REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 02 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000781
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Finalizada la Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha en la presente causa, signada bajo el No. LP11-P-2009-591, instruida contra los ciudadanos RONALD UREÑA ISCALA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, y JOSE ALBERTO ALTUVE MATHEUS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en grado de cooperador inmediato, en virtud de la ACUSACION presentada por la Representante Fiscal, adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los ciudadanos RONALD UREÑA ISCALA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, y JOSE ALBERTO ALTUVE MATHEUS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en grado de cooperador inmediato, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN en su totalidad los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, obtenidos e incorporados al proceso por medios legales, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, consistentes en:
EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los Artículos 239 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Declaración en calidad de Experto de los funcionarios: LUIS SÁNCHEZ y DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, Se acuerda su citación a los fines de cu comparecencia a la audiencia del debate del juicio oral y público, siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, a objeto de que expongan en relación al Acta de Inspección Técnica No. 0487, de fecha 12 de abril del 2009, practicada en Vía Pública, Calle 1, Barrio El Carmen, Avenida 13 frente al local Comercial Holiday's Center, El Vigía, El Vigía Estado Mérida, donde dejan constancia que se trata de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y la intemperie, de buena visibilidad; así mismo dejan constancia de las características mas resaltantes del lugar a inspeccionar.
2.- Declaración en calidad de Experto del funcionario LUIS SÁNCHEZ,
adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía. Se acuerda su citación a los fines de su comparecencia al debate del juicio oral y público, siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, a objeto de que exponga en el Juicio Oral y Público, en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-0194, de fecha 12 de Abril del 2009, en la cual consta conclusión: Lo descrito en el numeral 1, 2, 3 y 4, consta de varias prendas de vestir de uso preferiblemente masculino, tipo chemise, franelilla y dos jeans, de fibras naturales y sintéticas, utilizadas para vestir o cubrir parte superior e inferior del cuerpo humano. Lo descrito en el numeral 05 consta de un artefacto eléctrico comúnmente denominado DVD, el cual es usado como medio de proyección de imágenes audio visuales, a través de un televisor. Lo descrito en el numeral 06 consta de un arma de fuego tipo pistola, el mismo al estar aprovisionado en su recámara de una bala del mismo calibre y al ser accionado en contra de una persona podría causar lesiones graves y hasta incluso la muerte dependiendo la región anatómica comprometida.- Lo descrito en el numeral 07 consta de un cargador para arma de fuego tipo pistola, marca Walter de color plateado, calibre 7,65mm, y una bala marca 32 Auto AP., De color amarillo, los mismos al ser usados con un arma de fuego del mismo calibre y al ser accionados en contra de una persona podrían causar lesiones graves y hasta incluso la muerte dependiendo la región anatómica comprometida.-Constituye elemento de convicción, por cuanto a través del mismo el funcionario deja constancia de la existencia y características de las prendas de vestir , del arma de fuego incautada, del objeto recuperado y la bala.- Se indica que la Experticia realizadas por este funcionario, que riela a los folios 29 y 30 del expediente, deberá ser exhibida en juicio al momento de la declaración conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Declaración en calidad de Experto del funcionario JEAN CARLOS RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida. Se acuerda su citación a los fines de su comparecencia al debate del juicio oral y público, estimándose su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, a objeto de que exponga en el juicio oral y público, en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánica, Diseño y Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística No. 9700-067-DC-1042, de fecha 13-05-2009, suscrita por el funcionario, en la cual concluye: 1.- El arma de fuego del tipo pistola suministrada como incriminada, al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica del cuerpo comprometida y de acuerdo a la intensidad del ejecutante.- 2.- Al arma de fuego del tipo pistola se le efectuaron disparos de prueba constatando su buen estado de funcionamiento.-3.- Los proyectiles y conchas obtenidas de la prueba de disparo, quedan en este departamento criminalístico en los archivos de balísticas para futuras comparaciones.- 4.- La bala suministrada como incriminada fue utilizada para la realización de la prueba de disparo.- 5.- Al arma de fuego del tipo (pistola), se le realizó restauración de caracteres borrados en metal, no lográndose visualizar caracteres alfanumérico alguno. El arma de fuego tipo pistola, así como su respectivo cargador, son entregados anexo a la presente experticia
TESTIGOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal.
1.- Testifical de los funcionarios: Cabo Primero: JOSÉ RONDÓN y Cabo Segundo: FRANKLIN JUNCO, adscritos a la Brigada Vehicular de la Sub-Comisaría Policial No 12 El Vigía, Estado Mérída. Se acuerda su citación a los fines de su comparecencia al debate del juicio oral y público, estimándose sus declaraciones una prueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que expongan en relación al Acta Policial No. 0086-09 de fecha 11 de Abril del 2009, en la cual dejan constancia de que: "Siendo las 07:50 horas de la noche del día 11-04-2009, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio El Carmen Calle 1 Avenida 13 de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani, específicamente frente al local Comercial Holiday Center, cuando un ciudadano el cual manifestó ser el esposo de la propietaria de dicho local informo que dos sujetos lo acababan de robar los cuales vestían para el momento uno de chemise de color marrón con rayas blancas y azules y pantalón jeans y el otro de franelillas azul y pantalón jeans, y que los mismos iban caminando a pocos metros del lugar señalándolos, y quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida por la calle 1, procediendo los funcionarios policiales a darle la voz de alto haciendo caso omiso, logrando interceptarlos a pocos metros del lugar, procediendo a realizarles una Inspección Personal según lo establecido en el Articulo 205 del Código orgánico Procesal Penal, incautándoles al que vestía franelilla azul y pantalón Jeans, un DVD Marca COBY, Color Plateado, Serial 0923010900, y al que vestía chemise de color marrón, con rayas blancas y azules se le incauto de la pretina del pantalón del lado derecho, Un Arma de Fuego Tipo Pistola, de Color Plateada con empuñadura plástica de color negro, sin seriales, Calibre ni marca aparentes, con un cargador contentivo de un proyectil sin percutir con la nomenclatura AP 32AUTO, en presencia del ciudadano agraviado, posteriormente fueron trasladados hacia el reten policial de la Sub Comisaría No 12, de El Vigía, donde ingresaron a las 8:00 de la noche, fueron impuestos de sus derechos según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados, el que vestía franelilla azul y pantalón jeans, como JOSÉ ALBERTO ALTUVE MATHEUS, y el que vestía chemise de color marrón, como RONALD UREÑA ISCALA, de la misma manera fue trasladado el ciudadano agraviado quedando identificado como JORGE ELIECER ANGUKLO PEÑA, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.244.834, fecha de nacimiento 18/08/1969, de profesión abogado, y el testigo BERBESI PADILLA JOSÉ DANIEL, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No 18.637.966, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 10/03/1987, obrero, puesto a la orden del despacho fiscal conjuntamente con la evidencia incautada.-
2.- Testifical del ciudadano JORGE ELIECER ÁNGULO PEÑA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.244.834, residenciado en el Sector Sur América, Avenida 2 Casa No. 3-23, El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda su citación a los fines de su comparecencia al debate del juicio oral y público, considerándose una prueba útil, pertinente v necesaria, a objeto de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos de los cuales fue victima.
3.- Testifical del ciudadano: JOSÉ DANIEL BERBESI PADILLA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.637.966, residenciado en: La Palmita, calle principal casa No. 138, Estado Mérida. Se acuerda su citación a los fines de su comparecencia al debate del juicio oral y público, considerándose una prueba útil, pertinente y necesaria, a objeto de que exponga en en relación a los hechos sobre los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial de los mismos.
DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2do y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Inspección Técnica No. 0495 de fecha 12 de abril del 2009, practicada por los funcionarios LUIS SÁNCHEZ y DOUGLAS MONCADA,
adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida.
2.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 0194 de fecha 12 de Abril de 2009, practicada por el funcionario LUIS SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida.
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica, Diseño, restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística No. 9700-067-DC-1042 de fecha 13 de mayo de 2009.-
MATERIALES: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda sea exhibida a las partes: Un arma de fuego tipo pistola, un cargador para arma de fuego.
TERCERO: ORDENA la apertura del juicio oral y público contra los ciudadanos RONALD UREÑA ISCALA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, y JOSE ALBERTO ALTUVE MATHEUS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en grado de cooperador inmediato, en perjuicio del ciudadano JORGE ELIECER ANGULO PEÑA, y EL ORDEN PUBLICO, cometidos el día 11 de abril de 2.009, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 14 de mayo del año en curso, y expuesta verbalmente durante la audiencia preliminar y son los referidos en Acta Policial No. 0086/09, de fecha 11.04.2009, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Primero (PM) JOSE RONDON, y Cabo Segundo (PM) FRANKLIN JUNCO, adscritos a la Brigada Vehicular, de la Sub/Comisaria Policial No. 12, ubicada en la ciudad de El Vigía. Estado Mérida, donde dejan constancia que, siendo aproximadamente las 07:50 horas de la noche del día sábado 11 de los corrientes mes y año, encontrándose los prenombrados funcionarios policiales en labores de patrullaje por el barrio El Carmen, calle 1 con avenida 13, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, de El Vigía, Estado Mérida, específicamente frente al local comercial “Holiday Center”, un ciudadano quien manifestó ser el esposo de la propietaria del indicado local comercial, le informó que dos sujetos los cuales vestían para el momento, uno de ellos, Chemise de color marrón con rayas blancas y azules, y pantalón jeans, y el otro, franelilla azul y pantalón jeans, y que iban caminando a pocos metros del lugar, señalándolos, lo acababan de robar; los mismos, al notar la presencia policial emprendieron la huída por la calle 1, dándoles los funcionarios policiales la voz de alto, haciendo los sujetos caso omiso al llamado de la autoridad policial, siendo interceptados a pocos metros del lugar, procediendo el C/1ro. José Rondón a realizarles una inspección personal con arreglo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al que vestía franelilla azul y pantalón jeans, un DVD marca COBY, color plateado, serial 0923010900, y al que vestía Chemise de color marrón con rayas blancas y azules, un arma de fuego tipo pistola, de color plateada, con empuñadura plástica de color negro, sin seriales, calibre, ni marca aparentes, con un cargador contentivo de un proyectil sin percutir con la nomenclatura AP 32 AUTO, en presencia del ciudadano agraviado, procediendo los funcionarios a trasladar a los aprehendidos, luego de imponerles sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal, hasta el retén policial de la Sub/Comisaría Policial No. 12, donde ingresaron siendo las 08:00 p.m., quedando identificados, el que vestía franelilla azul y pantalón jeans, como ALTUVE MATHEUS JOSE ALBERTO, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.900.397, nacido en fecha 12.10.1.989, estudiante, residenciado en La Azulita, Estado Mérida; y el que vestía Chemise de color marrón, como UREÑA ESCALA RONALD, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23.03.1.987, soltero, titular de la cédula de identidad No. 18.637.754, y residenciado en final de Lago Sur, calle principal de El Amparo, El Vigía, Estado Mérida, y el agraviavdo quedó identificado como JORGE ELIÉCER ANGULO PEÑA, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 18.08.1.969, abogado, y el testigo, como BERBESI PADILLA JOSE DANIEL, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 10.03.1.987, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 18.637.966, notificando del procedimiento realizado a la abg. MARISOL MARTINEZ , Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad.
En consecuencia, se EMPLAZA a las partes para que dentro del plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, concurran ante el Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda convocar para la realización del juicio oral y público en la presente causa.
SEPTIMO: Se INSTRUYE a la Secretaria remitir las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio al que corresponda.
OCTAVO: Por cuanto este Tribunal, por auto del 14 de abril de 2.009,decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados RONALD UREÑA ISCALA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, y JOSE ALBERTO ALTUVE MATHEUS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en grado de cooperador inmediato, en perjuicio del ciudadano JORGE ELIECER ANGULO PEÑA, y EL ORDEN PUBLICO, se mantiene dicha medida privativa de libertad al considerar que las circunstancias que determinaron su decreto, permanecen inalteradas hasta la presente fecha.
Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la audiencia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, encabezamiento, y 177, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.
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