REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA .
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 01 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001192
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como fue en esta misma fecha la audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de debatir los fundamentos de la petición dirigida por el ABG GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual invocando los artículos 285.4 Constitucional, 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 y 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita de este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-001192, instruída en contra de la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 36 años de edad, soltera, de oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V.-10.141.198, residenciada en Urbanización Presidente Páez, vereda 15, casa No. 07, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA DELFINA ROJAS DE PEREZ, venezolana, de 58 años de edad, viuda, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-3.004.796, residenciada en urbanización Presidente Páez, calle 3, sector II, casa No. 22, El Vigía, Estado Mérida, y vista la petición formulada oralmente durante su intervención en dicha audiencia por la Representación Fiscal, mediante la cual ratifica la solicitud de Sobreseimiento de la presente Causa, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
1.- Identificación de las partes.-
La presente investigación se instruye contra la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 36 años de edad, soltera, de oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V.-10.141.198, residenciada en Urbanización Presidente Páez, vereda 15, casa No. 07, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA DELFINA ROJAS DE PEREZ, venezolana, de 58 años de edad, viuda, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-3.004.796, residenciada en urbanización Presidente Páez, calle 3, sector II, casa No. 22, El Vigía, Estado Mérida.
2.- Descripción del hecho objeto de la investigación.-
Dio lugar a la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el cual es penalizado con pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, que el Ministerio Público califica como constitutivo del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, la denuncia que en fecha 30 de marzo de 2.008, interpusiera ante la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, la presunta víctima, LUISA DELFINA ROJAS DE PEREZ, plenamente identificada en actas, quien entre otras cosas manifiesta, que denuncia a la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MENDEZ, quien puede ser localizada en la misma Urbanización Presidente Páez, donde ella vive, en la vereda 15, casa No. 07, cerca de la Línea de Taxis Alberto Adriani, ya que esa ciudadana era la esposa de su hijo Edwin Pérez, pero ya no viven juntos, y desde el momento en que se separaron esa señora se ha dado a la tarea de amedrentarla, humillándola, acosándola y maltratándola verbalmente, que llega a la casa de ella y la ofende con palabras obscenas, además de que le envía mensajes de texto y de voz a su teléfono celular, en los cuales la ofende y la amenaza; que ya está cansada de esa situación y de que esa señora se continúe metiendo con ella, que ella no tiene nada que ver con los problemas de ella con su hijo, que lo único que hizo fue darle apoyo moral a su hijo como su madre que es, pero en ningún momento ha interferido a favor o en contra de la relación de ellos como pareja, ya que eso no le incumbe, lo que quiere es que esa señora la deje tranquila, le deje la vida en paz y cumpla la caución que firmaron en la Prefectura.
3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, de este Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 07 de junio del presente año, (f.14), el ABG GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal (P) Séptimo del Ministerio Público de esta entidad, solicita que este Tribunal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decrete el Sobreseimiento de la presente causa, instruída en contra de la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA DELFINA ROJAS DE PEREZ..
Convocada conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Pocesal Penal, con la asistencia de las partes y la víctima, en esta misma fecha tiene lugar la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. A tales efectos, verificada la asistencia de las partes, y constatada la comparecencia del ABG GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la víctima LUISA DELFINA ROJAS DE PEREZ, la investigada MORELLA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, ésta última debidamente asistida por la ABG NURYS VILLAFAÑE, Defensora Pública adscrita a esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal, se dio inicio al acto, ratificando la Representación Fiscal su petición de sobreseimiento, explanando oralmente.el contenido del escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión.
La investigada, impuesta de los hechos que se investigan, y del contenido del artículo 49.5 Constitucional, que la exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir, hacerlo sin juramento ni coacción alguna, manifestó no querer declarar.
Concedídole el derecho de palabra a la víctima LUISA DELFINA ROJAS DE PEREZ, plenamente identificada anteriormente, manifestó su disposición de desistir de cualquier acción y/ó proceso legal en contra de la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, plenamente identificada en actas, por los hechos denunciados ante en fecha 30 de marzo de 2.008, interpusiera ante la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida; adhiriéndose por su parte la Defensa (Pública) a la petición fiscal.
Oídas y analizadas las exposiciones de las partes, observa este decidor que, tal como señala el Representante Fiscal, el enjuiciamiento de los hechos que se le atribuyen a la acusada, precalificados como constitutivos del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, sólo procede a instancia de la parte agraviada, lo que aunado al desistimiento por parte de la presunta víctima, manifestado durante su intervención en la audiencia oral, acarrea la extinción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa en aplicación de lo establecido en el artículo 318.3, eiusdem. Así se decide.-
4.- Decisión.-
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 48, numeral 3°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída contra la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 36 años de edad, soltera, de oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V.-10.141.198, residenciada en Urbanización Presidente Páez, vereda 15, casa No. 07, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA DELFINA ROJAS DE PEREZ, venezolana, de 58 años de edad, viuda, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-3.004.796, residenciada en urbanización Presidente Páez, calle 3, sector II, casa No. 22, El Vigía, Estado Mérida.
Quedan las partes notificadas de la presente decisión pronunciada en los mismos términos en sala después de concluída la audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal,.
Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su
guarda y custodia. CÚMPLASE.-
El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL.
LA SECRETARIA
ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha ________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,
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