CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001597
ASUNTO : LP11-P-2009-001597

AUTO FUNDAMENTADO DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA (ARTICULO 248)

Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, Fiscal Auxiliar Sexagésima Noveno del Ministerio Público con competencia Plena a nivel Nacional con sede en Mérida Estado Mérida, en la persona del Abogado ABG. WILSON ENRIQUE YGUARAN OSPINO, el Imputado FREDDY ÁLVAREZ DELGADO, y Defensa Privada Abgo. ISRAEL ENRIQUE RINCON ROMERO; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta de Policial S/N de fecha 24-07-2009, expresando que: En fecha 24/07/2009, siendo las 6:50 horas de la mañana, el ciudadano: FREDDY ALVAREZ DELGADO, Venezolano, natural de Coloncito Estado Táchira, de fecha de nacimiento 17/02/1969, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.354.752, residenciado en sector La Palmita carie 06 carrera 3 casa N° -11-30 Coloncito Estado Táchira, fue aprehendido por los funcionarios: SARGENTO 2° (PM) N° 121 JOSE PERNIA, CABO 2° (PM) N° 508 ALONSO PINTO y DISTINGUIDO (PM) N° 202 ELADIO GALLO, adscritos a la Brigada de patrullaje Motorizado de la Sub-Comisaría policial N° 17 Nueva Bolivia, con sede en Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérída; adscrita a la Comisaría Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia, Municipio Tulío Febres Cordero Estado Mérida; momentos en los cuales se encontraban de comisión en el Punto de Control Fijo, ubicado en San Pedro, situado en la vía Panamericana sector San Pedro Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, cuando avistaron un vehículo tipo Gandola, el cual procedía de la ciudad de Barquisimeto con destino a el Estado Táchira, el mismo iba cubierto en la parte trasera por un loma de material sintético (encerado) de color amarillo, por lo que los funcionarios le solicitaron conductor del vehículo: Marca lnternational, Tipo Chuto, Modelo 92001 SBA 6X4, Placas: 01W-GBH, de color Blanco, Uso Carga, Clase Camión, Serial Carrocería 3HSCEAST48N630206, Serial Motor 9NZ07959, con su respectiva Batea, Color Gris, Placas 28AGBH, Serial 9ADK124367M237218, Marca RANDON, Año 2007, con barandas metálicas de color Gris se estacionara en la vía publica; y al efectuarse la inspección ocular verificaron que transportaba gran cantidad de objetos metálicos, y gran cantidad de baterías viejas para vehículos automotores, las cuales derramaban el acido que confíen en las mismas, en la plataforma del vehiculo. Ante tal situación los funcionarios actuantes solicitaron al conductor los permisos para transportar los desechos (aluminios y batearias); manifestando a la comisión: dos facturas en las cuales se lee Recuperadora de Metales "YOEL VARGAS", signada con el número 0088, a nombre de Freddy Álvarez, de fecha de emisión Barquisimeto 23/07/09, por un valor total de noventa y nueve mil trescientos catorce con cincuenta (99.314,50) bolívares fuertes; de igual manera presentó otra factura que se lee Recuperadora de Metales "YOEL VARGAS" con el numero 0169, a nombre de Inversiones San Luís de fecha de emisión Barquisimeto 23/07/09, sin monto visible, no presentando permiso alguno emanada del órgano competente como lo es el Ministerio del Ambiente del Poder Popular Para el Ambiente , por lo que procedieron a detener al conductor: FREDDY ALVAREZ DELGADO, propietario de los vehículos y la carga, reteniendo las mismas a la orden de esta Representación Fiscal. Se desprende Igualmente como elementos de fundamento para acreditar los hechos en la calificación de flagrancia los siguientes: 1.- Acta Policial de fecha 24/07/09, suscrita por los funcionarios actuantes SARGENTO 2° (PM) N° 121 JOSE PERNIA, CABO 2° (PM) N° 508 ALONSO PINTO y DISTINGUIDO (PM) N° 202 ELADIO GALLO. 2.- Acta de Inspección Ocular de fecha 24/07/09, suscrita por los funcionarios actuantes SARGENTO 2° (PM) N° 121 JOSE PERNIA, CABO 2° (PM) N° 508 ALONSO PINTO y DISTINGUIDO (PM) N° 202 ELADIO GALLO. 3.-Acta de Retención de los Vehículos placas: Tipo Chuto, Modelo 92001 SBA 6X4, Placas: 01W-GBH, de color Blanco, Uso Carga, Clase Camión, Serial Carrocería 3HSCEAST 48N630206, Serial Motor 9NZ07959, con su respectiva Batea, Color Gris, Placas 28AGBH, Serial 9ADK124367M237218, Marca RANDON, Año 2007 practicada al ciudadano: FREDDY ALVAREZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.354.752. 4.- Acta de Retención de la cantidad de setecientos (700) bloques de metálicos (aluminio) compactado con un peso aproximado cada bloque de 10 a 15 kilogramos, diferentes piezas de hierro colado entre ellos tambores, discos, pinzas, molinos, para un peso aproximado de 8327 kilogramos; y la cantidad de 1676 baterías para vehículos, entre las cuales se destacan: 1517 pequeñas, 121 medianas, y 38 grandes, entre las marcas Duncan y Titanic. 5.- Acta de Lectura de los Derechos al Imputado: FREDDY ALVAREZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.354.752. 6.-Oficio No. 000414-09 de fecha 24/07/09, dirigido a la Sub-Comisaria Policial No. 12 El Vigía, donde se remite a la orden de la Fiscalía 69NN; el ciudadano Freddy Álvarez Delgado. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.354.752. 7.- Oficio No. 000415-09 de fecha 24/07/09, dirigido al Sr. José Raúl Jiménez Rincón, encargado de la Cooperativa el "Encuentro ", mediante el cual se remite en calidad de deposito a la orden de la Fiscalía 69NN: los vehículos: Tipo Chuto, Modelo 92001 SBA 6X4, Placas: 01W-GBH, de color Blanco, Uso Carga, Clase Camión, Serial Carrocería HSCEAST48N630206, Serial Motor 9NZ07959, con su respectiva Batea, Color Gris, Placas 28AGBH, Serial 9ADK124367M237218, Marca RANDON, Año 2007; con la carga de setecientos (700) bloques de metálicos (aluminio) compactado con un peso aproximado cada bloque de 10 a 15 kilogramos, diferentes piezas de hierro colado entre ellos tambores, discos, pinzas, molinos, para un peso aproximado de 8327 kilogramos; y la cantidad de 1676 baterías para vehículos, entre las cuales se destacan: 1517 pequeñas, 121 medianas, y 38 grandes, entre las marcas Duncan y Titanic. 8.-Cadena de Custodia los vehículos: Tipo Chuto, Modelo 92001 SBA 6X4, Placas: 01W-GBH, de color Blanco, Uso Carga, Clase Camión, Serial Carrocería 3HSCEAST48N630206, Serial Motor 9NZ07959, con su respectiva Batea, Color Gris, Placas 28AGBH, Serial 9ADK124367M237218, Marca RANDON, Año 2007; con la carga de setecientos (700) bloques de metálicos (aluminio) compactado con un peso aproximado cada bloque de 10 a 15 kilogramos, diferentes piezas de hierro colado entre ellos tambores, discos, pinzas, molinos, para un peso aproximado de 8327 kilogramos; y la cantidad de 1676 baterías para vehículos, entre las cuales se destacan: 1517 pequeñas, 121 medianas, y 38 grandes, entre las marcas Duncan y Titanic. 9.-Copia de Original en un folio Un (01) de la Factura No. 0088 de fecha 23/07/09, emanada de Recuperadora de Materiales "Yoel Vargas" a nombre del ciudadano Freddy Álvarez. 10.-Copia de Original en un folio Un (01) de la Factura No. 0169 de fecha 23/07/09, emanada de Recuperadora de Materiales "Yoel Vargas" a nombre de Inversiones San Luís. 11.-Copia fotostática de los certificados de Circulación de los vehículos placas: 288¬GBH, Y 01W-GBH, a nombre del ciudadano Freddy Álvarez, titular de la Cedula de Identidad No. 9.354.752. 12.- Copia de Fijaciones fotográficas. Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto el ciudadano FREDDY ÁLVAREZ DELGADO, quien fue aprehendido en momentos que circulaba en su vehículo encontrándosele los materiales de desechos peligrosos. En virtud de todo lo expuesto SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, en contra del imputado FREDDY ÁLVAREZ DELGADO, venezolano, natural de Coloncito Estado Táchira, fecha de nacimiento 17-02-1969, de 40 años de edad, grado de instrucción sexto grado, titular de la cédula de identidad Nº 9.354.752, residenciado en el Sector la Palmita calle 06, carrera 3, casa Nª 11-30 Coloncito, Estado Táchira, hijo de Maria del Rosario Delgado (v) y Luís Ángel Álvarez Pérez (f), teléfonos 0414-0780484 y/o 0424-7212419, por el delito que se precalificó como MANEJO ILÍCITO DE DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1º de la Ley Sobre Sustanci as Materiales y Desechos Peligrosos, publicada en Gaceta Oficial Nª 5554, de fecha 13-11-2001, en concordancia a lo establecido en el artículo 9 numeral 9 ejusdem, en perjuicio de El Estado Venezolano. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, se acuerda continuar la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: En cuanto a la Medida de cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la fiscalía del Ministerio Publico, consideración quien aquí juzga que analizadas las actas y visto el cúmulo de probatorio de autos, se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción enunciados en el numeral primero, para estimar que los imputado anteriormente identificados, ha sido su autor o partícipe, y no existiendo la presunción razonable de peligro de fuga de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el presente caso, determinada por la pena prevista por el delito imputado, cuya pena no es igual o superior a la de diez años, conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251 de la Norma Adjetiva Penal es decir, que razonablemente pueden ser satisfechas tales supuestos con la aplicación de la medida cautelar sustitutiva, consistente a la medida establecida en el artículo 256 numerales 3 y 8 del COPP, consistentes en: 1.- presentaciones cada veinte (20) días por ante la oficina de URDD del cuerpo de alguacilazgo, debiendo el imputado de autos comprometerse mediante acta, a no ausentarse de la jurisdicción, en cumplimiento a lo pautado en el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, habiendo ya aportado sus identificación y a la dirección donde debe ser notificados, advirtiéndole que a su defecto si se diera un cambio de residencia lo haga saber al Tribunal con la urgencia del caso. 2.- La presentación de caución económica, fianza de dos personas idóneas con capacidad económica demostrable, de un fiador quien deberá presentar al Tribunal balance personal con sus soportes, constancia de residencia emitida por el Concejo Comunal y la Prefectura de la Parroquia donde residan; así mismo, deberán consignar constancia de residencia del fiador y de los imputados. El fiador deberá tener capacidad de 80 unidades tributarias, materializándose la misma en la brevedad del caso, todo en cumplimiento a lo pautado en el artículo 258 de la Norma Adjetiva Penal. En consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de esta localidad de El Vigía, siendo remitida con correspondiente oficio. CUARTO: Se acuerdan agregar la cantidad de 27 folios útiles las cuales fueron agregadas por el Fiscal del Ministerio Público, en la presente causa. QUINTO: Una ves firme la presente decisión remitir las actuaciones a la Fiscalía para que continúen con la investigación. Quedan las partes presentes de conformidad con el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal, notificadas de la presente decisión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2,44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 244, 248, 250, 256,260, 372, 373 del Código Orgánico Procesal. Así se decide. Cúmplase

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS.