REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 02 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000239

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Finalizada la Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha en la causa signada bajo el No. LP11-P-2009-000239, seguida contra el ciudadano ELVIS VICENTE CERRANO ROJAS, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-11-1983, soltero, titular de la cédula No. V-18.499.594, residenciado en La Palmita, sector Roca Julia, calle principal, casa s/n, mas arriba de la parada de las busetas, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto v sancionado en el artículos 42 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CERRANO ROJAS DEISY YAKELYN, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.962.112, profesión u oficio del hogar, residenciada en La Palmita, sector Roca Julia, calle principal, casa s/n, mas arriba de la parada de las busetas, teléfono 0416- 7753926, El Vigía Estado Mérida, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal (A) Séptima, en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 51, Constitucional, 42 43, 44, 177, 282 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada mediante escrito recibido a través de la Unidad y Recepción de Documentos de esta Extensión El Vigía, en fecha 29 de abril del presente año, expuesta oralmente por la Representación Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326, eiusdem, en contra del ciudadano ELVIS VICENTE CERRANO ROJAS, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-11-1983, soltero, titular de la cédula No. V-18.499.594, residenciado en La Palmita, sector Roca Julia, calle principal, casa s/n, mas arriba de la parada de las busetas, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto v sancionado en el artículos 42 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CERRANO ROJAS DEISY YAKELYN, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.962.112, profesión u oficio del hogar, residenciada en La Palmita, sector Roca Julia, calle principal, casa s/n, mas arriba de la parada de las busetas, teléfono 0416- 7753926, El Vigía Estado Mérida, en fecha 26 de enero de 2.009, explanados en Acta Policial No. 0019/09 de fecha 26.01.2.009, suscrita por los funcionarios: Cabo Segunda (PM) MONICA PEREZ, Distinguido (PM) VICTOR ARRIETA, y Agente (PM) MARICELLY ACERO, adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 12, con sede en El Vigía, Estado Mérida, quienes dejan constancia que, siendo las 01:18:00 horas de la tarde del día 25.01.09, se presentó ante ese despacho policial la ciudadana CERRANO ROJAS DEISY YAKELYN, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.962.112, profesión u oficio del hogar, residenciada en La Palmita, sector Roca Julia, calle principal, casa s/n, mas arriba de la parada de las busetas, teléfono 0416- 7753926, El Vigía Estado Mérida, manifestando que a eso de las 07:30 horas de la mañana, aproximadamente, cuando se encontraba en su casa, había sido agredida en el hombro por su hermano ELVIS, quien la recostó contra la pared y le dio un puño por el hombro y le dijo que fuera para la Fiscalía y después vería lo que le iba a pasar y que la cárcel se hizo para los hombres, procediendo a tomarle la respectiva denuncia, luego se efectuó reporte vía radio a fin de que una unidad se trasladara a la dirección indicada por la denunciante, a los fines de ubicar y trasladar a ese despacho policial al presunto agresor, y al llegar al sitio se entrevistan con el requerido ELVIS VICENTE CERRANO, a quien conminaron a acompañar a la comisión policial hasta el comando ya que había una denuncia en su contra por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, accediendo al requerimiento sin oponer resistencia, y una vez en la sede policialquedó identificado plenamente como ELVIS VICENTE CERRANO ROJAS, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-11-1983, soltero, titular de la cédula No. V-18.499.594, residenciado en La Palmita, sector Roca Julia, calle principal, casa s/n, mas arriba de la parada de las busetas, El Vigía Estado Mérida, fue informado que quedaría detenido para ser pasado a la orden de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, impuesto de sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y trasladado al retén policial siendo las 02:00 p.m., donde quedó en resguardo a la orden del señalado despacho fiscal, al que se notificó vía telefónica del procedimiento realizado.
SEGUNDO: ADMITE así mismo en su totalidad los medios probatorios ofrecidos a los fines del juicio oral y público por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, obtenidos por medios lícitos, e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público las ofreció, a saber:
EXPERTOS.-

1.- Funcionarios WILLIANS MÁRQUEZ y YONI FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida, Medicatura Forense El Vigía. Se acuerdan sus citaciones a objeto de que comparezcan al debate del juicio oral y público, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del acta de Inspección de fecha 28 de Enero de 2.009(f.65), y a su vez rindan sus testimonios sobre los hechos explanados en el mismo. Se estima esta prueba pertinente, útil, y necesaria, por cuanto en él se deja constancia expresa del lugar donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación.

2.- Funcionario DR. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, Experto Profesional I, Jefe de la Medicatura Forense El Vigía, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegadón El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda que el mismo sea citado a la audiencia del debate del juicio oral y público, a los fines de que ratifique el contenido y firma del Informe de Experticia de Reconocimiento Medico Legal No. 9700-230-MF-109, de fecha 26 de Enero de 2.009 (f.14), practicado en la persona de la ciudadana CERRANO ROJAS DEISY, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Se estima esta prueba pertinente, útil, y necesaria, por cuanto en él se expresa la identificación de la víctima así como la naturaleza de las lesiones que presentó como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el imputado.

TESTIMONIALES.-

3.- Funcionarios C/2do. (PM), MONICA PÉREZ, Dtgdo. (PM), VÍCTOR APRIETA, y Agte (PM) MARICELLY ACERO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial No 12 con sede en El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda que los mismos sean citados a la audiencia del debate del juicio oral y publico, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del Acta Policial No 0019-09 de fecha 26 de enero de 2.009(f.04), y a su vez rindan sus testimonios sobre los hechos explanados en la misma. Considerada una Prueba pertinente útil y necesaria ya que en ella se deja constancia de los hechos ocurridos y de la aprehensión del imputado en la presente causa.-

4.- Ciudadana CERRANO ROJAS DEISY YAKELYN, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No V- 14.962.112, profesión u oficio del hogar, residenciada en La Palmita, sector Roca Julia, calle principal, casa s/n, mas arriba de la parada de las busetas, teléfono 0416- 7753926, El Vigía Estado Mérida. Se acuerda que la misma sea citada a la audiencia del debate del juicio oral y público, a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Se considera esta prueba pertinente, útil, y necesaria, por cuanto es la Victima del delito de Violencia Física, la cual fue ejercida por el imputado en la presente causa en su contra.
DOCUMENTALES.-

5.- Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal numero 9700-230- MF- 109, de fecha 26 de Enero del 2.009, suscrito por el DR. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, Experto Profesional I, a la Medicatura Forense El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía(f.14). Se acuerda que la misma sea incorporada al debate del juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Se estima esta prueba pertinente, útil, y necesaria, por cuanto en él se expresa la identificación de la victima, así como, las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas que le ocasionó su concubino.-

TERCERO: Por cuanto el acusado admite los hechos, por los cuales le acusa el Ministerio Público y la Defensa Pública solicita para él el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a cuyos efectos invoca el contenido del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal, de conformidad con el articulo 44 eiusdem, examinada la exposición del Acusado, lo expuesto por la Defensa y la opinión del Ministerio Público, y de la víctima, y constatado que los hechos por los cuales fuera acusado el ciudadano CERRANO ROJAS ELVIS VICENTE, en el caso de resultar condenado el máximo de la
pena que pudiera llegar a imponérsele no excede en ningún caso de los tres años, y así mismo, al no existir en las actas que conforman la investigación ningún registro de antecedentes penales consecuencia de condenas por hechos anteriores, y por ello en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia y al considerar cumplidos los requisitos previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este decidor, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el término de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, y conforme a lo previsto en el articulo 44, eiusdem, IMPONE al acusado ELVIS VICENTE CERRANO ROJAS, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-11-1983, soltero, titular de la cédula No. V-18.499.594, residenciado en La Palmita, sector Roca Julia, calle principal, casa s/n, mas arriba de la parada de las busetas, El Vigía Estado Mérida, las siguientes condiciones, que regirán durante el régimen de prueba: 1.- Residir en un lugar determinado para lo cual se toma la misma dirección que el Acusado ha aportado en la sala de audiencias al Tribunal, advirtiéndole que dicho lugar de residencia subsistirá para todos los efectos ulteriores a la audiencia y que cualquier cambio deberá ser notificado por escrito y ser autorizado por este Tribunal. 2.- Debe someterse a tratamiento psicológico, a cuyos efectos se acuerda practicarle Experticia Médico Psicológica, oficiando lo pertinente a la Medicatura Forense de esta localidad. 3.-.- Deberá presentarse a la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario N° 2, con sede en El Vigía, Estado Mérida, a los fines de la supervisión de régimen de prueba, notificándole de la presente decisión, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio, acompañado de copia certificada de la presente decisión.
CUARTO: Se decreta el cese del régimen de presentaciones que le impuso este Tribunal, en la audiencia de calificación de flagrancia, sin embargo, se advierte que debe cumplirlas ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, de acuerdo como dicha Unidad Técnica las establezca.

QUINTO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad acordadas a favor de la víctima de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Acuerda le sea practicada Experticia Médico Psiquiatrica, a cuyos efectos ordena oficiar lo conducente a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que se le practique dicha evaluación.

Quedan las partes notificadas de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala una vez concluida la audiencia oral y privada celebrada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 175, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal. CÚMPLASE.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 2, 23, 24, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 244, 282, 326, 329 y 330, del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL


ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, AL SEGUNDO (02) DIA DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06,


ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL






LA SECRETARIA,


ABG JENNIFFER AYMEE SANCHEZ MARQUINA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Oficios Nros.____________________________________________.-