REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001598
AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Celebrada como fue el día 14 de los corrientes mes y año la audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-001526, que se instruye contra el ciudadano GERMAN EDUARDO SALAS HERRERA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1961, titular de la cédula de Identidad No. V.- 5.671.955, de profesión u oficio técnico en electro domésticos, hijo de José German Salas (v) y de Maria José Herrera (v), Residenciado en el Barrio las Lomas, calle principal, Manzana 01, casa N° 0-10detras de la Urbanización Vista Hermosa, El Vigía, del Estado Mérida, teléfono 0424-7272777.-, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, en concordancia con el articulo 15 numeral 2°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la TANIA MILDARYS MOLINA MENDEZ, venezolana, de 34 años de edad, nacida en fecha 05.03.75, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-12.777.632, residenciada en Barrio Las Lomas, calle principal, manzana 01, casa No. 0-10, detrás de Vista Hermosa, El Vigía, Estado Mérida, en virtud de solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía XVII del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :

I. - De los pedimentos de las Partes

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 26 de los corrientes, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, la representación de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, GERMAN EDUARDO SALAS HERRERA, y solicita: 1. Que se le oiga su declaración al investigado en virtud de los derechos que le asisten de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Se califique su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el proceso continúe por el Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 la Ley de la indicada Ley Especial, y conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Que en cuanto a las Medidas de Protección o Seguridad, y/ó Privativa o Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicita que, en cuanto a las primeras, se apliquen las previstas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87, de la Ley Especial, y en cuanto a las segundas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se apliquen las previstas en los numerales 3°, 5° y 9° de dicha norma.

El investigado, informado de los derechos que le asisten conforme al Texto Constitucional, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de aceptar, a hacerlo sin juramento ni coacción algunos, manifestando acogerse al Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49.5 Constitucional y su disposición de declarar, exponiendo oralmente su versión de los hechos.

Igualmente, presente la presunta víctima TANIA MILDARYS MOLINA MENDEZ, al concedérsele el derecho de palabra, narró su versión sobre los hechos.

Por su parte la defensa pública, formuló sus alegaciones, manifestando no compartir la calificación que hace el Ministerio Público; que a su juicio no debe calificarse la aprehensión en flagrancia. Para el caso que este Tribunal considere que hay elementos suficientes para decretar dicha flagrancia, se acoge a los pedimentos formulados por el Ministerio Público sólo en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva.

II.- Motivación

Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado GERMAN EDUARDO SALAS HERRERA, según se desprende Acta Policial No. 0204/09 de fecha 25-07-2009 suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) Javier Guerrero y Distinguido (PM) Benito Cerrada adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, inserta al folio 1 y vuelto de la investigación, ocurren el día 24 de los corrientes, siendo aproximadamente las 10:57 hrs. de la noche, cuando encontrándose los prenombrados funcionarios en labores de patrullaje en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, reciben llamada vía radio de la central de comunicaciones de la Sub/Comisaría Policial No. 12, por parte del funcionario de guardia, Agente (PM) Deysi Vivas, indicándoles trasladarse hacia el barrio Las Lomas, calle principal, manzana 01, casa No. 0-10, detrás de Vista Hermosa, de esta Ciudad de El Vigía, ya que se estaba suscitando una supuesta violencia de género, por lo que de inmediato se traslada una comisión policial al sitio indicado, y una vez en el lugar, constatan la información, entrevistándose con la ciudadana MOLINA MENDEZ TANIA MILDARYS, quien les informa que su concubino de nombre GERMAN EDUARDO SALAS HERRERA, desde horas del medio día la estaba agrediendo verbalmente con groserías, ya que el mismo tenía dos días tomando [licor], encontrando en el sitio al presunto agresor, por lo que los funcionarios policiales conminan al sujeto a acompañarlos a la sede de la Sub/Comisaría Policial No. 12, debiendo la comisión policial emplear la fuerza física para someter al agresor ante la actitud violenta del mismo, al que se impuso de la denuncia interpuesta en su contra, y de que quedaría en resguardo, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y conducido al retén policial de la Sub/Comisaría Policial No.12, de El Vigía, Estado Mérida, notificándose vía telefónica del caso a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público (E ) ABG HORTENCIA RIVAS P.

De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación: 1.- Acta Policial No. 0204/09 de fecha 25-07-2009 suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) Javier Guerrero y Distinguido (PM) Benito Cerrada adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, inserta al folio 1 y vuelto de la investigación. 2.- Acta de imposición de sus derechos al investigado de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta al folio 2 de la investigación. 3.-Denuncia de fecha 24-07-2009, interpuesta por la ciudadana Tania Mildarys Molina Méndez ante la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, inserta al folio 3 y vuelto de la investigación.- 4.-Orden de inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 24-07-2009, suscrita por la Fiscal Décimo Séptima (E )del Ministerio Público de esta entidad, Abg. Hortencia Rivas inserta al folio 4 de la investigación.

De las diligencias antes señaladas se infiere, que la aprehensión del investigado GERMAN EDUARDO SALAS HERRERA, se produce en el sitio indicado por la presunta víctima, al que acuden los funcionarios policiales al recibir vía radio desde la central de comunicaciones de la Sub/Comisaría Policial No. 12, instrucciones de trasladarse al el barrio Las Lomas, calle principal, manzana 01, casa No. 0-10, detrás de Vista Hermosa, de esta Ciudad de El Vigía, ya que se estaba suscitando una supuesta violencia de género, por lo que de inmediato se traslada una comisión policial al sitio indicado, y una vez en el lugar, constatan la información, entrevistándose con la ciudadana MOLINA MENDEZ TANIA MILDARYS, quien les informa que su concubino de nombre GERMAN EDUARDO SALAS HERRERA, desde horas del medio día la estaba agrediendo verbalmente con groserías, ya que el mismo tenía dos días tomando [licor], encontrando en el sitio al presunto agresor, a quien identificaron como GERMAN EDUARDO SALAS HERRERA, procediendo a su aprehensión, teniendo que recurrir al empleo de la fuerza física ante la agresividad del sujeto, informándole sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo al retén policial de la Sub Comisaría Policial No. 12, donde quedó a la orden de la Fiscalía XVII del Ministerio Público, siendo ratificada la denuncia por la presunta víctima durante su intervención en la audiencia de calificación en flagrancia, cumpliéndose los presupuestos previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la flagrancia, es decir, el aprehendido es aprehendido en el lugar de los hechos, a poco de ocurridos tales hechos, siendo señalado por la presunta víctima, siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada, como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1, Constitucional, 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las diligencias de investigación anteriormente señaladas, acompañadas por la Representación Fiscal, se colige asimismo, la acción realizada por el investigado GERMAN EDUARDO SALAS HERRERA, la cual encuadra en el tipo penal que describe el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15.2, eiusdem, desprendiéndose de ellas la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con medida privativa de la libertad, sin evidentemente prescritos, que el Ministerio Público califica como constitutivos del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, en concordancia con el artículo 15, numeral 2°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desprendiéndose de ellas también, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al investigado GERMAN EDUARDO SALAS HERRERA, como autor o partícipe de los señalados hechos punibles, siendo procedente, en consecuencia, ante la necesidad de preservar la integridad física y moral de la víctima de autos, la aplicación de las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 3°, 5°, y 6°, del artículo 87, de la Ley Especial que regula la materia: 1.- Ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común con presunta víctima; 2.- La prohibición de acercarse a la víctima; su lugar de trabajo, estudio o residencia, ni a ningún otro miembro de su grupo familiar. 3.-La prohibición de realizar actos de persecución u acoso hacia la victima, ni a ningún otro integrante de su núcleo familiar, y procedente asimismo, al encontrar llenos los extremos previstos en los artículo 250, en sus numerales 1° y 2°, sin estar acreditados, ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en virtud del principio de la proporcionalidad de la pena, la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, consecuencia de lo cual, le impone al ciudadano GERMAN EDUARDO SALAS HERRERA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1961, titular de la cédula de Identidad No. V.- 5.671.955, de profesión u oficio técnico en electro domésticos, hijo de José German Salas (v) y de Maria José Herrera (v), residenciado en el Barrio las Lomas, calle principal, Manzana 01, casa N° 0-10detras de la Urbanización Vista Hermosa, El Vigía, del Estado Mérida, teléfono 0424-7272777, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los numerales 3°, 5° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; 2.- Prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas embriagantes, y 3° Someterse a evaluación psicológica, debiendo de igual forma, notificar al tribunal cualquier cambio de domicilio, informándole de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, en concordancia con el articulo 15 numeral 2°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TANIA MILDARYS MOLINA MENDEZ, venezolana, de 34 años de edad, nacida en fecha 05.03.75, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-12.777.632, residenciada en Barrio Las Lomas, calle principal, manzana 01, casa No. 0-10, detrás de Vista Hermosa, El Vigía, Estado Mérida.

En virtud de la flagrancia decretada en la presente causa, a solicitud de la Representación Fiscal, habiéndose la Defensa Pública adherido a las peticiones de la vindicta pública, y por mandato expreso del artículo 94 de la Ley Especial que regula la materia, se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento especial, y la remisión de la presente causa en su oportunidad legal a la Representación Fiscal correspondiente. Así se decide.

Decisión

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, califica como flagrante la aprehensión aquí realizada del ciudadano GERMAN EDUARDO SALAS HERRERA, lo que considera quien aquí decide, acreditado con las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, suficientemente determinadas en capítulo aparte del presente fallo. SEGUNDO: Considera acreditada, con las actuaciones anteriormente señaladas, la comisión de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público califica como constitutivo del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, en concordancia con el artículo 15, numeral 2°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TANIA MILDARYS MOLINA MENDEZ. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Especial que regula la materia, dicta las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: 1. Se ordena de conformidad con los numerales 3°, 5° y 6°, del artículo 87 de la indicada ley especial: 1. De acuerdo a lo previsto en el numeral 3°, del artículo in comento, se ordena la salida inmediata, sin traumas, del presunto agresor, de la residencia común que compartía con la presunta víctima; 2.- Conforme al numeral 5° de la citada norma, se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la presunta víctima, a su lugar de trabajo, estudio o residencia, ni a ningún otro miembro de su núcleo familiar. 3.- Igualmente de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del mismo artículo, se le prohíbe al presunto agresor realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso hacia la presunta agredida o algún integrante de sus núcleo familiar. Así mismo a solicitud de la representación fiscal, le impone al ciudadano al ciudadano GERMAN EDUARDO SALAS HERRERA, plenamente identificado anteriormente, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los numerales 3°, 5° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; 2.- Prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas embriagantes, y 3° Someterse a evaluación psicológica, debiendo de igual forma, notificar al tribunal cualquier cambio de domicilio, informándole de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, en concordancia con el articulo 15 numeral 2°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TANIA MILDARYS MOLINA MENDEZ. CUARTO: El presente proceso continuará por el Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente al Imputado de autos, al Jefe de la Sub. Comisaría Policial No. 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida. SEXTO: Se ordena remitir el presente asunto penal en su oportunidad a la Fiscalía XVII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe con la investigación.

Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, pronunciada en los mismos términos en sala, concluida la audiencia correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG

En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,