REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001247
AUTO NEGANDO SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como fue en fecha nueve (09) de los corrientes la audiencia oral convocada conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir los fundamentos de la petición que según escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 07 de mayo del presente año, dirige la Fiscal (A) Séptima en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 285, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 460, del Código Penal vigente para el momento en que ocurren los hechos, este tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actuaciones concatenadas que conforman la investigación se infiere:
Que en fecha 15.05.2.008, la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, recibe procedente de la Sub-delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la denuncia interpuesta ante ese órgano de investigaciones penales, por el ciudadano ARAQUE ROJAS CARLOS EDUARDO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 19 años de edad, nacido en fecha 02.07.86, titular de la cédula de identidad No. V-17.793.812, y residenciado en el Barrio Bolívar, calle 02, entre Avenidas Bolivar y Don Pepe Rojas, casa No.15-6, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Contra Las Personas
Que según relata la representación fiscal, conforme a las actuaciones realizadas, se está ante la presencia de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal vigente para el momento de los hechos
Analizadas la solicitud de Desestimación de la Denuncia, y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, este decidor difiere de la calificación que hace la Representación Fiscal, al considerar que los hechos denunciados se enmarcan dentro de los delitos previstos y tipificados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más específicamente, el previsto y tipificado en el artículo 5 de la indicada Ley Especial, que describe el tipo penal de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, con las agravantes previstas en los numerales 1°,2° y 3°, del artículo 6, eiusdem, siendo ésta última citada ley de preferente aplicación en razón de su especialidad.
En criterio de este decidor, discrepante de lo expresado por la representación fiscal en su solicitud, no procede, en el caso que nos ocupa el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, por cuanto luego de la revisión de las actas que conforman la investigación, se observa que faltan diligencias por practicar. En efecto, según se desprende de la denuncia común de la victima Carlos Eduardo Araque Rojas, al momento en que ocurren los hechos, él resultó herido por disparo efectuado por arma de fuego por uno de los agresores, y así mismo se encontraba acompañado de su novia de nombre Yakeline, y señala que la misma al caerse se rompió las rodillas, también menciona la victima que no sabe el apellido pero si su dirección para el momento de los hechos, citando que la misma vive en las invasiones comprometiéndose a hacerla comparecer, a lo que hay que agregar la circunstancia, aún no confirmada de la presunta muerte del denunciante en la presente causa.
En tal sentido, observa este Juzgador que no fueron agotadas las diligencias dirigidas a la identificación y ubicación de la nombrada Yakelin, y que, debe el Ministerio Público, en su condición de titular de la acción penal, proseguir la investigación, a cuyos efectos, este jurisdicente, exhorta a la peticionante a la lectura y aplicación del artículo 23, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por las razones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51, Constitucional, en concordancia con lo previsto en los artículos 5, 282 y 323, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de de Control No. 6, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: , NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la ABG ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, en su carácter de Fiscal (A) Séptima, en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, con Competencia Plena, en la presente causa, en la que aparecen como presuntas víctimas el denunciante CARLOS EDUARDO ARAQUE ROJAS y la ciudadana nombrada como “YAKELIN”, y como presuntos agresores, PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y tipificado en el artículo 5, con la agravante establecida en los numerales 1°,2° y 3°, del artículo 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Segundo: Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Estado Mérida, para que conforme a lo establecido en el artículo 323, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la señalada petición fiscal.
Notifíquese a las partes la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 6,
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG.
En fecha_________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, Se libraron Boletas de ______________Nros.______________________________.
Conste/Sria
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