PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 07 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001783
ASUNTO : LP11-P-2008-001783

Decisión N° 181/09

AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN EN EL LAPSO DE PRESENTACIÓN EN RELACIÓN A MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. CARMEN YURAIMA CHACÓN, y como tal del investigado MIGUEL ÁNGEL CAMACHO GUTIÉRREZ, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar impuesta al mismo, todo en vista de por inconvenientes de índole laboral se le hace de difícil cumplimiento, así como por lo distante que se encuentra su residencia de esta Extensión Judicial, en consecuencia este Tribunal para dictar la decisión correspondiente, realiza los señalamientos que se exponen de seguidas:
En fecha 07 de Julio de 2008, fue celebrada Audiencia para decidir sobre la Calificación de Aprehensión en Flagrancia en la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAMACHO GUTIÉRREZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.325.877, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 28-12-67, casado, hijo de Ángel Ignacio Camargo (V) y de Alba Gutiérrez (V), de ocupación comerciante, con tercer año de bachillerato, residenciado en el Sector Las Acacias, cerca de los Bomberos de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, y labora en la carnicería de nombre “Carnicería Popular N° 2, se encuentra ubicada en el Mercado Municipal de Caja Seca Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GARCÍA GARCÍA. Se observa igualmente que en la misma Audiencia de fecha 07 de Julio de 2008, a solicitud de la Representación Fiscal, el Tribunal acordó conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer al investigado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa a la Privación de Libertad, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Treinta (30) días, así como la condición de no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y no cambiar de Residencia; aunado a lo anterior se puede apreciar que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAMACHO GUTIÉRREZ, ha cumplido con la Medida Cautelar que le fue impuesta, ya que así se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Con apego a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA EN RELACIÓN A AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ACORDADA AL INVESTIGADO MIGUEL ÁNGEL CAMACHO GUTIÉRREZ, antes identificado, en consecuencia DEBERÁ PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA SESENTA (60) DÍAS por ante este Tribunal. Igualmente se hace del conocimiento del Investigado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la Revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Se acuerda la remisión con el correspondiente oficio, de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que se sean agregadas a la Causa Principal. Notifíquese al referido investigado, a la Defensa y la Fiscalía del Ministerio Público, sobre el contenido de la presente Decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 4, 5, 6, 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG