… (Omissis)… Se observó una conducta responsable y puntual, reconoció las consecuencias de sus errores y asumió una aptitud (sic) de mejorar y recuperar su entorno familiar. Se concluye con una progresividad buena y bajo un nivel de supervisión medio dando cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal y su delegado de prueba… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueren impuestas.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JOSÉ TRINIDAD TORREZ VALERO, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLADIS DE JESÚS RIVERA; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto a los folios 74 y 75 de la causa.
SEGUNDO: Conforme el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el cese de las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que fueron acordadas a favor de la victima en fecha 01 de Febrero de 2008.
TERCERO: Acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se acordará remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 07 de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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