REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001577
ASUNO: LP11-P-2009-001577


AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial S/N° de fecha 18 de Julio de 2009, que obra al folio 05 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios NEUDYS DAVILA y DAYA ARRELLANO, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 112 de El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual se deja constancia sobre la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CECILIA TARROZA DAVILA; Acta Policial en la que se describe como Investigado al ciudadano LUIS ALBITRIO RONDON; por los hechos que se encuentran descritos en el Acta antes citada, en la que se deja constancia entre otras circunstancias, que fue dicho Organismo Policial quien practicó la aprehensión del investigado en virtud de la Denuncia interpuesta por la víctima, quien manifestó que desde el mes de atrás e incluso en la misma fecha de la Denuncia, es decir el 18 de Julio de 2009, en horas de la mañana, el ciudadano LUIS ALBITRIO RONDON, quien es su vecino, encontrándose bajo los efectos del alcohol estando en el fondo de su casa frente al lavadero de su casa, y haciéndole actos ósenos como “… (Omissis)… el Sábado 18-07-09 como a las 04:00 horas de la tarde yo estaba en el lavaplato que esta en la parte de afuera de mi casa… (Omissis)… este señor estaba en el fondo de su casa todo ebrio y al verme se quito los pantalones y empezó … (Omissis)…”, me lanzaba besos, siendo colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado LUIS ALBITRIO RONDON, fue aprehendido cuando los delitos que se le investigan acababan de cometerse, toda vez que la ciudadana CECILIA TARROZA DAVILA acudió dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a ser acosada, al Órgano Receptor de la Denuncia a exponer los hechos por los cuales resultó víctima, siendo detenido el antes citado ciudadano, dentro de las doce (12) horas siguientes a la interposición de la Denuncia.
De lo anterior se desprende que el Investigado LUIS ALBITRIO RONDON, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigia, Estado Mérida, cuando los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, acababan de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado LUIS ALBITRIO RONDON, venezolano, natural de Caño Amarillo Estado Táchira, nacido en fecha 12-12-1959, de 50 años de edad, albañil, titular de la cedula 9.200.710, soltero, residenciado en La Playa, sector 02, N° 58 DDT, frente al Parque La Guacamaya El Vigía Estado Mérida; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 40 en armonía con lo establecido en el al numeral 2 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CECILIA TARROZA DAVILA.
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado DELVIS REINALDO FERNÁNDEZ CASTILLO, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia. numerales : 5- Prohibición al imputado de acerarse a la victima, al lugar de trabajo, residencia o estudio. 6-Prohibición del imputado de realizar por si mismo o por terceras personas actos de perseción, intimidación o acoso a la victima. 8° Un Recorrido constante de los Funcionarios Policiales, por el lugar donde vive la victima (barrio La Playa, frente al Parque La Guacamaya El Vigía Estado Mérida). Y en consecuencia SE ORDENA al imputado: LUIS ALBITRIO RONDON, supra identificado: a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito, cada ocho(08) días. La prohibición de ingesta alcohólica y la práctica de un examen Medico Forense, en tal sentido se acuerdan librar los respectivos oficios. Líbrese boleta de libertad con oficio a la Subcomisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida. Líbrese boleta de libertad del imputado. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Líbrese en consecuencia de lo anterior, la Boleta de Libertad con Oficio a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida.
TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la referida Ley Orgánica.-
CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-