REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 24 de Julio de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-0001595
ASUNTO LP11-P-2009-0001595
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial para imponer al investigado del porque de su aprehensión y garantizarle sus derechos Constitucionales, este Tribunal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
En cuanto a la solicitud de hecha por la Fiscalía sexta del Ministerio Publico solicita se decline la competencia a un tribunal de Control de Guardia del Estado Táchira de conformidad con los articulo 57, 58, 61 62, 71, 72 y 73 del COPP, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 458 en armonía con el dispositivo 84 numeral 3 ambos del Código Penal y SECUESTRO, en calidad de autor intelectual, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley contra el Secuestro y Extorsión de fecha 12 de mayo de 2009, delitos estos cometidos el perjuicio del ciudadano SATURNINO QUIROZ PEREZ. Por cuanto tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos ocurrido el día 22-07-2009, en la población de la Grita Estado Táchira, que se le atribuye, al ciudadano JOSE OSCAR MENDEZ MORALES, APREHENDIDO EN FLAGRANCIA en fecha 22-07-2009, siendo aproximadamente las 10:35 horas de la noche, como consta en Acta de Investigación Penal N° 203/09, de fecha 23-07-2009, suscrita por los funcionarios: GONZALEZ FLORES JOSE JAVIER, CONTRERAS DIAZ GREGORIO, VARELA MARQUEZ HUMBERTO, Adscritos a la Tercera Escuadra del Tercer Pelotón,( Puesto de Seguridad Vial Peaje de Tucaní) de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16, Comando regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia que: “ Se recibió llamada telefónica cono a las 9:30 de la noche del día 22-07-2009, por parte del Comandante del Segundo Pelotón, de la Primera Compañía Destacamento Nº 13 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ciudadano STTE RIZZI PEREZ FRANCO, manifestando que chequeáramos a los vehículos de trasporte público que iban destino a la ciudad de Caracas, donde presuntamente viajaba un ciudadano de nombre JOSE OSCAR MENDEZ, el cual se encuentra presuntamente involucrado en un secuestro del ciudadano SATURNINO PEREZ, efectuado en el establecimiento comercial denominado INVERSIONES LARRY MOTOR, EN LA Grita, hecho ocurrido el día 22-07-2009, donde funcionarios lograron capturar a tres sujetos que en forma voluntaria manifestaron que el ciudadano José Omar Méndez, había participado en hecho, que el fue quine suministro la información para poder ejecutar el secuestro, … se procedió a efectuar chequeo a los transportes públicos, y en un autobús de expresos flamingo el cual salió de la Grita, para la ciudad de caracas, se encontraba el ciudadano José Omar Méndez, y fue aprehendido preventivamente.
Visto, que el hecho fue cometido en un lugar diferente ha esta Jurisdicción debiendo realizarse la Declinación de Competencia de la presente causa, de conformidad al artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito”. Igualmente de conformidad al artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Observándose en el presente caso que la competencia para conocer de las causas seguidas al ciudadano JOSE OSCAR MENDEZ MORALES venezolano, de 22 años de edad, natural de Maracaibo , Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-10-1986, casado, de profesión docente de la Unidad Educativa Lagunitas, ubicado en la Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.528.872, hijo de JORGE MENDEZ ( F) Y LIBERTH MORALES (V), residenciado en la Grita, Estado Táchira, avenida el tapón, frente al Liceo Militar Jáuregui, casa con cerámica de color marrón, es del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal por ser el lugar donde se consumo los hecho objeto de la presente investigación. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa y remite la misma en su totalidad al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira con sede en e la ciudad de San Cristóbal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 7, 10, 12, 57 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la Decisión.
Finalmente, en vista de que en el momento de salida de la audiencia se fue la luz, no pudiéndose así enviar el auto fundamentado de la decisión, por premura del tiempo para la celebración de flagrancia en la ciudad de San Cristóbal, se ordena formar actuaciones complementarias y enviar con oficio al Tribunal en Función de Control que le correspondió conocer.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA.