REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000434

Visto el escrito de fecha 17-07-09, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, consignado por ciudadano Abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.028.495, tal como consta en la solicitud, en el presente asunto penal LP11-P-2009-000434, mediante el cual hace referencia a la solicitud de copias certificadas de la causa en mención.
Este Tribunal observa: Que el ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000434, se encuentra en este Tribunal, debo indicar que el carácter de las actuaciones son reservadas para los terceros y las actas procésales sólo podrán ser examinadas por los imputados, por sus defensores y por la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se encuentra determinado en la presente causa el carácter de los actores procesales, no encontrándose en la misma ninguna de la personas a quien usted asiste como apoderado, es decir que existe obstáculos legales que impiden el otorgamiento de las copias solicitadas, por lo que no considera procedente el otorgamiento de las mismas. No obstante, sin menos cabo a violentar los derechos constitucionales y procesales que tienen las partes intervinientes en el proceso (investigados, defensa y VICTIMAS), así como en este caso, este Tribunal insta a la Ciudadano Abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, que comparezca hasta las instalaciones de la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que examine, tome nota de las mismas, tal como es señalado por la norma adjetiva penal en su articulo 304 del COPP. (…) las actuaciones sólo podrán ser examinadas…por la victima (…), en consecuencia se niega la solicitud antes aludida. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA: ACORDAR EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS DE LA CAUSA, por no ser partes intervinientes en el proceso de la presente causa, por cuanto la misma es reservada para los terceros los mismos podrán tomar escritos y examinar dichas actas procésales por los imputados, por sus defensores y por la víctima, de conformidad con el artículo 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1,2, 4, 5, 6,12,13,125 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar al solicitante. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS.

En fecha se libraron boletas de notificación Nrs
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Conste/Sria.