REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001550
ASUNTO : LP11-P-2009-001550

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en virtud de llamada telefónica, donde distinguido Jvier Rodríguez, adscrito al puesto policial de Gayabones de ésta ciudad informando que en esa misma localidad, vía cuatro esquina, en un terreno, se localizó una osamenta, desconociéndose mas datos y detalles al respecto, vista tal situación se da inicio a la investigaciones signada con el número G-821.388, que se inicio por uno de los delitos contra las personas (averiguación muerte).
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS(averiguación muerte), no obstante, consta en Actas: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 22 DE ABRIL DEL 2004, A TRAVES DE LA CUAL EL AGENTE LUIS LABRADOR, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES y CRIMINALlSTICAS, SUB DELEGACION EL VIGIA, deja constancia de recibir información de parte del Distinguido Javier Rodríguez, sobre la presencia de un cadáver de una persona de sexo masculino. 2.- INSPECCION TECNICA NUMERO 428 DE FECHA 22 DE ABRIL DEL 2004, a través de la cual los funcionarios Sub Inspector JESUS ERASMO ARAQUE y Agente de investigación JOSE GREGORIO URBINA, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES y CRIMINALlSTICAS, SUB DELEGACION Mérida, se trasladan al lugar del suceso. 3.- ACTA DE INVESTIGACION DEL 22 DE ABRIL DEL 2004, a través de la cual se deja constancia de la entrevista sostenida con el ciudadano: Rodríguez José de Lacruz, quien es testigo presencial en la presente investigación. 4.- ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2004, a través de la cual el Sub Inspector ALEXIS PEÑA, deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano RODRIGUEZ JOSE DE LA CRUZ, quien es testigo presencial en la presente investigación. 5.- ACTA DE DEFUNCION DE FECHA 26 DE ABRIL DEL 2004, a través de la cual el Abogado ERASTO ANTONIO VALERO PEREZ, Prefecto Civil de la parroquia ELOY PAREDES del Municipio OBISPO RAMOS DE LORA del Estado Mérida deja constancia de la muerte del ciudadano: ROMULO PEÑA fue por muerte natural, por lo que tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no constituye un delito CONTRA LAS PERSONAS, ello en razón que el ciudadano LUIS ANTONIO VIUCHE SUAZA, muere naturalmente, no puede atribuírsele a nadie; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 Código Orgánico Procesal Penal, PORQUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO.
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima por extensión. En el caso de no localizarse a la víctima en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; así en el caso del investigado se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los precitados dispositivos técnicos legales, toda vez que se desconoce su domicilio.- Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7, 177, 318 numeral 2 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 31 de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA DE BORRERO

LA SECRETARIA
ABOG. EDIHI GARCIA