REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001499
AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Celebrada la audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-001499, que se instruye contra el ciudadano FERNANDO JAVIER RINCON GUERRRERO, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 14-08-1983, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ana Cecilia Guerrero Quintero (v) y de Gilberto Rincón Urdaneta (v), titular de la cédula de Identidad No. V.-18.056.247, residenciado en el barrio La Flores, parte alta (pasando la pasarela), frente a la Línea de Taxis Elite, en un terreno donde hay unos tubos grandes, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en armonía con lo establecido en el artículo 15, numeral 4, todos, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA TORRES VASQUEZ, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 22 años de edad, nacida en fecha 06.09.86, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-18.499.763, residenciada en el barrio La Conquista, calle principal, casa sin número, cerca de la bodega “Mata de Coco”, El Vigía, Estado Mérida, en virtud de solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :

I. - De los pedimentos de las Partes
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 09 de los corrientes, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, la representación de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, FERNANDO JAVIER RINCON GUERRERO, y solicita: 1. Que se le oiga su declaración al investigado en virtud de los derechos que le asisten de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Se califique su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el proceso continúe por el Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 la Ley de la indicada Ley Especial, y conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Que en cuanto a las Medidas de Protección o Seguridad, y/ó Privativa o Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicita que, en cuanto a las primeras, se aplique la prevista en el numeral 13° del artículo 87, de la Ley Especial, y en cuanto a las segundas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique la prevista en el numeral 3° de dicha norma.

El investigado, informado de los derechos que le asisten conforme al Texto Constitucional, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de aceptar, a hacerlo sin juramento ni coacción algunos, manifestando acogerse al Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49.5 Constitucional y su disposición de no declarar.

Por su parte la Defensa Pública, se adhirió a los pedimentos formulados por la Representante Fiscal, reservándose de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, la promoción de las diligencias que estime pertinentes a la mejor defensa de su patrocinado.

II.- Motivación
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado FERNANDO JAVIER RINCON GUERRERO, según se desprende del Acta de Investigación Penal Sin Número, de fecha 07 de los corrientes mes y año (f.03 y su vlto.), suscrita por los funcionarios Agente CARLOS MONTILLA, y Detective ANGEL VALBUENA, adscritos al Area de Investigaciones de la Sub-delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ocurren el día 07 de los corrientes, siendo aproximadamente las 06:20 hrs. de la tarde, luego de que aproximadamente a las 04:30 p.m., compareciera ante la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para formular denuncia contra su ex concubino de nombre FERNANDO JAVIER RINCON GUERRERO, por haberla presuntamente golpeado en la cara estando en la casa de la mamá de él, se traslada una comisión conformada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en compañía de la presunta víctima, hacia el barrio Las Flores, Avenida Don Pepe Rojas, frente a la casa No. 03, de color verde con rejas blancas, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de realizar Inspección Técnica del sitio del suceso, así como ubicar, identificar y citar a posibles testigos presenciales o referenciales, que puedan tener conocimiento del hecho que se investiga, y una vez en el sitio, la presunta víctima les indica el sitio preciso donde ocurren los hechos por lo que los funcionarios proceden a practicar la correspondiente Inspección Técnica, culminada la cual requirieron a la presunta víctima les informara sobre la ubicación del presunto agresor FERNANDO JAVIER RINCON GUERRERO, informándoles que el mismo residía en la misma dirección, por lo que los funcionarios llaman insistentemente a la puerta de la vivienda, siendo atendidos por un ciudadano al que se identifican como funcionarios del órgano de investigaciones penales, informándole igualmente del motivo de su presencia en el lugar, manifestando el ciudadano ser la persona que ellos requerían, quedando plenamente identificado como FERNANDO JAVIER RINCON GUERRERO, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 14-08-1983, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ana Cecilia Guerrero Quintero (v) y de Gilberto Rincón Urdaneta (v), titular de la cédula de Identidad No. V.-18.056.247, residenciado en el barrio La Flores, parte alta (pasando la pasarela), frente a la Línea de Taxis Elite, en un terreno donde hay unos tubos grandes, El Vigía, Estado Mérida, a quien impusieron de la investigación en su contra, procediendo a su aprehensión al encontrarse dentro de los supuestos de aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole sus derechos constitucionales según lo establecido en los artículos 44 y 49 Constitucionales, y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole una revisión personal con arreglo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, realizando a continuación llamada telefónica a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPO), a objeto de verificar el status policial que pudiera registrar el aprehendido, la cual arrojó como resultado que el prenombrado ciudadano no presenta solicitud, ni registro alguno ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), trasladando al aprehendido al retén policial de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, luego de informar vía telefónica acerca del procedimiento realizado a la Fiscal Décimo Séptima (E ) del Ministerio Público.}
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De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación: 1.- Denuncia de fecha 07-07-2009 realizada por la presunta victima ciudadana Maira Alejandra Torres interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub/Delegación El Vigía, inserta al folio 1 y su vuelto de la investigación. 2.- Acta de Investigación Penal sin numero, de fecha 07-07-2009 suscrita por el funcionario Agente Carlos Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub/Delegación El Vigía, inserta al folio 3 y suvuelto de la investigación. 3.- Acta de imposición de sus derechos al investigado de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta al folio 4 de la investigación. 4.- Inspección No. 01076, de fecha 07-07-2009, suscrita por los funcionarios Detective Angel Valbuena (Técnico) y Agente Carlos Montilla (Investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub/Delegación El Vigía, realizada al sitio del suceso, inserta al folio 5 y su vlto de la causa. 5.- Orden de inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 07-07-2009 suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público (E ),Abg. Hortencia Rivas,.inserta al folio 08 de la investigación; 6.- Informe de Experticia de Reconocimiento Medico Legal No. 9700-230-MF-787, de fecha 08-07-2009, suscrita por el Dr. Faustino Vegara Rojas, Experto Forense II, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la ciudadana Maira Alejandra Torres Vásquez, inserta al folio 10 de la investigación.

De las diligencias antes señaladas se infiere, que la aprehensión del investigado FERNANDO JAVIER RINCON GUERRERO, se produce el mismo día en que ocurren los hechos, a pocas horas de la ocurrencia de los mismos, luego de que, interpuesta la denuncia por la presunta víctima, en la sede de la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se traslada una comisión conformada por funcionarios adscritos al Area de Investigaciones del referido órgano de investigaciones penales, en compañía de la presunta víctima, hacia el barrio Las Flores, Avenida Don Pepe Rojas, frente a la casa No. 03, de color verde con rejas blancas, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de realizar Inspección Técnica del sitio del suceso, así como ubicar, identificar y citar a posibles testigos presenciales o referenciales, que puedan tener conocimiento del hecho que se investiga, y una vez en el sitio, la presunta víctima les indica el sitio preciso donde sucedieron los hechos, por lo que los funcionarios proceden a practicar la correspondiente Inspección Técnica, culminada la cual requieren a la presunta víctima informe acerca del posible paradero del agresor, informándoles ella que el presunto agresor se encontraba adentro, por lo que los funcionarios llaman insistentemente a la puerta del inmueble, siendo atendidos por un sujeto al cual se identificaron como funcionarios adscritos al órgano de investigaciones penales, y luego de ser informado de los motivos de la presencia de los funcionarios, así como de la denuncia interpuesta en su contra, manifestó ser la persona requerida, quedando plenamente identificado como FERNANDO JAVIER RINCON GUERRRERO, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 14-08-1983, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ana Cecilia Guerrero Quintero (v) y de Gilberto Rincón Urdaneta (v), titular de la cédula de Identidad No. V.-18.056.247, residenciado en el barrio La Flores, parte alta (pasando la pasarela), frente a la Línea de Taxis Elite, en un terreno donde hay unos tubos grandes, El Vigía, Estado Mérida, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional, 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal respecto de la flagrancia, siendo procedente, en consecuencia, calificar dicha aprehensión como flagrante.

En virtud de la flagrancia decretada en la presente causa, a solicitud de la Representación Fiscal, habiéndose la Defensa Pública adherido a las peticiones de la vindicta pública, y por mandato expreso del artículo 94 de la Ley Especial que regula la materia, se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento especial, y la remisión de la presente causa en su oportunidad legal a la Representación Fiscal correspondiente.

De las diligencias de investigación anteriormente señaladas, acompañadas por la Representación Fiscal, se colige asimismo, la acción realizada por el investigado FERNANDO JAVIER RINCON GUERRERO, la cual encuadra en el tipo penal que describe el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 15, numeral 4°, eiusdem, desprendiéndose de ellas la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el cual es penalizado con medida privativa de la libertad, sin estar evidentemente prescrito, que el Ministerio Público califica como constitutivo del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desprendiéndose de ellas también, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al investigado como autor o partícipe de los señalados hechos punibles, siendo procedente, en consecuencia, ante la necesidad de preservar la integridad física y moral de la víctima de autos, la aplicación de la medida de protección y de seguridad prevista en el numeral 13°, del artículo 87, de la Ley Especial que regula la materia, consistente en: 1.- La prohibición al presunto agresor de realizar actos de violencia contra la ciudadana Maira Alejandra Torres Vásquez, y procedente asimismo, al encontrar llenos los extremos previstos en los artículo 250, en sus numerales 1° y 2°, sin estar acreditados, ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en virtud del principio de la proporcionalidad de la pena, la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consecuencia de lo cual, le impone al ciudadano LUIS A PALMAR GONZALEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA TORRES VASQUEZ, informándole de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas.Así se decide.

Decisión

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del investigado de autos FERNANDO JAVIER RINCON GUERRERO, por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 07 de los corrientes, al considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional, 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera acreditada, con las actuaciones anteriormente señaladas, la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: A solicitud de la representación fiscal, a la que se adhiere la defensa pública; y al considerar que de las actuaciones acompañadas, se desprenden serios, fundados y concordante elementos de convicción que señalan al ciudadano FERNANDO JAVIER RINCON GUERRERO, como autor o participe en la comisión de los hechos que le atribuye la representación fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la ley especial que regula la materia, dicta las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: 1.- Unica: De acuerdo a lo previsto en el numeral 13, del artículo 87, de la citada ley, se le prohíbe al presunto agresor realizar actos de violencia contra la ciudadana Maira Alejandra Torres Vásquez, así mismo a solicitud de la representación fiscal, y conforme a lo establecido en el en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al ciudadano FERNANDO JAVIER RINCON GUERRERO, plenamente identificado anteriormente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA TORRES VASQUEZ, informándole de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas. CUARTO: El presente procedimiento continuará por el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad al Imputado de autos, y remitirla al Jefe de la Sub. Comisaría Policial No. 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida. SEXTO: Se ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta entidad, a los fines de que continúe con la investigación, una vez transcurra el lapso legal correspondiente.

Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, pronunciada en los mismos términos en sala, concluida la audiencia correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA


ABG JENNIFER AIME SANCHEZ MARQUINA
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,