REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001097
ASUNTO : LP11-P-2009-001097
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JESUS ANTONIO HERRERA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.022.704, domiciliado en el Sector la Inmaculada, Avenida 10, entre calle 7 y 8, casa numero 7-58, El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábil; asistido en este acto por el Abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.258, con domicilio procesal en la avenida 16, Edificio rima (al lado del Banco Del Sur) piso 02, oficina 05, El Vigía Estado Mérida, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: PLACA: XBV898, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C115GV205192, SERIAL DEL MOTOR: 5HV208945, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 12 de Marzo de 2009, el Funcionario Experto JUAN SOJO PEÑA, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, realiza Experticia de reconocimiento de los Seriales de Identificación del Vehículo Automotor antes identificado, con la finalidad de dejar constancia de estado legal o determinar posibles alteraciones; de conformidad con el pedimento formulado, el Experto determinó para el momento que el Vehículo presenta las siguiente conclusiones: 1.- La Unidad en estudio presenta la chapa identificativa del serial de carrocería ubicado en el tablero SUPLANTADA. 2.- La unidad en estudio presenta el serial de seguridad ubicado debajo del asiento trasero SUPLANTADA. 3.- La unidad en estudio presenta el serial de motor ORIGINAL. 4.- La unidad en estudio fue verificada a través del sistema integrado de información policial (SIIPOL), constatando que no presenta solicitud alguna. Y según la experticia N° 9700-230-0196, de fecha 14 de Abril del 2009, inserta en el folio 13 de la presente causa, en la conclusiones la numero 04.- dice: previa consulta con el SETRA, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, se verifico que el número de Tramite registra los datos del vehículo que aparecen en el Certificado experticiado corresponden con los que aparecen en el sistema. Es decir el mismo que se encuentra en la causa en el folio 14, signado con el 5C115GV205192, número de tramite 27731959, soporte número 6782472, número de autorización: 102VCG987533, emitido a nombre de JESUS ANTONIO HERRERA MENDEZ, titular de las cédula de identidad N° V-9.022.704,
De los señalamientos que anteceden, se determina de la Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo, dio como resultado 1.- La Unidad en estudio presenta la chapa identificativa del serial de carrocería ubicado en el tablero SUPLANTADA. 2.- La unidad en estudio presenta el serial de seguridad ubicado debajo del asiento trasero SUPLANTADA, sin embargo, previa verificación por la Sala de Información Policial (SIIPOL) de la Sub. Delegación Estado Mérida, en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el Vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho u Organismo Policial; por lo cual, induce quien aquí decide que el ciudadano JESUS ANTONIO HERRERA MENDEZ, obtuvo el Vehículo detenido, obrando de buena fe. Ahora bien, con vista a lo anterior, considera prudente, entregar dicho Vehiculo ya que se desprende que se encuentra acreditados elementos que llevan a esta juzgador a concluir en que el vehículo si se encuentra partes suplantadas, pero también esta demostrado que el SETRA, se verifico que el número de Tramite registra los datos del vehículo que aparecen en el Certificado experticiado corresponden con los que aparecen en el sistema, es decir el mismo que se encuentra en la causa en el folio 14, signado con el 5C115GV205192, número de tramite 27731959, soporte número 6782472, número de autorización: 102VCG987533, emitido a nombre de JESUS ANTONIO HERRERA MENDEZ, titular de las cédula de identidad N° V-9.022.704, Constituyendo todos ellos en la búsqueda de la verdad, que es el fin del Debido Proceso. Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de Agosto de 2001, la cual es vinculante, de la que se lee textualmente:
“Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente".
Igualmente atendiendo al Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”. Como también al Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietarior.”.
Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del Vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia.-
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA del Vehículo con características que siguen:
PLACA: XBV898, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C115GV205192, SERIAL DEL MOTOR: 5HV208945, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, al ciudadano JESUS ANTONIO HERRERA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.022.704, domiciliado en el Sector la Inmaculada, Avenida 10, entre calle 7 y 8, casa numero 7-58, El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábil; una vez conste Acta Compromiso suscrita por los mencionados solicitantes, en la cual éstos se comprometen a no vender ni gravar el mencionado Vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos.-
SEGUNDO: Una vez firmada la correspondiente Acta Compromiso, se ORDENA librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado, indicándole así mismo de la exoneración en el pago por concepto de estacionamiento.-
TERCERO: Se ORDENA el desglose Certificado de Registro de Vehículo en Original que obra al folio 14 de la causa, y en su lugar DÉJESE Copias Fotostáticas Certificadas del Documento.-
CUARTO: Se ACUERDAN entregar Copias Fotostáticas Certificadas de la presente Decisión al solicitante del vehículo supra señalado. Notifíquese a las partes de la presente decisión igualmente se convoqué a la Audiencia Especial para la firma del Acta de compromiso el día 29 de del 2009, a las 3:00 pm . Una vez que quede firme la presente decisión se acuerda enviar la presente causa a la Fiscalía VI del Ministerio Público para que continúe con la presente averiguación. Cúmplase. Así se Decide.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS.